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Home > Viviendo en confianza > Empresarial > Seguro Vida Ley: Ahora los trabajadores podrán gozar de este beneficio

Seguro Vida Ley: Ahora los trabajadores podrán gozar de este beneficio

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

El trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona, señala el artículo 22 de la Constitución Política del Perú. Bajo esa premisa, el Gobierno, a través del Decreto de Urgencia N° 044 – 2019, publicado en el diario oficial El Peruano, estableció modificar la normativa laboral con el objetivo de brindar protección de salud y vida a los trabajadores.

Esto a consecuencia del incremento en el número de accidentes laborales presentados en el 2019 ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El presente Decreto de Urgencia modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y otras disposiciones de rango legal, con la finalidad de garantizar el derecho al trabajo en condiciones seguras y compatibles con la dignidad de la persona, y que se fortalezcan los roles de fiscalización y control del Estado en materia de seguridad y salud en el trabajo, según refiere dicha norma.

En la segunda disposición complementaria modificatoria del mencionado decreto, el Ejecutivo estableció que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. Esto en referencia al llamado Seguro de Vida Ley.

 

 

Especialistas en materia laboral manifestaron que, anteriormente, el seguro Vida Ley era obligatorio a  partir de los  cuatro años de trabajo en una organización y en algunos casos era facultativo a partir de los tres meses de trabajo. Actualmente, una persona tendrá el derecho de contar con el Seguro Vida Ley desde el primer día laboral, el mismo que cubre muerte natural o por accidente dentro del centro de labores. Las indemnizaciones van desde los 16 sueldos por muerte natural y 32 sueldos por accidente dentro del trabajo.

La modificación, también, precisa que el incumplimiento de esta normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y hasta el cierre temporal de la empresa.

A ello, se suma que el empleador queda imposibilitado de otorgar vacaciones a sus trabajadores aprovechando el cierre de la unidad de negocio por fallecimiento de un trabajador.