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Camposanto MAPFRE:
Necesidad Futura

Te ofrecemos espacios de sepultura perpetuos en nuestros hermosos Camposantos MAPFRE.

 

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    Camposanto MAPFRE: Necesidad Futura

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      MAPFRE te permite pre-comprar un espacio de sepultura para necesidad futura dentro de nuestro hermoso Camposanto MAPFRE, eligiendo el tipo de sepultura individual o familiar según tus necesidades y con pagos flexibles para mayor comodidad. Buscamos brindarle tranquilidad a tu familia en el momento más difícil.

      Este producto de protección está dirigido a menores de 80 años que gocen de buena salud. No hay límite de edad si lo cancela al contado y en el caso del grupo de Beneficiarios, no hay restricciones de edad ni de salud.

      • Sepultura bajo césped en plataforma según plan contratado:
        • Camposanto MAPFRE
        • Urna(s) de concreto armado para todos los niveles del espacio de sepultura.
        • Lápida de mármol o granito, con inscripciones según plan contratado.
        • Incluye Fondo de Mantenimiento.
      • Un servicio de Inhumación (a elección del Titular):
        • Responso en el parque según plan contratado.
        • Descensor Hidráulico.
        • Atención Personalizada.

      Espacio de sepultura perpetuo

      Ofrecemos espacios de sepultura perpetuos para garantizar tranquilidad eterna. Además, puedes pagar en cuotas flexibles, asegurando la comodidad financiera de tu familia.

      Seguro de desgravamen

      En caso de fallecimiento del titular, nuestra póliza de seguro permite liberar a la familia del pago de las primas, brindando un alivio económico en momentos difíciles.

      Seguros de accidentes personales

      Nuestro servicio incluye seguros de accidentes personales que proporcionan una indemnización justa a la familia en caso de fallecimiento, sujeto a una evaluación cuidadosa del caso.

      Finisterre

      Funerarias Finisterre tiene más de 50 años de experiencia y cuenta con un amplio equipo de expertos a su disposición.

      Agustín Merino

      Agustín Merino es una de las funerarias más importantes del Perú, con altos estándares de servicio y asesoría personalizada.

      Si buscas cotizar espacios perpetuos: Sepulturas Familiares de Necesidad futura

      Si necesitas conocer más sobre nuestros Camposanto MAPFRE en Lima y provincias, entra aquí: Camposanto MAPFRE

      Si ocurre una emergencia y necesitas utilizar los servicios contratados, comunícate a los siguientes números:

      FUNERARIA FINISTERRE
      • Teléfonos: (01) 472-5278
      • Dirección: Jr. Domingo Cueto N°339 Lince (Frente a Emergencia del Hospital Rebagliati)

      FUNERIA AGUSTÍN MERINO

      • Teléfonos: (01) 471-0105 / (511) 470-5343
      • Dirección: Jr. Domingo Cueto N°305 Lince (Frente a Emergencia del Hospital Rebagliati)

      CAMPOSANTOS

      Camposanto MAPFRE Huachipa

      • Teléfonos: (01) 371-0653
      • Dirección: Av. Huachipa s/n (cruce con Av. Los Robles) Ramiro Prialé Km. 8.5

      Camposanto MAPFRE Piura

      • Teléfonos: (073) 321-893
      • Dirección: Av. Arequipa 388

      Camposanto MAPFRE Ica

      • Teléfonos: 954 603 963 / 942 604 618
      • Dirección: Prolongación Ricardo Palma S/N. Referencia: Sector San Joaquín, Camino al Guayabo

      Camposanto MAPFRE Pisco

      • Teléfonos: 956692237 / RPM #930341
      • Dirección: Av. Fermín Tanguis S/N Alto El Molino, Pisco.

      Camposanto MAPFRE Chincha

      • Teléfonos: (056) 263-922
      • Dirección: Av. Luis Massaro 350, Chincha Alta / Panamericana Sur km 192, Distrito de Sunampe

      ¿Qué documentos debes tener a mano?

      1. Copia Simple del Certificado de Defunción.
      2. Copia Simple del Acta o Partida de defunción.
      3. Copia simple del DNI del Titular (Familiar directo del fallecido).
      4. Copia simple del DNI del Fallecido.
      5. Documento original Carta de Condiciones para la Atención Servicios por la Coyuntura emergencia COVID-19 – Formato MAPFRE.
      6. Pago de Apertura o Reapertura de acuerdo a las condiciones del contrato.
      7. Si pasaron más de 48 horas del fallecimiento, debe de tener uno de los siguientes documentos originales:
        • Certificado de embalsamamiento.
        • Permiso del Juez.
      Más detalles sobre el uso de tu póliza
      Para solicitar el Servicio de Sepelio (Cobertura Principal) y para hacer uso anticipado de niveles de espacio de sepultura (Cláusula Adicional):
      • Certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada),del Certificado Médico de Defunción, donde se indique la causa del fallecimiento.
      • Original del atestado policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso de muerte por accidente y en caso corresponda.
      • Copia simple del DNI del solicitante del servicio.

      LA COMPAÑÏA se pronunciará sobre la solicitud en el plazo máximo de 24 horas de haber recibido los documentos requeridos completos y de ser procedente, se realizará la programación del servicio de sepelio contratado.

      Para solicitar el pago de la Indemnización por Muerte por Accidente:

      • Certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada),de la Partida de Defunción del ASEGURADO donde se indique la causa del fallecimiento.
      • Original del atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.
      • En aquellos casos en que no exista designación de beneficiarios por parte del contratante, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada o declaratoria de herederos.
      • Certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada),de los documentos de identidad de los Beneficiarios.
      • Certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada),de la Partida de Nacimiento en caso de Beneficiarios menores de edad que no cuenten con DNI.

      Para solicitar el reembolso de gastos por traslado de restos:

      • Certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada),de la Partida de Defunción del ASEGURADO donde se indique la causa del fallecimiento.
      • Original del atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.
      • Copia simple de un recibo de servicio público (agua o luz) que acredite la dirección de residencia habitual del ASEGURADO fallecido.
      • Boletas de venta o facturas originales que acrediten el gasto realizado por traslado de restos.

      LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria detallada en la póliza para la liquidación del siniestro o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido en el plazo máximo de 30( treinta) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro.

      LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos por traslado de restos hasta el límite establecido en la Póliza en el plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro.

      El reembolso de los gastos por traslado de restos se realizará en favor de la persona que hubiese incurrido en los mismos, de acuerdo con el comprobante de pago correspondiente, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.

      Para solicitar la aplicación de la Exoneración de Pagos:

      • Certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada),de la Partida de Defunción del ASEGURADO donde se indique la causa del fallecimiento.
      • Original del atestado policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico, en caso de muerte por accidente y en caso corresponda.
      • Copia simple del DNI del solicitante.
      LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria detallada en esta póliza o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. De ser procedente, LA COMPAÑÍA aplicará la exoneración de pagos a las subsiguientes primas anuales no transcurridas, manteniéndose la vigencia del contrato de seguro y las obligaciones de LA COMPAÑÍA.

      Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha quedado consentida, procediéndose a la aplicación de esta cobertura.

      Para solicitar el uso del espacio Sub Nivel:

      • Certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada),de la Partida de Defunción.
      • En caso de traslado de restos, presentar en original, la Resolución de Permiso de Exhumación y Traslado de Restos emitida por el Ministerio de Salud.
      • En caso de depósito o traslado de restos cinerarios, presentar el Certificado de Cremación original.
      • Copia simple del DNI del solicitante.
      LA COMPAÑÏA se pronunciará sobre la solicitud en el plazo máximo de 24 horas de haber recibido los documentos requeridos y de ser procedente, se realizará la programación del servicio de inhumación correspondiente.

      Se podrá hacer uso del espacio de Sub Nivel a partir del fallecimiento de EL ASEGURADO o del pago total de la prima de acuerdo al plazo de pagos contratado, lo que suceda primero.

      En los casos de las coberturas a que se refieren los acápites b), c) y d) del presente artículo, LA COMPAÑÍA podrá solicitar informes, declaraciones, certificados médicos o la historia clínica del ASEGURADO y requerir otros documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro dentro de los primeros 20 días de los 30 que tiene la Compañía para consentir o rechazar el siniestro o gestionarlos por cuenta propia, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura. Asimismo, LA COMPAÑÍA podrá exigir que los certificados se extiendan notarialmente legalizados.

      Los Beneficiarios podrá(n) solicitar las coberturas del seguro dentro del plazo de prescripción dispuesto por el Código Civil, Ley del Contrato de Seguro y demás normas que resulten aplicables

      No son aplicables a este seguro, deducibles, franquicias, coaseguros y similares.

      En los Seguros de Sepelio que LA COMPAÑÏA ofrece no se requiere el Aviso de Siniestro establecido en el artículo 68° de la Ley del Contrato de Seguro N° 29946.

      La relación de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web https://seguros.mapfre.com.pe/contactanos

      Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

      1. Lugar y forma de pago de la prima

      El pago de la prima puede realizarse:

      • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
      • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
      • Afiliándose al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners y American Express.
      • En cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en la página web https://seguros.mapfre.com.pe/contactanos

      En todo lo no precisado en las presentes Condiciones Generales del Producto o en las Condiciones Particulares de la Póliza, rige lo indicado en las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio respecto del pago de la prima así como de la rehabilitación de la cobertura de la misma.

      2. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

      Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

      Consultas

      • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
      • A través de la página Web de MAPFRE PERU https://www.mapfre.com.pe/ enlazándose al link de “Atención de Consultas”

      Reclamos y/o Queja

      • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, , nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
      • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
      • A través de la página Web de MAPFRE PERU https://www.mapfre.com.pe/ enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).

      La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la comunicación a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

      Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta y/o formulario y la respuesta sea a favor del usuario se realizará un segundo envío, dejando la carta respuesta por debajo de la puerta. Si se tratase de una respuesta a favor de LA COMPAÑÍA y no se logrará ubicar al reclamante se procederá a la remisión por conducto notarial, dando por concluido en ambos casos  el proceso del reclamo.

      3. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
      1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
        Jr. Junín N° 270, Lima 01.
        Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
        www.sbs.gob.pe
      2. INDECOPI
        Calle de la Prosa 104, San Borja
        Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
        www.indecopi.gob.pe
      3. Defensoría del Asegurado
        Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
        Miraflores, Lima Perú
        Telefax: 446 91 58
        www.defaseg.com.pe
      4. Dentro de la vigencia del contrato de seguros

      El asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

      5. Principales riesgos cubiertos
      • Servicio de sepelio contratado
      • Indemnización por muerte por accidente
      • Reembolso de gastos por traslado de restos
      • Exoneración de pagos
      • Espacio Sub Nivel
      6. Principales exclusiones

      Adicionalmente a las Exclusiones señaladas en el Artículo 7° de las  Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio, las coberturas del presente seguro no serán reconocidas por LA COMPAÑÍA en caso de fallecimiento del ASEGURADO ocurrido como consecuencia de:

      a. El suicidio ocurrido durante los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.

      b. La participación del ASEGURADO como conductor u acompañante de motocicletas o vehículos similares con cilindrada superior a 250 c.c.

      7. Derecho de arrepentimiento

      En la oferta de seguros efectuada fuera del local de LA COMPAÑÍA o sin que medie la intermediación de un corredor de seguros o de un promotor de seguros, cuando el marco regulatorio permita la contratación de este producto a través de dichos mecanismos, el Contratante tiene derecho de arrepentimiento, el cual no está sujeto a penalidad alguna, empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro ,en cuyo caso podrá resolver el presente contrato de seguro sin expresión de causa dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la Póliza o la nota de cobertura provisional, debiendo LA COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida.

      8. Causales de resolución del contrato

      Según lo detallado en el Artículo 14° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio, es derecho de El Contratante la resolución del presente contrato de seguro sin expresión de causa, mediante comunicación dirigida a LA COMPAÑÍA con 30 días de preaviso realizada utilizando los mismos mecanismos  de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro.

      La resolución da por terminada las obligaciones de LA COMPAÑÍA con respecto a la cobertura del seguro y del ASEGURADO con respecto al pago de la prima y no genera devolución de primas pagadas por periodos anteriores. En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE.

      9. Nulidad del contrato

      Según lo detallado en el Artículo 14° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio, es nulo el contrato de seguro en caso de muerte de EL ASEGURADO o de alguno de los Integrantes antes del inicio de vigencia del seguro, así como en caso de reticencia o declaración inexacta.

      En todos los casos descritos es nula la relación contractual en la parte que corresponde a EL ASEGURADO o Integrante sobre el cual recae la causal de nulidad, pudiendo ser reemplazado por un nuevo Integrante que cumpla con los requisitos de edad de la Póliza y a quien se aplicará el Periodo de Carencia que corresponda al Seguro de Sepelio Camposanto Mapfre contratado. la nulidad de la relación contractual del ASEGURADO o Integrante causante no genera devolución de primas.

      10. Procedimiento para solicitar la cobertura del seguro

      Según lo detallado en el Artículo 17° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio y el Artículo 6° de las Condiciones Generales del Seguro de Sepelio Camposanto MAPFRE.

      No son aplicables a este seguro, deducibles, franquicias, coaseguros y similares. 

      En los Seguros de Sepelio que LA COMPAÑÍA ofrece no se requiere el Aviso de Siniestro establecido en el artículo 68° de la Ley del Contrato de Seguro N° 29946.

      11. Lugares autorizados por la empresa para solicitar la cobertura del seguro

      Para solicitar el Servicio de Sepelio, a través de la Central de Consultas SI 24 al teléfono 213 3333 en Lima y 0801-1-1133 en Provincias.

      En caso de atenciones vía reembolso o indemnización según sea el caso:

      A través de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima en Av. 28 de Julio 873 – Telef. 2137373 y Provincias al Telef. 0801-1-1133, detalladas en la página web: https://seguros.mapfre.com.pe/nuestras-oficinas.

      12. Cambio de condiciones contractuales

      De acuerdo con el Artículo 28° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio.

      Formas de pago

      5

      Servicios Funerarios y Sepelio

      5

      Resolución SBS

      5
      ¿Hay devolución de primas?

      Siempre y cuando el Asegurado indique alguna observación sobre su póliza dentro de los 30 días que tiene establecido. Transcurrido ese plazo no procede devolución alguna de las primas pagadas.

      ¿El espacio reservado se pierde o cambia en el tiempo?

      No, cuenta con el espacio de sepultura a perpetuidad siempre y cuando se encuentre vigente su seguro.

      ¿Tengo que realizar más pagos adicionales?

      No, el pago del seguro incluye el pago de derecho de emisión por una sola vez.

      Producto comerzializado por: MAPFRE Perú