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Seguro que cubre el inmueble descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro contra los daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de: Incendio o Rayo, Terremoto y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo, Maremoto o Tsunami o por actos de destrucción ordenados por las autoridades durante el Incendio.

Personas habitantes de departamentos en edificios, destinados y efectivamente utilizados únicamente para vivienda. No aplica para casas ni cuando el edificio, del que forma parte el departamento asegurado, sea de propiedad de una sola persona, natural o jurídica, o del ASEGURADO.

Conoce las coberturas de Terromoto

 

  • Incendio o Rayo,
  • Terremoto y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo.
  • Maremoto o Tsunami.
  • Actos de destrucción ordenados por las autoridades durante el Incendio, siempre que dichas órdenes hayan sido dadas por las autoridades con el propósito de prevenir la propagación del Incendio, y siempre que no sea aplicable algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 2 de las presentes Condiciones Generales.
Esta Póliza no cubre los daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
  • Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o directores del ASEGURADO.
  •  Salida de mar, marejada, u oleaje; tifón, huracán, tornado, ciclón; o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación de la naturaleza con excepción de:
    • Rayo.
    • Terremoto y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo.
    • Maremoto o Tsunami.
  • Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
  • Cualquier Acto de Terrorismo.
  • Explosión distinta de la causada por, o proveniente de, Incendio o Rayo.
  • No obstante, la Póliza sí cubre los daños causados por la explosión de gas común de uso doméstico que se produzca en una casa habitación, siempre y cuando esa explosión, en su origen o extensión, no haya sido causada por uno de los riesgos excluidos en este artículo 2°, y la casa habitación no se encuentre en el recinto de locales industriales o comerciales.
  • Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
  • Fermentación, vicio propio o combustión espontánea.
  • Vibraciones, movimientos de tierra, hundimientos, subsidencia, desplazamientos, deslizamientos o asentamientos, cualquiera fuera su causa, excepto cuando sea causado directamente por terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo.
Esta exclusión no se aplica al incendio causado por vibraciones, movimientos de tierra, hundimientos, subsidencia, desplazamientos, deslizamientos o asentamientos.
Esta Póliza no cubre
  • Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida de mercado y/o Lucro Cesante; y por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
  • Pérdidas o destrucción o daños en terrenos, tierras o suelos.
  • Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación o restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos.
  • Los costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
  • Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.
  • El costo de reemplazar y/o reparar y/o restaurar cualquier clase de frescos, murales o esculturas o similares que formen parte del edificio.
  • Inmuebles cuya propiedad no sea del ASEGURADO.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

  • Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes amparados por el presente certificado, el asegurado tiene la obligación de emplear los medios que disponga para impedir su progreso y salvar y conservar la materia asegurada, siendo de cargo de la compañía los gastos debidamente acreditados que haya requerido el salvamento. El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin la autorización escrita de la compañía o de sus representantes.
  • El ASEGURADO deberá llamar a la central telefónica de MAPFRE al 213-3333 detallando lo ocurrido para que LA COMPANIA designe el ajustador respectivo, el cual se encargará de hacer la evaluación de los daños ocurridos.
  • EL ASEGURADO denunciará ante la autoridad competente, a LA COMPAÑÍA el siniestro en el más breve plazo posible después de su ocurrencia.

Información y documentación que debe adjuntarse para cobertura: 

El ASEGURADO deberá proporcionar todos los documentos que acrediten que el inmueble asegurado es de su propiedad. Ningún Siniestro podrá ser consentido por la COMPAÑÍA si es que el ASEGURADO no cumple con esta obligación.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Terremoto.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en el artículo 2° del Condicionado Del Seguro Contra Terremoto.

3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9°  de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 6°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Terremoto. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:

  • Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al  213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia)  de lunes a viernes de  8:30 am. a 06:00 pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm. 
  • De presentarse una emergencia y/o a asistencia  llámanos al  213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.

El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro

Unidad de Automóviles
Área de Siniestros
Av. 28 de Julio 873 Miraflores

Oficinas de LA COMPAÑÏA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra página web: aquí

9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  queadquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por el Grupo MAPFRE Perú; así como, los no asegurados, podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a la Compañías precitadas en los siguientes canales:


Consultas

Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE Perú (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, Nº siniestro de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la Consulta

A través de la página Web de MAPFRE PERU, enlazándose al link de (Central de Consultas).


Reclamos y/o Queja

Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE Perú (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, Nº siniestro de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa del hecho reclamado y documentos que adjunta.

“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por una Ejecutiva de Atención al Cliente en las oficinas a nivel nacional de las compañías precitadas. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.

A través de la página Web de MAPFRE PERU, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones”  (Reclamos y/o Quejas).

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.

    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.  El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Código de identificación RG0715200126

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

Ver formas de pago

¿Cuándo el inmueble asegurado no resulta destruido, cuando se considerará que el daño constituye Pérdida total Constructiva?

Cuando el costo de reparación de los daños materiales iguale o supere a su Suma Asegurada; o cuando el edificio del que forma parte el departamento Materia del Seguro, debe ser necesariamente demolido por causa directa del Siniestro plena y efectivamente amparado y cuando el costo de reparación de los daños iguale o supere el setenta y cinco por ciento (75%) de la Suma Asegurada del inmueble asegurado.

¿Los daños causados por salida del mar o maretaje están cubiertos?

Esta Póliza no cubre los daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por Salida de mar o marejada.

¿Estoy obligado a declarar el rango de área construida?

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO están obligados a declarar y/o marcar en la Solicitud de Seguro, el ¿Rango De Área Construida¿ que corresponda al área real y correcta de cada inmueble asegurado bajo la presente Póliza.

¿Qué pasa si se incrementa el área construida del inmueble asegurado?

Si, durante la vigencia de esta Póliza, se incrementa el área construida del inmueble asegurado, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO están obligados a informar la COMPAÑÍA sobre ese incremento. En caso de que, por este incremento de área construida, corresponda un cambio de ¿Rango De Área Construida¿, la COMPAÑÍA cobrará la prima adicional que resulte de ese cambio a partir del siguiente mes de la declaración.

¿Si el inmueble resultara destruido y/o dañado las bases de indemnización son las mismas?

No, si el inmueble resulta destruido y constituye Pérdida Total, el importe Base de indemnización corresponderá a la suma asegurada. Si el inmueble resulta dañado pero con daños reparables la base de la indemnización corresponderá al costo total de reparación necesaria para dejar el inmueble en las mismas condiciones en las que se encontraba.

¿Este producto se comercializará directamente?

No, sólo se comercializará por tiendas por departamento, instituciones financieras, entre otras.