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Todo lo que debes saber de tu CTS

¿Dónde me conviene depositar mi CTS? ¿Me corresponde recibirla? ¿Cuánto debo recibir? ¡Te resolvemos tus dudas aquí!

El depósito de la CTS se realizará en la quincena del mes de noviembre y muchos se preguntarán ¿dónde me conviene depositar mi CTS?, ¿me corresponde recibirla?, ¿cuánto debo recibir?, entre otras interrogantes más. A continuación, te contamos lo principal que debes saber al respecto.

¿Qué es la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es una especie de seguro de desempleo, que se da en función al tiempo que el trabajador lleva laborando en un centro de empleo. Es un beneficio que las empresas depositan a sus trabajadores en los meses de mayo y noviembre, y se realiza en una entidad financiera, a nombre de cada trabajador. En caso la relación laboral con el empleador se termine, el trabajador puede disponer de este fondo y así pueda afrontar el tiempo que se encuentre desempleado.

¿A quién le corresponde la CTS?

El depósito de la CTS, considerado como una bonificación social para el trabajador, le corresponde a los trabajadores del sector privado, y a los estatales sujetos la Ley N° 728 y al régimen de Servir.

¿Cómo sé si debo recibir CTS?

Para recibir la CTS, el trabajador debe estar como mínimo un mes en la planilla de la empresa. Si el trabajador tiene menos de un mes a mayo, no se le depositará la CTS. Sin embargo, esos días se contabilizarán para el depósito correspondiente a noviembre.

¿Dónde conviene depositar la CTS?

Para decidir donde depositar su CTS, debe tener en cuenta algunos aspectos sobre la entidad financiera elegida como su estabilidad, la tasa de interés que ofrece y verificar sea regulada por la SBS.

¿Cuánto me corresponde de mi CTS como persona natural y como empresa?

Si deseas calcular el monto que te depositarán como CTS tienes que saber cuánto es tu sueldo neto (salario sin descuentos). La CTS se calcula de la siguiente forma: sueldo neto + 1/6 de gratificación pagada en diciembre, dividido entre 2.

Por otra parte, la cantidad de dinero que obtendrás dependerá del tipo de empresa en la que trabajas y del tiempo que hayas laborado en la compañía:

  • En medianas y grandes empresas, recibirás el 50 % de tu sueldo de octubre, más un sexto de la gratificación recibida en julio del mismo año.
  • En pequeñas empresas, todos pueden cobrar su CTS si la empresa no está registrada en el Remype. En caso contrario, solo podrán hacerlo los empleados que trabajaban antes de su inscripción. Si la empresa se inscribió y tú fuiste contratado después, también recibirás el 50 %.
  • En microempresas, si no están registradas en el Remype, podrás recibir tu CTS. Los trabajadores contratados después de su registro no podrán acceder a este beneficio.

¿Pueden retener mi CTS?

Sí se puede retener la CTS por parte del empleador, en caso sea despedido por causar algún perjuicio económico a la empresa y esta lo demande.

¿Cuándo puedo disponer de mi CTS?

Se puede disponer de la totalidad de la CTS cuando la relación laboral con el empleador culmine; pero también se puede disponer de cierto monto si es que en su cuenta hay un monto equivalente a más de 4 sueldos. Es decir, si una persona gana S/2,000 y en cuenta de CTS hay S/10,000 (cinco sueldos), el trabajador puede disponer de S/2,000.

¿Cómo retiro el excedente?

En verdad, lo más recomendable es no retirar monto alguno de la CTS, debido a que su fin es ser un seguro de desempleo. Sin embargo, si usted ya tomó la decisión de disponer de este dinero, lo primero que debe hacer es comunicárselo por escrito -mediante una solicitud- a su empleador. Luego, el empleador tiene cinco días útiles para que le informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) donde tiene su CTS, precisando cuál es el monto intangible que podrá disponer libremente. Finalmente, la entidad financiera determinará el monto que puede retirarse y el trabajador podrá cobrar el dinero.

¿Qué debo hacer con la CTS?

Se recomienda a los trabajadores identificar cuáles son las necesidades o responsabilidades más urgentes como la amortización de alguna deuda, el deseo de comprar algún inmueble o invertir en un seguro de salud, en un propio negocio o invertir en algún fondo mutuo.

Cabe mencionar que las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el depósito de CTS a sus empleados, y de no hacerlo pueden ser multados por la Sunafil, con montos que van hasta S/ 197 mil.

Pensando en ti, y si aún no tienes planeado qué hacer con tu CTS, recuerda que en MAPFRE podrás guardar tu dinero gracias al Plan de Ahorro Garantizado.