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Seguro de Asistencia Médica Sumar Salud Plus

Protección superior para ti y tu familia.

  • Seguro de Salud

A quién va dirigido

Dirigido a familias que desean un seguro de asistencia médica económico y de mayor cobertura con atención exclusiva en la Red de Centros Médicos MAPFRE.

Hasta los 65 años de edad.
Edad de permanencia: No contempla límite por eda

  • Consulta médica ambulatoria S/.30 en todas las especialidades de la Red de Centros Médicos MAPFRE.
  • Coberturas hasta el 90% en medicamentos, ecografías, rayos X, electrocardiogramas, pruebas de esfuerzo, exámenes de sangre, orina, colesterol y otras pruebas de laboratorio.
  • Indemnización de S/.10,000 por diagnóstico positivo de cáncer
  • Cobertura hospitalaria en red alterna de proveedores
  • Red Alterna de proveedores
  • Primas de bajo costo distribuidas por rango de edades amplio
  • Moderna infraestructura, buen servicio y calidad de atención
  • No se aplican intereses por formas de pago
  • Protección odontológica al 80%

Periodo de carencia inicial 

Periodo inicial de (30) días en el cual las enfermedades que ocurran (o sean diagnosticadas) no están cubiertas por la Compañía), salvo cuando se trate de coberturas por accidentes o las siguientes enfermedades (en episodio agudo): apendicitis, accidente cerebro vascular, torsión testicular e infartos al miocardio.

Indemnización por cáncer

Periodo de carencia de 90 días

Periodo de espera

La póliza contempla periodo de espera de (10) meses para atenciones de algunas dolencias indicadas en el Condicionado de seguro.

Periodo de maternidad

Podrán gozar de este beneficio las mujeres aseguradas (titulares o cónyuge) siempre que se encuentren aseguradas un mínimo de (18 meses) consecutivos.

Este seguro no cubre los gastos derivados o relacionados con:

  • Gastos ambulatorios que no hayan sido realizados en la Red de Centros Médicos de MAPFRE o que no hayan sido derivados a la Red Alterna de proveedores indicada en la Tabla de Beneficios.
  • Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados por causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe., así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/ Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
  • Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 de las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MEDICA..
  • Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales (ansiedad, depresión, stress), trastornos funcionales de órganos, distonías neurovegetativas, desórdenes de la mente (psicosis, neurosis, fobias), tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, salvo lo indicado en la cobertura de psicología en el Art. 3.13 y en la Condiciones Particulares de la póliza, enuresis nocturna, retardo mental o del desarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo rendimiento escolar, disfunciones cerebrales, síndrome orgánico cerebral.
  • Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades de una persona sana, así como el tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un enfermedad determinada.
  • Cirugía estética para fines de embellecimiento. Ginecomastia, mastoplastía, gigantomastia y cirugía del septum nasal; a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente cuyos gastos fueron cubiertos por esta Póliza.
  • Gastos por enfermedades oncológicas, salvo por la cobertura de Indemnización por Cáncer que se detalla en el Art. 3.14.
  • Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación médica aceptada por la Compañía.
  • Aparatos ortopédicos, ortésicos, prótesis (salvo las prótesis internas hasta el máximo señalado en la tabla de beneficios), equipos mecánicos y electrónicos, medias para várices, nebulizadores.
  • Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimental, o en fase de periodo de prueba o investigación.
  • Operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza. No estarán cubiertas en casos de accidente, las prótesis de implantes dentales con los que contaba el ASEGURADO.
  • Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener el ASEGURADO licencia vigente para hacerlo. En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, se considerará una disminución de 0.15 gr./lt. por hora desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
  • Productos de origen biológico, factores estimulantes de colonias, interferones, interleukinas, anticuerpos monoclonales, inhibidores de la tirosina, kinasa, antiangiogénicos, inhibidores proteosoma, injertos óseos. Derivados de proteínas, hormonas y vitaminas.
  • Inmunoterapia, lisados bacterianos en adultos inmunoestimulantes, desensilización o pruebas relacionadas (inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleóticos)
  • Compra de Sangre y derivados, plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares.
  • Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía atómica, fenómenos catastróficos de la naturaleza y/o metereológicos, así como los que resulten de la participación activa en huelgas, motines y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y/o terrorismo.
  • Lesiones producidas a sí mismo por EL ASEGURADO o DEPENDIENTE en forma voluntaria o estando mentalmente insano; así como los gastos que se generen por suicidio, intento de suicidio, peleas o riñas, excepto los casos de legítima defensa comprobada.
  • Alopecia, menopausia, peri o premenopausia, climaterio, osteoporosis y exámenes de densitometría ósea.
  • Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena y las que sean declaradas por el Ministerio de Salud como epidemia.
  • Ningún gasto vinculado a la donación y/o transfusión de sangre.
  • Lesiones resultantes de la terapia de Rayos X y radioterapia, radium o isótopos.
  • Termómetros, papel higiénico, esponja, jabón, artículos de uso personal, cremas hidratantes, pañales, teléfono, acompañante, televisión.
  • Gastos por conceptos vinculados al diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño.
  • Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
  • Tratamiento quirúrgico de callosidades y juanetes (hallux valgus).
  • Gastos por concepto de tratamiento de problemas de la mandíbula.
  • Ningún gasto por concepto de vitaminas, reconstituyentes, minerales, vigorizantes, nutrientes, leches, alimentos industrializados de cualquier tipo, geriátricos, hierbas, ansiolíticos, roacután, minoxidil, sedantes, antidepresivos, somníferos, vacunas, tratamientos naturistas, quiropraxia, acupuntura y “Farmacopea China”, aún cuando hubieren sido prescritas por médicos colegiados.
  • Tratamientos por anorexia nerviosa, bulimia, para adelgazamiento o desnutrición, raquitismo, sobrepeso, hipovitaminosis, talla anormal, ginecomastia, obesidad mórbida o alteraciones hormonales que no sean debidos a enfermedad y terapia de reemplazo hormonal (TRH), todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo así como tratamientos médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso.
  • Procedimientos de crio-preservación o criogenéticos. Tratamientos que utilicen células madre ( stem cell).
  • Tratamientos desensibilizantes para las alergias.
  • Terapia antiangiogénica para enfermedades maculares del ojo.
  • Los accidentes que se produzcan durante la práctica activa de las siguientes actividades y/o deportes: participación en carreras de automóviles motos acuáticas; participación en corridas de toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, `vale todo¿, esgrima o,; rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña (`trekking¿ o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o `rafting¿, a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o `skateboard¿; ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente, alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros,; trapecio, equilibrismo; salto desde puentes `puenting¿; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, `snowboard¿ o `sandboard¿. Tampoco los accidentes que ocurran o se produzcan por o durante el uso, sea como conductor o pasajero, de motocicletas, motonetas, `mototaxis¿ o cuatrimotos.
  • Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que el ASEGURADO se auto medique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta póliza.
  • Tratamientos o estudios u operaciones relacionadas con la infertilidad primaria o adquirida, impotencia o tratamientos con fines de esterilización o concepción, cirugía o tratamiento de varicocele, cambio de sexo, frigidez, inseminación artificial o implantación de embriones.
  • Procedimientos médicos o quirúrgicos de naturaleza preventiva ni tratamientos de rehabilitación de audición o lenguaje.
  • Gastos directos e indirectos por enfermedades de transmisión sexual, venéreas, VIH, SIDA en cualquiera de sus formas y/o complicaciones, lesiones producidas durante prácticas sexuales de cualquier tipo, condiloma acuminado.
  • Cuidados de enfermeras especiales.
  • Se excluyen prótesis externas y dentales.

Medio y plazo establecidos para el aviso de siniestro:

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:

Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.

De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.

El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

 

Lugares autorizados por la empresa para solicitar la cobertura de seguro:

Unidad de Salud

Área de Siniestros

Av. Armendariz 345 Miraflores

Oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas en nuestra web 

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

Código de registro: AE0716400146

 

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

1. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA

Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza
Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima  y Provincias, detalladas en nuestra página web https://seguros.mapfre.com.pe/nuestras-oficinas

2. MEDIO Y PLAZO ESTABLECIDOS PARA EL AVISO DE SINIESTRO

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

3. LUGARES AUTORIZADOS POR LA EMPRESA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DE SEGURO

Unidad de Salud
Área de Siniestros
Av. Armendariz 345 Miraflores
Oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí

4. MEDIOS HABILITADOS PARA PRESENTAR RECLAMOS

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de la página Web de MAPFRE PERU enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de la página Web de MAPFRE PERU enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

5. INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Jr. Junín N° 270, Lima 01.
Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
www.sbs.gob.pe

INDECOPI
Calle de la Prosa 104, San Borja
Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
www.indecopi.gob.pe

Defensoría del Asegurado
Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
Miraflores, Lima Perú
Telefax: 446 91 58
www.defaseg.com.pe

6. EL PRESENTE PRODUCTO PRESENTA OBLIGACIONES A CARGO DEL USUARIO

Cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

7. DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO

El asegurado o el contratante se encuentran obligados a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

8. RIESGOS CUBIERTOS

Son los que se indican en el artículo 3º de las Condiciones Generales.

9. EXCLUSIONES

Las indicadas en el Artículo 7.

10. CONDICIONES DE ACCESO Y LIMITES DE PERMANENCIA EN LOS SEGUROS PERSONALES.

Las indicadas en el artículo 2° de las Condiciones Generales.

11. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

En la oferta de seguros efectuada fuera del local de LA COMPAÑÍA o sin que medie la intermediación de un corredor de seguros o de un promotor de seguros, el Contratante tiene derecho de arrepentimiento, en cuyo caso podrá resolver el presente contrato de seguro sin expresión de causa dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la Póliza, debiendo LA COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida.

12. DERECHO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

Contemplado en el numeral 9° de las CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MÉDICA.

13. DERECHO DE ACEPTAR O NO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES PROPUESTAS POR LAS EMPRESAS, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

Contemplado en el numeral 28° de las CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MÉDICA.

14. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA DEL SEGURO.

El indicado en el Art. 9º de las Condiciones Generales.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.

Código de identificación: AE0746420002


Rango de edades
ASEGURADOS NUEVOS (1)
ASEGURADOS PROVENIENTES DEL SISTEMA EPS O CÍA. DE SEGUROS (2)
Hijos dependientes hasta los 25 años c/u (*)S/.1,507S/.1,954
Hasta 25 años (**)S/.1,919S/.2,507
De 26 a 35 años de edadS/.2,110S/.2,761
De 36 a 50 años de edadS/.2,474S/.3,233
De 51 a 55 años de edadS/.4,265S/.5,541
De 56 a 60 años de edadS/.4,569S/.5,934
De 61 a 65 años de edadS/.5,632S/.7,331
De 66 a más años de edadS/.7,301S/.9,471

Importante:
(1) Asegurados que no hayan tenido un seguro o plan de salud en el sistema asegurador o de EPS, o que habiéndolo tenido se encuentren fuera del plazo de continuidad o migración establecido por normativa legal vigente. Prima Comercial referencial sujeto a evaluación de antecedentes médicos y criterios técnicos actuariales.

(2) Asegurados que hayan tenido un seguro o plan de salud, y que se encuentren dentro del periodo de continuidad o migración establecido por normativa legal vigente.

(*) Prima para hijos dependientes, siempre que exista en póliza un asegurado con la condición de Titular.
(**) Prima para Titulares en póliza hasta los 25 años.
Las primas están sujetas a variación en el tiempo y podrán incrementarse en función a  la proyección de gastos médicos del portafolio.

Formas de pago

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Centro Médico MAPFRE

5

Resolución SBS

5

Producto comerzializado por: MAPFRE Perú