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Seguro contra Robo y/o Asalto

MAPFRE cubre los daños o pérdidas dentro de tu  local a consecuencia de un robo, asalto
o intento de robo.

Todos tus bienes estarán asegurados, así como también, el dinero dentro del local, dinero en tránsito a los bancos y el dinero en poder de los cobradores o vendedores.

A quién va dirigido

Va dirigido a empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar su patrimonio.

  • Conoce las coberturas de Robo y/o Asalto

LA COMPAÑÍA indemnizará AL ASEGURADO la pérdida de o daño a los bienes edificios e instalaciones descritos en las Condiciones Particulares, que sean consecuencia directa de un robo o intento de robo, producido en el interior de los locales designados como lugar de seguro, únicamente bajo las siguientes modalidades:

La introducción del delincuente en el interior del local que contiene los bienes asegurados por medio de:

  • Descerraje; perforación de paredes, techos o pisos; u otra forma violenta.
  • Ganzúas u otros instrumentos similares no destinados ordinariamente a abrir las chapas de las puertas y/o rejas de acceso. No se incluye en la categoría de ganzúas o instrumentos similares, el uso de llaves maestras.
  • El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente las hubiera obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionada bajo el inciso a) o mediante Asalto tal como se define en el literal siguiente.
  • Escalamiento, entendido como el ingreso al interior del local utilizando una vía distinta a la destinada al tránsito ordinario, superando obstáculos y dificultades no susceptibles de ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o mediante la agilidad personal.

Esta cobertura operará sólo en la medida que los hechos o sucesos descritos en el presente literal, sean acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.

Asalto, entendiéndose como tal, el robo o arrebato, usando violencia o amenazas de violencia contra EL ASEGURADO, sus familiares o dependientes; así como el robo perpetrado en circunstancias de imposibilidad de defensa, a causa de muerte repentina, desmayo o accidente. No se considera «Asalto» el suministro de gases, drogas u otras sustancias alucinantes o estupefacientes.

La introducción furtiva, entendida como el ingreso del autor o autores del delito al interior del local asegurado durante las horas de trabajo o en un breve período inmediatamente anterior y su ocultamiento en aquél, perpetrándose el robo fuera de la jornada laborable. Está cobertura sólo opera en el caso que el delincuente egrese del local fuera de las horas del trabajo usando medios violentos y dejando en el sitio de salida huellas visibles producidas por el uso de herramientas, explosivos, elementos eléctricos, químicos u otros semejantes.

Este seguro no se extiende a cubrir pérdida o daño de ninguna naturaleza que fuera causada por delitos o faltas contra el patrimonio distintos a las modalidades específicas anteriormente.

Este seguro no cubre la pérdida o daño atribuible o agravada por:

  • La pérdida de o danos a los bienes asegurados causados en conexión con un robo y/o asalto en el que hayan participado activamente el propio ASEGURADO, sus representantes, dependientes o parientes bajo cualquier grado de consanguinidad o afinidad u otras personas que dependan o convivan con aquellos en comunidad doméstica o por personas que mantengan alguna vinculación laboral, contractual o convencional con EL ASEGURADO o sus CONTRATISTAS o SUBCONTRATISTA.
  • Pérdida de y/o daños a los bienes asegurados producidos por robo en conexión con un incendio, explosión, caída de aviones, terremoto, temblor, cualquier fenómeno meteorológico o convulsión de la naturaleza o proveniente de transformación de la estructura nuclear del átomo.
  • Pérdida de o daños a los bienes asegurados producidos por robo en conexión con un embargo, confiscación, acto de guerra, invasión, u otros actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, sublevación militar, insurrección rebelión, sedición, terrorismo, secuestro, extorsión, sabotaje, recién, conspiración, poder militar o usurpación, motín, conmoción civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, confiscación y otros eventos análogos; así como también con los actos de cualquier autoridad para reprimir o defenderse de estos hechos.
  • Lucro cesante y/o cualquier pérdida producida por interrupción de la explotación comercial o industrial, o pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión, resolución del contrato u otros daños y/o pérdidas indirectas.
  • La pérdida, daño o deterioro atribuible a negligencia del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas contra robo y/o asalto, existentes en la fecha de la contratación del seguro a cuyo mantenimiento EL ASEGURADO se compromete frente a LA COMPAÑÍA.

A menos que existan en la Póliza estipulaciones expresas que los incluyan con sus respectivas sumas aseguradas, quedan excluidos del presente seguro

  • Los bienes que se encuentren en locales desocupados por más de 8 días consecutivos ni los situados en patios, jardines, terrazas, azoteas sin más defensa que los muros perimétricos ni los contenidos en vitrinas fijas o movibles colocadas fuera del edificio o de los ámbitos que constituyen el lugar del seguro.
  • Bienes no pertenecientes al ASEGURADO que se encuentran bajo su custodia por contrato de depósito o en comisión o en consignación u otro título.
  • Dinero en efectivo, bonos, billetes de banco, papeletas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, choques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos valores.
  • Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas.), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, dibujos y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
  • Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza. En caso que estos bienes fueren asegurados mediante, su inclusión en las Condiciones Particulares, quedará entendido que LA COMPAÑÍA sólo indemnizará el precio de la fracción siniestrada do la colección asegurada, sin que en ningún caso pueda EL ASEGÚRALO pretender indemnización alguna por la depreciación que ocasione el hecho de quedar incompleta la colección ni el valor sentimental, artístico, científico, histórico o similar. En ningún caso, los peritos podrán adjudicar a la colección asegurada ni a las fracciones de la misma, un valor superior a los dos tercios (2/3) del importe de los valores con que los sellos tasados figuren en la última edición del catálogo “Tnvert E. Tellier, del Scott del Stanley Gibbons Ltd.” de cualquier otro catálogo en vigor en el momento en que ocurra una pérdida cubierta por la presente Póliza o In suma asegurada indicada en la Póliza, lo que sea menor. LA COMPAÑÍA no será responsable por cualquier pieza suelta, clasificada o no.
  • Los bienes que se encuentren en circulación y/o exhibición fuera de tos locales designados en la póliza como lugar del seguro.
  • La documentación contable y/o estadística y/o de cualquier otra naturaleza, libros poco comunes o incunables, manuscritos, planos dibujos, modelos, moldes, sellos y otros aspectos similares, así como la información contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnéticas o mediante otra forma de registro de los sistemas de procesamiento electrónico de datos.

En caso que estos bienes fueren asegurados mediante su inclusión expresa en las Condiciones Particulares, quedará entendido que la responsabilidad de LA COMPAÑÍA, se limitará al valor comercial de la reimpresión o restitución, hasta el límite de la suma asegurada por este concepto y con exclusión de todo valor de afecto personal del Asegurado.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).

Denunciar ante la delegación policial competente la ocurrencia del delito a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde el descubrimiento del mismo, impulsando la investigación del caso y la apertura de la instrucción penal contra el presunto autor o autores.

No borrar ni modificar las huellas del delito sin la autorización de los órganos policiales y/o jurisdiccionales a cargo de las investigaciones.

Permitir a LA COMPAÑÍA adoptar las medidas que considere oportunas para la apreciación de las causas y efectos del delito y colaborar con los órganos policiales y/o jurisdiccionales y con LA COMPAÑÍA para el descubrimiento del autor o autores del delito, así como para la recuperación de los bienes sustraídos, aún después de haber cobrado la indemnización que le corresponda bajo este contrato.

Adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas. Sin embargo, se abstendrá de modificar o transformar, sin autorización previa de LA COMPAÑÍA, los bienes deteriorados, si tal intervención pudiese dificultar o frustrar las averiguaciones sobre las causas del daño y la determinación de su importe.

Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura

Presentar una declaración escrita y detallada sobre la naturaleza de los sucesos con indicación del estimado sobre la magnitud de las pérdidas y las circunstancias en que se produjeron.

Presentar a LA COMPAÑÍA una declaración completa de todos los seguros que existan sobre los bienes asegurados.

Presentar las declaraciones que fundamenten su reclamo y el alcance de su derecho a indemnización. A solicitud de LA COMPAÑÍA y en el plazo que ésta señale, EL ASEGURADO proporcionará un estado firmado por él de los bienes existentes en el día del siniestro, de los desaparecidos o dañados, indicando su valor inmediatamente anterior al siniestro.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Robo y/o Asalto.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en los artículos 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Robo y/o Asalto.

3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.  
4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 7°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Robo y/o Asalto. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
  2. Av. 28 de Julio 873 Miraflores
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.s usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  •  Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Código de identificación RG0744120028

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

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¿Qué es y cómo se calcula el infarseguro?

El infraseguro es una regla proporcional que indica que si al producirse un siniestro se constatara que los bienes asegurados tuvieran un valor superior al valor declarado en la Póliza, LA COMPAÑÍA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.

¿Cómo determino mi valor declarado?

La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor Actual, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor Actual de la Materia Asegurada.

El Valor actual es el Valor de Reemplazo del bien, menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien.

El Valor Actual de una reparación o restauración de un bien, es el valor de la reparación o restauración de ese bien, menos la depreciación técnica de las partes y piezas que corresponda debido al uso, desgaste, estado, características, obsolescencia, u otra razón.

Sin embargo, el asegurado puede solicitar la contratación de la Cláusula 007 – Reposición, en cuyo caso los valores declarados deben representar el Valor de Reemplazo de los mismos.

¿Para contratar este seguro es necesario pasar por una Inspección?

La compañía determinará según sea el caso, la necesidad de la realización de una inspección de riesgos a fin de evaluar las condiciones del riesgo a asegurar.

¿La compañía de seguros me puede calcular el Valor declarado?

No. El cálculo del valor declarado es responsabilidad del asegurado.