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A quién va dirigido

Va dirigido a empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar su patrimonio.

El lucro cesante es la ganancia que se deja de percibir como efecto de un siniestro. Para que se haga válido el lucro cesante es necesario comprobar que el hecho ocurrido tenga relación directa con la paralización de la actividad económica, dejando de producir ganancias al titular.

MAPFRE cubre la pérdida de beneficios producida por una paralización del negocio a causa de un siniestro amparado bajo la póliza de Incendio y/o Rayo y que afecta la edificación, contenidos, existencias, y en general todos los bienes amparados en la póliza de Incendio y/o Rayo.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones: 

  • El ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberán comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).
  • Disponer la adopción de todas las medidas que sean razonablemente necesarias para disminuir o eliminar la interrupción o perturbación del NEGOCIO por causa del DAÑO; previa aprobación de LA COMPAÑÍA. EL ASEGURADO podrá, no obstante, actuar sin la anuencia previa de LA COMPAÑÍA, en los casos de extrema necesidad o urgencia; pero INFORMARÁ simultáneamente de las acciones tomadas, quedando LA COMPAÑÍA facultada para desaprobar las medidas tomadas e imponer correctivos.
  • Facilitar a la COMPAÑÍA y a los peritos designados por ella las investigaciones, comprobaciones y exámenes destinados a establecer la causa del DAÑO y evaluación de la pérdidas. Con este fin, queda obligado a permitir la inspección de sus Libros de Contabilidad, Inventarios, Balances, Registros, Estadísticas, Comprobantes y demás documentación, referentes al ejercicio económico en curso y a los tres ejercicios anteriores a éste.

Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura

El ASEGURADO, deberá: 

  • Confeccionar, a solicitud de la COMPAÑÍA, Balances de Comprobación al inicio y al final del período de interrupción o perturbación del NEGOCIO, reservándose la COMPAÑÍA el derecho a participar por intermedio de sus técnicos o peritos en el inventario.
  • A más tardar 30 días después de concluido el período de interrupción o perturbación del NEGOCIO, el ASEGURADO entregará a la COMPAÑÍA una declaración en que conste los detalles de su reclamación bajo esta póliza.
  • La liquidación final de la indemnización pagadera bajo esta póliza será efectuada por la COMPAÑÍA una vez que haya recibido la información señalada en el párrafo anterior para cuyo fin EL ASEGURADO suministrará a LA COMPAÑÍA toda la información adicional que le sea requerida.
  • La participación de LA COMPAÑÍA en la evaluación de las pérdidas no le impide oponer excepciones a las pretensiones del ASEGURADO para la indemnización de las mismas.
  • Es de cargo del ASEGURADO la prueba relativa a la existencia y magnitud de las pérdidas indemnizables, para cuyo efecto la documentación sustentatoria deberá sujetarse a las disposiciones legales y normas contables de uso generalmente aceptado, sin cuyo requisito no será admitida.
  • El derecho del ASEGURADO a ser indemnizado bajo esta póliza, caducará en forma automática si no cumple con las obligaciones emanadas de este contrato, dentro de los plazos establecidos.

Salvo pacto específico en contrario, este seguro no cubre pérdidas por lucro cesante que, en su origen o extensión, sean causadas por:

Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción del rayo.

Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, declarada o no, asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militare usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio.

Explosión distinta de la proveniente de incendio.

Material para armas nucleares.

Contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, polución, daño ecológico o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión. Para los efectos de este apartado, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.

Robo y/o delito o falta contra el patrimonio cometido por cualquier persona, así como actos de deshonestidad de empleados del ASEGURADO.

Incendio de bosques selvas, montebajo, praderas, pampas y malezas o fuego empleado para el despeje de terrenos.

Fermentación, vicio propio o combustión espontánea, ni las pérdidas o daños ocasionados por la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes utilizados por EL ASEGURADO en el negocio.

Actos de cualquier persona o personas que actúen a favor de, o en conexión con, cualquier organización cuyas actividades sean dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno «de jure» o «de facto», o para influenciarlo con hechos de terrorismo o violencia.

Daños y/o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos o electrónicos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por variación en la provisión de energía.

Daños que sufran los hornos debidas a desperfectos del mismo horno o de su alimentador de combustible, aunque causen incendio.

Acto u omisión intencional o atribuible a negligencia grave del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas de seguridad preventivas existentes en la fecha de contratación del seguro a cuyo mantenimiento queda obligado EL ASEGURADO frente a LA COMPAÑÍA y/o a la infracción de las normas de seguridad mínimas exigibles para el funcionamiento de los locales comerciales o industriales.

Esta exclusión es igualmente aplicable a los actos voluntarios del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad, posteriores a un siniestro de daños materiales que provoquen o incrementen pérdidas bajo este seguro.

Un daño material excluido o no asegurado o que encontrándose amparado, el seguro correspondiente no hubiere sido declarado a LA COMPAÑÍA.

Hechos que no hayan originado daño material directo y actual alguno en los bienes asegurados por la póliza de daños materiales, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a los locales e instalaciones asegurados, temor en las personas o actos similares.

Insuficiencia de fondos por parte del ASEGURADO para la reconstrucción o reparación de los bienes dañados.

Daños susceptibles de ser amparados por las pólizas de rotura de maquinaria y/o equipos electrónicos o cualquier otra que no se encuentre expresamente indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza.

Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquier otro producto que se reciba a través de conducciones desde el exterior del riesgo asegurado.

Esta Póliza no cubre

El costo de restitución de documentación contable y/o estadística y/o de cualquier otra naturaleza, de manuscritos, planos, dibujos, modelos, sellos y otros aspectos similares; ni la información contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnéticas o mediante otra forma de registro de los sistemas de procesamiento electrónico de datos; así como tampoco el lucro cesante derivado de la pérdida de dicho tipo de información o del tiempo necesario para su restitución.

Ningún incremento de la pérdida que pueda ocasionarse por disposiciones o leyes que regulen o demoren la importación de maquinarias, equipos, repuestos y materiales, o la construcción o reparación de edificios o estructuras, ni por la suspensión, vencimiento, nulidad, rescisión, resolución o cancelación de cualquier contrato, licencia o pedido, ni por cualquier aumento en la pérdida debido a interferencias de huelguistas u otras personas en la reconstrucción, reparación o reemplazo de los LOCALES o de los bienes contenidos en ellos o en la reanudación o continuación de NEGOCIO.

La interrupción total o parcial del proceso productivo, sin que se incurra en pérdida de volumen del negocios o en el incremento en los costes de explotación.

Los siniestros que sean consecuencia de la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y/o, en general, de cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro no amparado por esta póliza.

Pago de multas o sanciones o las consecuencias de la morosidad o incumplimiento en su pago.

o Pérdidas de mercado o cualquier otra pérdida consecuencial o remota.

Tampoco serán indemnizables las pérdidas objeto de este seguro, si EL ASEGURADO no reanuda su actividad.

Si el cese definitivo de la actividad se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier organismo o autoridad, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos hasta el momento en que EL ASEGURADO haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación y siempre con el límite máximo del período de indemnización pactado.

No obstante, si por causa de fuerza mayor EL ASEGURADO no puede reanudar su actividad en los locales designados en las Condiciones Particulares, la garantía de esta póliza se extenderá a la reinstalación del negocio en otros nuevos locales dentro del territorio del Perú. En este caso, la indemnización a satisfacer por LA COMPAÑÍA no excederá de aquella que, según los peritos, hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el lugar en que ocurrió el siniestro.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

El ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberán comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).

Disponer la adopción de todas las medidas que sean razonablemente necesarias para disminuir o eliminar la interrupción o perturbación del NEGOCIO por causa del DAÑO; previa aprobación de LA COMPAÑÍA. EL ASEGURADO podrá, no obstante, actuar sin la anuencia previa de LA COMPAÑÍA, en los casos de extrema necesidad o urgencia; pero INFORMARÁ simultáneamente de las acciones tomadas, quedando LA COMPAÑÍA facultada para desaprobar las medidas tomadas e imponer correctivos.

Facilitar a la COMPAÑÍA y a los peritos designados por ella las investigaciones, comprobaciones y exámenes destinados a establecer la causa del DAÑO y evaluación de la pérdidas. Con este fin, queda obligado a permitir la inspección de sus Libros de Contabilidad, Inventarios, Balances, Registros, Estadísticas, Comprobantes y demás documentación, referentes al ejercicio económico en curso y a los tres ejercicios anteriores a éste.

Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura

El ASEGURADO, deberá:

Confeccionar, a solicitud de la COMPAÑÍA, Balances de Comprobación al inicio y al final del período de interrupción o perturbación del NEGOCIO, reservándose la COMPAÑÍA el derecho a participar por intermedio de sus técnicos o peritos en el inventario.

A más tardar 30 días después de concluido el período de interrupción o perturbación del NEGOCIO, el ASEGURADO entregará a la COMPAÑÍA una declaración en que conste los detalles de su reclamación bajo esta póliza.

La liquidación final de la indemnización pagadera bajo esta póliza será efectuada por la COMPAÑÍA una vez que haya recibido la información señalada en el párrafo anterior para cuyo fin EL ASEGURADO suministrará a LA COMPAÑÍA toda la información adicional que le sea requerida.

La participación de LA COMPAÑÍA en la evaluación de las pérdidas no le impide oponer excepciones a las pretensiones del ASEGURADO para la indemnización de las mismas.

Es de cargo del ASEGURADO la prueba relativa a la existencia y magnitud de las pérdidas indemnizables, para cuyo efecto la documentación sustentatoria deberá sujetarse a las disposiciones legales y normas contables de uso generalmente aceptado, sin cuyo requisito no será admitida.

El derecho del ASEGURADO a ser indemnizado bajo esta póliza, caducará en forma automática si no cumple con las obligaciones emanadas de este contrato, dentro de los plazos establecidos.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Lucro Cesante.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en los artículos 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Lucro Cesante.

3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 7°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Lucro Cesante. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
  2. Av. 28 de Julio 873 Miraflores
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.s usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.

Código de identificación RG0710420031

Formas de pago

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¿Puedo Contratar la póliza de Lucro Cesante y no la de Incendio y/o Rayo?

No. Para la contratación de la póliza de Lucro Cesante, es necesario contratar la póliza de Incendio y/o Rayo.

¿Puedo tener un siniestro de Lucro Cesante si el siniestro no está cubierto por la póliza de Incendio y/o Rayo?

No. Es requisito indispensable para tener cobertura en la póliza de Lucro Cesante, que se tenga un siniestro cubierto por la póliza de Incendio y/o Rayo.

¿Puedo contratar más de un Cédula?

No. Las cédulas son excluyentes.

¿Para contratar este seguro es necesario pasar por una Inspección?

La compañía determinará según sea el caso, la necesidad de la realización de una inspección de riesgos a fin de evaluar las condiciones del riesgo a asegurar.

¿La compañía de seguros me puede calcular el Valor declarado?

No. El cálculo del valor declarado es responsabilidad del asegurado. Asimismo, el valor declarado dependerá de la Cédula que contrate el asegurado.