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Seguro contra incendio Y/O Rayo

MAPFRE cubre los daños sobre la edificación, contenidos, existencias, y en general todos los bienes afectados de tu empresa a causa de un incendio, terremoto, maremoto, rayo, explosión, huelga, conmoción civil, vandalismo, terrorismo, etc.

A quién va dirigido

Va dirigido a empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar su patrimonio.

Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA acuerda que, si durante la vigencia de la Póliza, la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, o parte de ella, se destruye o daña físicamente:

  • Por Incendio o Rayo, y/o
  • Por actos de destrucción ordenados por las autoridades durante el Incendio, siempre que dichas órdenes hayan sido dadas por la autoridades con el propósito de prevenir la propagación del Incendio, y siempre que no sea aplicable alguna de las exclusiones, indemnizará al ASEGURADO, según corresponda, el Valor Actual de la propiedad asegurada destruida o el Valor Actual de la reparación de la propiedad asegurada dañada, a la fecha en que ocurra su destrucción o daño.

Asimismo, es posible contratar coberturas adicionales tales como:

  • Todo Riesgo
  • Daño Malicioso y/o Vandalismo y/o Terrorismo
  • Daños Por AguaTerremoto, Temblor, Erupción Volcánica, y/o Fuego Subterráneo.
  • Daños Por Lluvia e Inundación.
  • Daños Por Huracán, Ventarrón, Tempestad y Granizo.
  • Daños Por Impacto de Vehículos.
  • Daños Por Caída De Aeronaves.
  • Daños Por Impacto Contra Muelles.
  • Daños Por Humo.
  • Daños Por Derrame De Material Fundido.
  • Daños Por Derrame de Rociadores y/o Extintores.
  • Daños Por Suspensión Del Suministro De Fluido Eléctrico.
  • Daños Por Onda Sónica.
  • Etc.

Salvo por las coberturas adicionales que sean contratadas de manera específica y que deben estar indicadas en las condiciones particulares, esta Póliza no cubre los daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

  • Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o directores del ASEGURADO.
  • Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción del Rayo.
  • Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
  • Explosión distinta de la causada por, o proveniente de, Incendio o Rayo. No obstante, la Póliza sí cubre los daños causados por la explosión de gas común de uso doméstico que se produzca en una casa habitación, siempre y cuando esa explosión, en su origen o extensión, no haya sido causada por uno de los riesgos excluidos en este artículo 2°, y la casa habitación no esté en el recinto de locales industriales o comerciales
  • Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.

Esta Póliza no cubre:

  • Robo o apropiación o hurto o desaparición o diferencia de inventario de los objetos que forman parte de la Materia Asegurada, así ocurra antes o durante o después de un siniestro cubierto por esta Póliza.
  • Pérdidas o destrucción o daños ocasionados en bienes que formen parte de la Materia Asegurada, al ser sometidos a cualquier proceso que involucre la aplicación de calor.
  • Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida de mercado y/o Lucro Cesante; y por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
  • Pérdidas o destrucción o daños en terrenos, tierras, o suelos.
  • Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación o restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos.
  • Los costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
  • Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.
  • Pérdida o destrucción o daño ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos.

    Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
    i. En el, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna.
    ii. En subterráneos, o debajo del nivel de la superficie terrestre. 

  • Bienes de cualquier tipo cuya propiedad no sea del ASEGURADO.
  • Dinero (monedas y billetes), bonos, papeletas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés, y otros títulos valores.
  • Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, frescos, murales, vitrales, dibujos, obras de arte, y muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
  • Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza, bibliotecas, y colecciones de cualquier tipo.
  • Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores, y accesorios de voladura.
  • Bienes que estén fuera de los locales designados en la Póliza como Lugar del Seguro.
  • Libros y/o registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier otra naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información, ni la información contenida en esos medios.
  • Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados:
  • Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles, alcantarillas y subterráneos.
  • Tendidos y/o líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, o de telecomunicaciones; tendidos o redes de agua o desagüe, situados fuera de las edificaciones usadas por el ASEGURADO para sus actividades.
  • Cultivos, plantaciones, árboles, o bosques.
  • Animales vivos de cualquier tipo.
  • Terrenos y/o tierras y/o suelos.
  • Pozos petroleros
  • Embarcaciones, equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos, de cualquier tipo

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

El CONTRATANTE, el ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberán comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:

  • Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al  213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia)  de lunes a viernes de  8:30 am. a 06:00 pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm.
  • De presentarse una emergencia y/o a asistencia  llámanos al  213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.

Con la debida diligencia y disposición, el ASEGURADO deberá hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada.

El incumplimiento del ASEGURADO de esta obligación, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización hasta por el importe del perjuicio causado a los intereses de la COMPAÑÍA por dicho incumplimiento.

No remover, ni ordenar o permitir la remoción de, los escombros dejados por el siniestro, sin autorización escrita de LA COMPAÑÍA.

En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si la remoción de esos escombros impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del siniestro.

Sin embargo, no se perderá el derecho de indemnización en caso el ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades, o de normas específicas e imperativas.

Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el ASEGURADO queda facultado a iniciar la reparación. No obstante, el ASEGURADO está obligado a conservar las partes dañadas a disposición de la COMPAÑÍA.


Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura

Presentar a la COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de ocurrido el daño o destrucción, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes que amparen al ASEGURADO contra los daños cubiertos por Esta Póliza.

El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas que amparen al ASEGURADO contra los daños que son materia de la reclamación bajo esta Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de indemnización.

El ASEGURADO deberá proporcionar:

Una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del Descubrimiento o daño o pérdida, o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito. Dicha reclamación formal deberá constar de:

  • Una relación detallada y desagregada, con la descripción y valorización de cada bien reclamado,
  • así como de todos los documentos que sustenten, tanto la preexistencia como valor de cada bien reclamado.

Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, ctas, copias de documentos, presupuestos, y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite en relación con la reclamación, sea con respecto

  • de la causa del siniestro, y/o
  • de las circunstancias bajo las cuales la Destrucción o daño se produjo, y/o
  • Que tengan relación con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la indemnización, y/o
  • El salvamento, o con la recuperación frente a los responsables de la destrucción o daño o pérdida.

Ningún siniestro podrá ser consentido por la COMPAÑÍA, si es que el ASEGURADO no cumple con estas obligaciones.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Incendio y/o Rayo.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en los artículos 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Incendio y/o Rayo.

3. Lugar y forma de pago de la prima

Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.

Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.

Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.

En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.

4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 7°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Incendio y/o Rayo. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:

  • Si necesitas realizar una consulta, comunícate con nosotros al  213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia)  de lunes a viernes de  8:30 am. a 06:00 pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm. 
  • De presentarse una emergencia y/o a asistencia  llámanos al  213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.

El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
  2. Av. 28 de Julio 873 Miraflores
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.s usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.

A través de nuestra pagina web, enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.

“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.

A través de la página Web de MAPFRE PERU / enlazándose al link de ¿Libro de Reclamaciones¿ (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.

Código de identificación
RG0740120034

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

Ver formas de pago

¿Cuáles son las modalidades de aseguramiento?

Se tienen 2 modalidades de aseguramiento.


A VALOR TOTAL:

Bajo esta modalidad, queda convenido que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Actual de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada.

A PRIMER RIESGO:

Bajo esta modalidad, queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA el Valor Actual de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada, y fijará una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.

Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.

Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición, se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.

¿Qué es y como se calcula el infraseguro?

El infraseguro es una regla proporcional que indica que si al producirse un siniestro se constatara que los bienes asegurados tuvieran un valor superior al valor declarado en la Póliza, LA COMPAÑÍA solo resarce el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.

En caso la modalidad de aseguramiento fuese a Valor Total, en caso de siniestro, si el Valor Actual de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de ocurrencia del siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor Actual.

Asimismo, si la modalidad de aseguramiento fuese A primer Riesgo, si el Valor Actual de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, era superior al Valor Declarado, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre el Valor Declarado y ese Valor Actual a esa fecha. Si la Póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del Valor Actual de la Materia Asegurada corresponderá a la fecha de la renovación o modificación; la que sea más cercana a la fecha del siniestro.

¿Cómo determino mi valor declarado?

La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor Actual, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor Actual de la Materia Asegurada.

El Valor actual es el Valor de Reemplazo del bien, menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien.

El Valor Actual de una reparación o restauración de un bien, es el valor de la reparación o restauración de ese bien, menos la depreciación técnica de las partes y piezas que corresponda debido al uso, desgaste, estado, características, obsolescencia, u otra razón.

Sin embargo, el asegurado puede solicitar la contratación de la CLÁUSULA 044 -REEMPLAZO, en cuyo caso los valores declarados deben representar el Valor de Reemplazo de los mismos.

El Valor de reemplazo es el Valor de reconstrucción o de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenía ese bien cuando fue nuevo:

  • Para efectos de fijación de Valores Declarados y Sumas Aseguradas, así como para efectos de Infraseguro, en el momento que corresponda, según la modalidad de aseguramiento contratada.
  • Para efectos de establecimiento del Importe Base de la Indemnización, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
¿Para contratar este seguro es necesario pasar por una Inspección?

La compañía determinará según sea el caso, la necesidad de la realización de una inspección de riesgos a fin de evaluar las condiciones del riesgo a asegurar.

¿La compañía de seguros me puede calcular el Valor declarado?

No. El cálculo del valor declarado es responsabilidad del asegurado.