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Seguro Todo Riesgo de Equipos Electrónicos

MAPFRE cubre la pérdida, robo, daños internos o externos causados por un accidente súbito e imprevisto de los equipos electrónicos (computadoras, equipos de telecomunicación, etc.) y que necesiten reparación.

A quién va dirigido

Va dirigido a empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar su patrimonio.

Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, y siempre que la contratación individual de cada Sección de cobertura y correspondiente Suma Asegurada individual figure expresamente en las Condiciones Particulares, esta Póliza cubre:

  • Sección I – Daños materiales:
    Los equipos electrónicos descritos en las Condiciones Particulares, contra pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida.
  • Sección II – Portadores externos de datos:
    La pérdida física de, o el daño material a, los portadores externos de datos especificados en las Condiciones Particulares, así como la información en aquellos contenidas que sean susceptibles de ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales ocurran durante la vigencia de la póliza y sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida. Esta cobertura se encuentra limitada al daño físico sufrido por el portador externo de datos y a la recuperación de la información que contiene.
  • Sección III – Incremento en el costo de operación:
    Los gastos adicionales que el ASEGURADO acredite haber desembolsado por la indispensable utilización de un sistema electrónico de procesamiento de datos que no sea propiedad del ASEGURADO ni esté incluido en esta Póliza, con el propósito de sustituir temporalmente al equipo electrónico dañado o perdido como consecuencia directa de un daño material o pérdida física plenamente amparada bajo los alcances de la cobertura otorgada por la Sección I, que diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.

Esta Póliza no cubre

  • Pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de:
  • Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra); guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, sabotaje, conspiración; confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno, de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública; o terrorismo.
  • Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
  • Acto intencional o negligencia grave del ASEGURADO o de sus representantes o de las personas responsables de la Dirección Técnica.
  • Terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán.
  • Hurto, apropiación ilícita o cualquier otro delito contra el patrimonio.
  • No obstante, esta exclusión no aplica a robo perpetrado ejerciendo violencia sobre las cosas o personas incluyendo asalto.
  • Falla o defecto existente al tiempo de la celebración de este contrato de seguro que haya sido conocido (o que debiera haber sido conocido ejerciendo diligencia ordinaria) por el ASEGURADO, sus representantes o los responsables de la Dirección Técnica.
  • Falla o interrupción en el aprovisionamiento de la red pública de energía eléctrica, de gas o de agua.
  • Mantenimiento en operación de un bien asegurado averiado ¿ esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza ¿ que no haya sido reparado definitivamente, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería.
  • Las pérdidas o daños por: desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal; cavitación, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones; o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas del sitio en donde están los equipos electrónicos asegurados.
  • Gastos incurridos con objeto de eliminar fallas operacionales de los bienes asegurados.
  • Gastos de mantenimiento de los bienes asegurados.
  • Las pérdidas o daños por los cuales el fabricante o proveedor de los bienes asegurados sea responsable legal o contractualmente, incluyendo, pero no limitado, a garantías.

No obstante, sí están amparados los daños debidamente cubiertos por la Póliza, en exceso de, o que no estén cubiertos por, esa responsabilidad o garantía.

  • Equipos arrendados, alquilados o bajo contratos de arrendamiento financiero o cualquier otra modalidad de cesión de uso o de prestación de servicios informáticos, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario de los equipos sea legal o contractualmente.
  • Lucro Cesante o pérdidas o daños consecuenciales de cualquier tipo o responsabilidad civil, penal o administrativa o de otra naturaleza.
  • Bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación como lubricantes, combustibles, agentes químicos y similares; y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste.
  • Defectos estéticos, así como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
  • Los costos o gastos adicionales ocasionados por cualquier modificación, adición, mejora o reacondicionamiento efectuados durante una reparación.
  • Los costos o gastos de cualquier reparación provisional, siempre que no constituyan una parte de los costos y gastos de la reparación final amparada por la Póliza.
  • Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso por cualquier vía de comunicación, flete aéreo u otros gastos extraordinarios.
  • Cualquier gasto resultante de falsa o errónea programación, perforación, clasificación o inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos o pérdida de información causada por campos magnéticos.
  • Pérdidas o gastos adicionales incurridos a consecuencia de:
  • Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
  • Demoras en la reparación o reemplazo de los equipos dañados o destruidos, por falta de fondos o cualquier otro motivo.
  • Pérdidas o daños causados por los programas denominados ¿Virus Informáticos¿ o similares.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

  • Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).
  • Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición de un representante de la COMPAÑÍA para su inspección y/o evaluación.
  • No realizar reparación y/o reposición alguna de los bienes dañados, hasta que un representante de la COMPAÑÍA inspeccione las pérdidas o daños.
  • Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en el término de siete (7) días contados desde la fecha en que se notificó la reclamación, el ASEGURADO tendrá derecho a llevar a cabo las reparaciones o reposiciones.
  • Nada de cuanto aquí se estipula, impedirá al ASEGURADO tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para evitar o disminuir los daños ocasionados por el Siniestro.

Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura

  • En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, sin exceder el importe nominal de la suma asegurada, la COMPAÑÍA indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño, incluyendo los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como los fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada.
    Si las reparaciones se llevaran a cabo por o en un taller de propiedad del ASEGURADO, la COMPAÑÍA indemnizará los costos materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable por concepto de gastos indirectos.
  • En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido o constituyera pérdida total, la COMPAÑÍA indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviera el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada y en tanto la indemnización total pagadera no la excedan en su conjunto.
  • El valor actual del bien asegurado se determinará deduciendo, del valor de reposición por otro bien nuevo a la fecha del Siniestro (incluyendo fletes ordinarios, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hubiere), la depreciación adecuada por antigüedad, uso y estado del bien antes de ocurrir el daño o pérdida.
  • LA COMPAÑÍA también indemnizará los gastos que normalmente se erogaran para desmontar el objeto destruido pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo.

La indemnización de siniestros amparados bajo la cobertura prevista en la SECCIÓN II – PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, se sujetará a las siguientes reglas:

  • LA COMPAÑÍA indemnizará aquellos gastos que el ASEGURADO compruebe haber realizado dentro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
  • Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce meses posteriores al siniestro, la COMPAÑÍA sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.

La indemnización de siniestros amparado bajo la SECCIÓN III – INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN, se sujetará a las siguientes reglas:

  • Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, la COMPAÑÍA responderá durante aquel período en que sea indispensable usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido.
  • El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
  • Del importe de la indemnización a cargo de LA COMPAÑÍA se deducirá cualquier ahorro producido por efecto de gastos no incurridos como consecuencia del siniestro.

Del importe de la indemnización a cargo de LA COMPAÑÍA se deducirá cualquier ahorro producido por efecto de gastos no incurridos como consecuencia del siniestro.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Todo Riesgo de Equipo Electrónico.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en los artículos 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Todo Riesgo de Equipo Electrónico.

3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí
4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 7°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Todo Riesgo de Equipo Electrónico. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
  2. Av. 28 de Julio 873 Miraflores
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.s usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de nuestra página Web de MAPFRE PERU, enlazándose al link de “Atención de Consultas


Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Código de identificación RG0743620027

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

Ver formas de pago

¿Puedo contratar la póliza de Todo Riesgo de Equipo Electrónico sin la póliza de Incendio y/o Rayo?

No. Por política de Mapfre, solo se otorga esta póliza si el asegurado contrata también la póliza de Incendio y/o Rayo.

¿Se cubre el desgaste de los equipos?

No, la póliza cubre únicamente eventos accidentales, súbitos e imprevistos por los que existan daños internos a los equipos asegurados. El desgaste paulatino y/o gradual no es un evento amparado por esta póliza.

¿Todas las secciones son obligatorias?

No. Solo es obligatoria la contratación de la Sección I, el resto son opcionales.

¿Para contratar este seguro es necesario pasar por una Inspección?

La compañía determinará según sea el caso, la necesidad de la realización de una inspección de riesgos a fin de evaluar las condiciones del riesgo a asegurar.

¿La compañía de seguros me puede calcular el Valor declarado?

No. El cálculo del valor declarado es responsabilidad del asegurado.