Menú Principal

Autos y Hogar

Cotiza tu SOAT Virtual

Descarga tu SOAT

Cotiza tu Seguro Vehicular

Descarga  AutoWin

Menú Principal

Cotiza tu SOAT Virtual

Descarga tu SOAT

Cotiza tu Seguro Vehicular

Descarga  AutoWin

Menú Principal

Cotiza tu SOAT Virtual

Descarga tu SOAT

Cotiza tu Seguro Vehicular

Descarga  AutoWin

Menú Principal

Web Camposanto MAPFRE

Tour Virtual Camposanto

Más información

Tengo una Emergencia

Menú Principal
Invierte con Multifondos Flex

Descarga  AutoWin

Cotiza tu Seguro de vida con Ahorro

Cotiza tu Fondo Universitario

Menú Principal
Tarificador

Calcular Seguro Coche

Calcular Seguro Coche

Calcular Seguro Coche

Menú Principal

Consulta tu SOAT

Ubica tu Oficina más cercana

Ubica tu Clínica

Menú Principal

Consulta tu SOAT

Ubica tu Oficina más cercana

Ubica tu Clínica

Seguro de Embarcaciones

MAPFRE cubrirá la(s) embarcación(es) de propiedad del asegurado mientras se encuentre en puerto y/o navegando, por los daños y/o perdidas ocurridos a causa de riesgos descritos en las condiciones particulares de la póliza.

A quién va dirigido

Va dirigido a personas naturales, empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar sus embarcaciones frente a riesgos de navegación y/o puerto.

Consulta nuestras coberturas:

  • LA COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO los daños y/o pérdidas que sufra el buque o embarcación asegurada como consecuencia de la realización de los riesgos amparados por las Coberturas y Cláusulas Adicionales expresamente especificadas en las Condiciones Particulares de la póliza, con el límite de los valores asegurados ahí estipulados.

Asimismo, es posible contratar coberturas adicionales tales como:

.

  • Cobertura “A”
  • Cobertura “D”
  • Cobertura “E”
  • Cobertura “B”
  • Cobertura “C”
  • Seguro para embarcaciones en tierra
  • Cobertura de redes
  • Robo y asalto para embarcaciones
  • Efectos personales
  • Garantías
  • CL.122 Cláusula del Instituto Para Yates ” Tránsito
  • CL.280 Cláusula A Término del Instituto ” Cascos del 1/11/95
  • CL.281 Cláusula A Término del Instituto para Guerra y Huelgas, Cascos
  • CL.294 Cláusula Sobre Peligros Adicionales del Instituto ” Cascos
  • CL.311 Cláusula A Término del Instituto ” Cascos. Riesgos En Puerto
  • CL.312 Cláusula A Término del Instituto ” Cascos. Riesgos de Puerto, incluyendo Navegación limitada.
  • CL.328 Cláusula del Instituto para Yates
  • CL.329 Cláusula del Instituto para Guerra y Huelgas. Yates
  • CL.331 Cláusula del instituto para Yates – Para Efectos Personales
  • CL.332 Cláusula del Instituto Para Yates. Extensión para Daños a la Maquinaria
  • CL.354 Cláusula del Instituto. Clasificación del 01/01/2001
  • CL.359 Cláusula del Instituto de Aviso de Cancelación, Terminación Automática de la cobertura y exclusiones de Guerra y Nuclear ” Cascos del 1/11/95

Sin perjuicio de las exclusiones que estipulen las coberturas y las cláusulas adicionales que formen parte de esta póliza, conforme se detalle en las correspondientes Condiciones Particulares, las partes acuerdan libremente que se encuentran excluidos de este seguro cualquier daño, pérdida o gasto provenientes, total o parcialmente, directa o indirectamente, de:

Exclusiones Generales

Cláusula del instituto de exclusión de contaminación radioactiva (cl. 356 witherby & co. ltd., london)

1. Esta cláusula será preponderante e invalidará cualquier estipulación contenida en este seguro que la contradiga:
2. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto causados directa o indirectamente, o a los que hayan contribuido, o resultantes de:
i. Radiaciones ionizantes de, o contaminación por, radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o proveniente de la combustión de combustible nuclear
ii. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes provenientes de cualquier instalación nuclear u otro ensamblado nuclear o componente nuclear del mismo.
iii. Cualquier clase de armamento bélico que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.

Cláusula de exclusión de filtración y polución

(Enmendada el 1° de enero de 1989)

1. El presente contrato excluye reclamaciones respecto a responsabilidad incurrida por cualquier asegurado original por filtración, polución o contaminación

a) En tierra o aguas interiores o sobre ellas salvo que sean causadas por un suceso repentino o esté asegurado con base súbita o accidental;
b) Causadas por la eliminación o descarga de desechos.

2. Sin embargo, reclamación con respecto a lo siguiente no serán excluidas por esta cláusula:

a) Control de Pólizas de pozos donde dicha filtración, polución o contaminación resulte de un pozo fuera de control sobre la superficie de la tierra o del fondo;
b) Responsabilidad

  1. Según el Acuerdo de Responsabilidad por Polución del Mar
  2. Según la Ley de Tierras Fuera de la Plataforma Continental, Ley Federal de la Mejora de la Calidad del Agua, Ley de Prevención de la Contaminación de Aguas Árticas.
  3. Por filtración, polución o contaminación de o causados por buques, embarcaciones o sus cargamentos.
  4. Según las Pólizas de aviación sujetas a cláusulas no menos limitativas que la AVN 46 B;
  5. Avería Gruesa
  6. Cláusula de exclusión de riesgos de energía nuclear marítimo (enmendada el 1° de enero de 1989)

    1. Este contrato excluye riesgos de energía nuclear ya sea que estén suscritos directamente o a modo de reaseguro o vía grupo o asociación. Según el presente contrato el término ¿riesgos de energía nuclear¿ significa todo seguro de primera o tercera persona (excepto seguro por accidentes de trabajo o responsabilidad de empleadores) respecto a:
    a. Reactores nucleares y estaciones o plantas de energía nuclear;
    b. Cualquier otro local o instalación relacionada con:
    (1) La producción de energía nuclear o
    (2) La producción o almacenaje o manejo de combustible nuclear o desechos nucleares;
    c. Cualquier otro lugar o instalación asegurable por cualquier grupo o asociación nuclear, pero sólo hasta donde las condiciones del grupo o asociación local lo permitan;
    d. Combustible nuclear o radioactivo, desecho nuclear o radioactivo.
    2. Sin embargo, esta exclusión no aplicará a
    a. Ningún seguro o reaseguro respecto a la construcción, levantamiento o instalación de construcciones, plantas u otra propiedad (incluyendo la planta y el equipo del contratista utilizado con relación a la misma):
    (1) Para el almacenaje de combustible nuclear, antes del inicio del almacenaje.
    (2) Con respecto a las instalaciones del reactor ¿ antes del inicio de la carga del combustible nuclear en el reactor, o criticidad inicial, dependiendo del inicio del seguro o reaseguro del grupo o asociación nuclear local pertinente;
    b. Ningún seguro por rotura de maquinaria u otro seguro o reaseguro de ingeniería que no se encuentre dentro del ámbito del numeral 1 arriba, ni que tenga cobertura en el área de ¿alta radioactividad¿;
    c. Ningún seguro o reaseguro respecto a los cascos de embarcaciones, aeronaves u otros transportes;
    d. Ningún seguro o reaseguro respecto a la pérdida de o daño a (incluyendo ningún gasto incurrido con respecto al mismo) combustible nuclear o radioactivo o desecho radioactivo durante su tránsito o almacenaje como cargamento, excepto cuando se esté procesando o mientras se encuentre almacenado en la instalación del reactor o cualquier otro destino final concerniente con la producción, almacenaje o manejo del combustible nuclear o desecho nuclear.

    Cláusula de peligros de información tecnológica

    1. Todas aquellas pérdidas, de otro modo recuperables por este Contrato, originadas, directa o indirectamente, de:
    a) Pérdida de, o daño a, o
    b) Una reducción o alteración en la funcionalidad u operación de un sistema de computadoras, hardware, programas, software, data, almacenamiento de información, microchip, circuitos integrados u otro circuito similar dentro o conectado con el equipo de cómputo o a un equipo de no – cómputo, sea de propiedad del ASEGURADO o no, no serán agregados.

    Si tales pérdidas son causadas directamente por uno ó por más de un peligro físico, tales como:

    Robo de equipos, colisión, hundimiento, encalladura o varadura de la embarcación mercante, volcadura o descarrilamiento del medio de transporte terrestre, echazón o barrido de la cubierta, incendio, rayo, explosión, impacto de vehículos o aeronaves, caída de objetos, tormenta de viento, granizada, tornado, ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, tsunami, inundación, helada o sobrepeso de nieve,

    entonces esta cláusula no impedirá la conjunción de pérdidas si estuvieran, de otro modo, permitidas bajo los términos de este Contrato si fueran causadas por cualquiera de tales peligros.

    Cláusula del instituto de exclusión de contaminación radioactiva, y armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas (10/11/2003)

    Salvo Condición Particular o Especial en contrario, esta Cláusula deberá prevalecer sobre cualquier otra de este Condicionado General que fuese contradictoria o inconsistente con ella en la definición de la cobertura de este seguro.

    1. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente, causado por, o que contribuyó con la aparición del mismo, o proveniente de:
    1.1 Radiaciones ionizantes que provengan de, o contaminación por radioactividad que provenga de, cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares o de combustión de combustible nuclear.
    1.2 Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivos u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor nuclear, o de otro montaje o componente nuclear del mismo.
    1.3 Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción parecida o fuerza o materia radioactiva.
    1.4 Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivos u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier sustancia/materia radioactiva. La exclusión en esta Sub-cláusula no se extiende a isótopos radioactivos, aparte del combustible nuclear, cuando dichos isótopos están siendo preparados, transportados, almacenados, o usados con propósitos comerciales, agrícolas, médicos, científicos o otros propósitos pacíficos.
    1.5 Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.

    CL.370

    Rehabilitación de cláusula de contaminación (72 horas)

    En su caso, esta cobertura se otorga sólo por Condición Particular o Especial expresa:

    Límite: US$ 150 por TRB para embarcaciones hasta 300 TRB
    US$ 150,000 para embarcaciones entre 301 y 1,000 TRB
    US$ 150 por TRB para embarcaciones con exceso de 1,000 TRB
    Deducible: US$ 1,000 para cualquier accidente u ocurrencia
    Prima adicional: US$ 4.00 por TRB por cada embarcación

    Esta póliza excluye responsabilidad por contaminación y polución, pero esta exclusión no debe aplicarse en casos en que el asegurado pueda establecer que todas las siguientes condiciones se han cumplido:

    a) Que la ocurrencia fue accidental y no se preveía ni fue intencional. Un accidente no debe ser considerado no intencional o esperado a menos que sea causado por algún evento no esperado ni intencional por el ASEGURADO.
    b) Que se determine que el comienzo de la ocurrencia fue en un tiempo y fecha específico durante el periodo de la póliza.
    c) Que la ocurrencia fue conocida por el ASEGURADO dentro de las 72 horas de su inicio y reportada a los aseguradores dentro de los 90 días de ocurrido.
    d) Que la ocurrencia no fue el resultado de una violación intencional o deseada a cualquier regulación, estatuto o regla del gobierno.

    Nada de lo contenido en este endoso provee cobertura alguna con respecto a:

    1) Remoción de, pérdida o daño a petróleo, gas u otra sustancia debajo de la superficie.
    2) Multas, penalidades, daños punitivos, daños ejemplares, u otros daños resultantes de la multiplicación de daños compensatorios.
    3) Cualquier local o sitio usado en total o en parte para el proceso, manipuleo, tratamiento, almacenaje, deshecho o inundación de cualquier material o sustancia de deshecho.
    4) El costo de evaluar o monitorizar y/o limpiar la polución o sustancias contaminantes.
    5) El costo de remover, y/o anular y/o limpiar la polución y/o contaminación y/o sustancias contaminantes de propiedades que en cualquier tiempo sean de propiedad, y/o alquiler y/o renta del ASEGURADO y/o bajo el control del ASEGURADO.

    Todos los demás términos y condiciones permanecen inalterados.

Exclusiones Específicas

Consulta nuestras exclusiones específicas

2.1. Guerra, declarada o no, y sus consecuencias, minas submarinas y flotantes, hostilidades, disposiciones restrictivas de la autoridad, interdicción de comercio, represalias, embargo o requisa, cierre de puerto, rapiña, bloqueo, captura, secuestro, apresamiento, confiscación, sea quien fuere la autoridad que ordene o practique tales actos o que esas molestias dependan de gobierno amigo o enemigo o de un gobierno de hecho y de derecho, reconocido o no reconocido.

2.2. Guerra civil, declarada o no, conmoción civil, sedición, motín, insurrección, sublevación, acto faccioso, saqueo, huelga, cierre patronal (lock-out), boicot, daño malicioso, vandalismo, terrorismo o cualquier hecho similar y sus consecuencias.

2.3. Violación de bloqueo, contrabando, comercio prohibido o clandestino de cualquier tipo, así como por resistencia a la visita de autoridades competentes para la inspección, registro o embargo de la embarcación.

2.4. Actos dolosos o de culpa inexcusable del ASEGURADO, propietario, armador, capitán, o patrón, oficiales y/o tripulantes y/o agentes de la nave, así como de los mandatarios de sus dueños.

2.5. Falla o error de diseño o de construcción de la embarcación, vicio propio, defecto latente, oculto o no, aún cuando a la pérdida o daño contribuyera un riesgo de mar.

2.6. Invernación, cuarentena, veda, sobrestadía, estadía forzosa, sea cualquiera la causa que los origine.

2.7. Actos del capitán o de la tripulación cuando éstos se encuentren en tierra.

2.8. Cualquier recurso o medida de los fletadores, cargadores, recibidores o cualquier otra persona que tenga interés en su cargamento, pasajeros o tripulación del buque asegurado, contra el mismo buque por reclamación relativa al cargamento, infracción de pactos de fletamento o transporte, vicio de arrumaje, carga conducida sobre cubierta, exceso de cargamento, derrames de combustible, daño ecológico o cualquier otra causa que pueda dar lugar a reclamaciones de terceros.

2.9. Cualquier recurso o medida de terceros contra el buque por muerte o herida de personas, cualquiera que sea la causa.

2.10. Cualquier daño o pérdida por insuficiencia de combustible aún en el caso de que el daño sea clasificado como avería común.

2.11. Daños, sacrificios o gastos hechos a consecuencia de la echazón de la mercadería transportada o del producto de la pesca en su caso.

2.12. La suma que el ASEGURADO resulte obligado a pagar por remoción de obstrucciones bajo mandato legal o autoridad competente o por daños a embarcaciones, puertos, muelles, espigones, embarcaderos y construcciones similares a consecuencia de colisión o contacto, o con respecto a compromisos del buque asegurado.

2.13. Actos imputables al ASEGURADO, propietario o administradores, que constituyan infracciones al reglamento de capitanías y/o reglamentos para la actividad a la que se encuentra destinada la embarcación asegurada aprobado por cualquier Ley, Decreto o Disposición Oficial que sea puesta en vigor durante la vigencia de la póliza y con anterioridad al siniestro.

2.14. Fisión atómica o nuclear y/o fusión u cosa reacción similar o fuerza o materia radioactiva.

2.15. Los gastos provenientes de reparaciones permanentes, reemplazo de equipos o materiales de la embarcación.

2.16. Gastos de naturaleza ¿Sue & Labor?

2.17. Cualquier otro gasto que corresponda al riesgo de Avería Particular.

2.18. Cualquier pérdida o daño que sufra la embarcación mientras se encuentre en Puerto o en tierra.

2.19. Varar en forma intencional la embarcación en playa para carena.

2.20. Echazón intencional de la red o de la panga.

2.21. Sobrecargar el buque o embarcación, transgrediendo el límite de carga señalado por la Autoridad Competente.

2.22. Traslado o cesión del producto de la pesca o captura, incumpliendo lo dispuesto en la Norma de Seguridad II ¿ Operaciones de Pesca, del inciso f) de la Cláusula Adicional 010, comprendiéndose en la exclusión tanto a quien entrega como a quien recibe dicha pesca o captura.

2.23. En general las demás causas enumeradas en el Art. 769 del Código de Comercio que el ASEGURADO declara conocer.

Aviso de daños y/o pérdidas y liquidación de siniestros

En adición a las obligaciones estipuladas en las Cláusulas Generales de Contratación, el ASEGURADO se obliga, en caso de siniestro a:

1. Informarlo a LA COMPAÑÍA por teléfono o correo electrónico, confirmándolo por escrito, tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de 3 días de ocurrido, todos los avisos referentes al acontecimiento.

2. Presentar, dentro del plazo legal, la correspondiente protesta a la Capitanía del Puerto y enviar copia certificada de la citada protesta a LA COMPAÑÍA, inmediatamente después de obtenido este documento.

3. Remitir a LA COMPAÑÍA dentro de las 24 horas de recibida, toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa o judicial o citación que reciba.

4. Recabar la autorización previa de LA COMPAÑÍA para efectuar gastos, orientados a salvar o recuperar la embarcación y cualquier otro gasto con cargo a esta póliza, incluidos los salvatajes, peritajes y ajustes. Si LA COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, decide intervenir o proveer al salvataje o reflotamiento del buque o embarcación, no se le podrá imputar el haber hecho acto de posesión o custodia o haber aceptado el abandono o reconocido el derecho del ASEGURADO a ser indemnizado por el siniestro.

5. Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar la embarcación y evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.

6. Rechazar toda reclamación o responsabilidad que comprometa el interés de LA COMPAÑÍA y abstenerse de pagar y/o comprometer el pago de cualquier suma sin su autorización expresa.

7. El ASEGURADO y por él, el capitán o patrón, está obligado a permitir, si LA COMPAÑÍA lo requiere en caso de accidente, el remolque del buque asegurado al puerto que LA COMPAÑÍA indique.

8. A efectos de tramitar su siniestro, el ASEGURADO deberá presentar a LA COMPAÑÍA los siguientes documentos:

1.1. Copia del Certificado de Matrícula de la embarcación.

1.2. Copia del Certificado Nacional de Arqueo.

1.3. Copia del Certificado Nacional de Seguridad.

1.4. Copia del Certificado Nacional de Línea de Máxima Carga.

1.5. Copia del Certificado de Registro de Radiobaliza.

1.6. Copia de la Autorización Trimestral de Pesca.

1.7. Copia del certificado o permiso de pesca vigente a la fecha del accidente.

1.8. Copia de la declaración del último zarpe de la embarcación.

1.9. Copia de la declaración de arribo de la nave que efectuó el remolque.

1.10. Copia del título del Patrón de Pesca.

1.11. Copia del título del motorista.

1.12. Protesto de Mar del patrón.

1.13. Protesto de Mar del armador.

1.14. Fallo de la Capitanía correspondiente.

1.15. Mapa de Localización Satelital de la fecha y hora en que ocurrió el accidente, incluyendo la hoja anexa donde se detalla la fecha, hora y coordenadas del recorrido de la nave en el mapa.

1.16. Copia del Certificado de Compensación del Compás Magnético.

1.17. Carta de reclamo formal del ASEGURADO indicando la causa que considera ha ocasionado el o los daños.

El incumplimiento o el incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes del ASEGURADO estipulados, darán lugar a la pérdida automática del derecho de ser indemnizado por el siniestro.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

Seguro de Embarcaciones

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado de Seguro de Embarcaciones.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en el artículo 2° del Condicionado de Seguro de Embarcaciones.

3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9°  de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 8°, de las Condiciones Generales del Seguro de Embarcaciones. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).  El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
    Av. 28 de Julio 873 Miraflores
  2. Oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de nuestra página Web,  enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones”  (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe

  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe

  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismos de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.  El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.

Código de identificación RG0741520035

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

Ver formas de pago

¿Qué tipo de embarcaciones puede asegurar en MAPFRE?

En MAPFRE puedes asegurar embarcaciones de recreo (excepto motos acuáticas), veleros, lanchas, barcazas, remolcadores, embarcaciones pesqueras, estas últimas siempre sujetas a consulta para su aprobación.

¿Qué requisitos son necesarios para poder asegurar mi embarcación?

Llenar la solicitud de seguro de embarcaciones correctamente, contar con matricula de navegación vigente, la antigüedad de la embarcación no podrá ser mayor a 20 años. Puede ser de cualquier material a excepción de madera y no debe ser utilizada como vivienda permanente.

¿MAPFRE asegura embarcaciones de uso comercial?

Efectivamente aseguramos embarcaciones de uso comercial, pero es importante hacer una diferenciación. Por un lado ofrecemos pólizas exclusivas para embarcaciones de recreo, las que abarcan la utilización para recreo y excluyen las de uso comercial, sin embargo en MAPFRE también contamos con coberturas especiales para embarcaciones comerciales de distinto tipo.

¿El seguro de embarcaciones de MAPFRE me cubre si navego en cualquier parte del mundo

La cobertura ofrecida por MAPFRE involucra aguas jurisdiccionales de la republica del Perú, cualquier radio de navegación distinto deberá de ser informado previamente para que MAPFRE evalúe la solicitud.

¿Qué es un seguro Marítimo o de Cascos de Embarcaciones?

Es un seguro que te protege por los daños que pudiera sufrir tu embarcación ya sea marítima, fluvial o lacustre.

¿Qué es una pérdida total constructiva?

Se considerará que existe Pérdida Total Constructiva sólo cuando los daños materiales sufridos por la embarcación, sumados a los gastos para salvarla, a consecuencia de los riesgos de mar cubiertos por esta Póliza, alcancen o superen la suma asegurada.