Sepelio Integral MAPFRE
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¿En qué consiste el Seguro de Sepelio Integral MAPFRE?
El Seguro de Sepelio Integral MAPFRE cubre todos los gastos funerarios para ti y 4 asegurados, como máximo (familiares o no) que escojas y un espacio de sepultura a perpetuidad. Incluye además una indemnización y coberturas adicionales.
¿Necesitas mayor información? Solicita una cotización de tu Seguro de Sepelio Integral MAPFRE aquí
Beneficios
Más de de 50 años de experiencia respaldan la calidad de Finisterre, y los beneficios que ofrece así lo confirman:
Experiencia en el mercado
Más de medio millón de clientes y con el respaldo de nuestra Funeraria Finisterre con mas de 50 años de experiencia.
Aseguramos a tus familiares
Ofrecemos una variedad de planes de acuerdo a tus necesidades.
Espacio de sepultura o cremación
De acuerdo al plan elegido
Servicio Funerario completo
Camposanto
Nuestros Seguros de Sepelio Integral MAPFRE
Coberturas
Nuestro servicio de Sepelio comprende el servicio Funerario y el servicio de Sepultura o cremación dependiendo del plan que elijas. Conoce cada uno de nuestros planes
Plan Integral
El servicio de Sepelio comprende el Servicio Funerario que se brinda exclusivamente a través de la Funeraria Finisterre del Grupo MAPFRE y el Servicio de Sepultura que opera en el Camposanto MAPFRE. Este servicio incluye las siguientes prestaciones :
Servicio Funerario
-
Ataud Imperial de madera o similar
-
Urna de marmol para cenizas, en caso de cremación
-
Capilla ardiente
-
Limusina
-
Coche para flores – Solo para instalación
-
Tramites de sepelio y Asesoría
-
Instalacion del servicio y despacho al Campo Santo Mapfre
-
Limusina: En el caso no se encuentre disponible se brindará Carroza de lujo + Coche Flores + Movilidad (máximo 10 pasajeros)
Servicio de Sepultura
Sepultura para cada uno de los integrantes de la póliza:
- Espacio individual bajo tierra en lotes de múltiples niveles en los Campo Santos Mapfre (**)
- Sarcófago de concreto (**)
- Inscripción en lápida de mármol (**)
- Ceremonia de Inhumación incluye:
- Apertura y cierre del espacio
- Responso en el Parque
- Toldo, alfombras y sillas
- Descensor Hidraulico
- Fondo de mantenimiento
- (**) Camposanto Pisco: Incluye Nicho del 6to nivel. La lapida de mármol y la Inscripción en la misma no incluidas.
- Alternativamente Cremación para todos los integrantes:
- Servicio de cremación solo en CS Huachipa o CS Piura
- Responso en la Capilla de Campo Santo Mapfre (10 a 15 minutos aprox.)
- Resolución Directoral
- Sala de verificación
- Sala de Espera en la Cafetería del Campo Santo Mapfre
- Certificado y Acta de Cremación
- Si al momento del fallecimiento la familia elige el servicio de cremación, la compañía pagará un beneficio de S/500 únicamente al primero de los asegurados que lo solicite.
Indemnizaciones
La COMPAÑÍA otorgará las indemnizaciones que correspondan por fallecimiento de EL ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes amparados por el seguro, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
a) Indemnización de EL ASEGURADO Titular
Indemnización por Muerte Natural
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.Indemnización por Muerte Accidental
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Indemnización por Muerte Accidental del ASEGURADO Titular se otorga siempre que éste sea menor de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza.
b. Indemnización de los Integrantes (Del 2º al 5º Integrante)
Indemnización por Muerte Accidental: En caso de fallecimiento de los Integrantes a consecuencia de un accidente amparado por este seguro, LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización por Muerte Accidental de los Integrantes se otorga siempre que éstos sean mayores de dieciséis (16) años y menores de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza. En caso de no existir BENEFICIARIOS nombrados a la fecha de fallecimiento de El ASEGURADO y/o de los Integrantes, las indemnizaciones que correspondan serán pagadas a los herederos legales.
Beneficios Adicionales
Desamparo Familiar Súbito
LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de producirse el Desamparo Familiar Súbito. Procede este beneficio en favor de cada hijo de El ASEGURADO Titular, menor de dieciocho (18) años de edad. La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA con respecto a esta cobertura será por cuatro (4) hijos.
Reembolso de Gastos por Traslado de Restos por Muerte Accidental
En caso de producirse el fallecimiento del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza ocurrido fuera de la ciudad de origen (se considera ciudad de origen aquella registrada en el DNI o la que se indique en el recibo de servicio público a ser presentado al momento de ocurrir el siniestro); LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de traslado de restos hacia dicha ciudad al titular del recibo presentado (persona que incurrió en los gastos), hasta el monto especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza
Plan Tradicional
El servicio de Sepelio comprende el Servicio Funerario que se brinda exclusivamente a través de la Funeraria Finisterre del Grupo MAPFRE y el Servicio de Sepultura a elección del CONTRATANTE. Este servicio incluye las siguientes prestaciones :
Servicio Funerario
- Ataud Imperial de madera o similar
- Urna de marmol para cenizas, en caso de cremación
- Capilla ardiente
- Limusina
- Coche para flores – Solo para instalación
- Tramites de sepelio y Asesoría
- Instalacion del servicio y despacho al Campo Santo Mapfre
- Limusina: En el caso no se encuentre disponible se brindará Carroza de lujo + Coche Flores + Movilidad (máximo 10 pasajeros)
Servicio de Sepultura
Sepultura Particular para cada uno de los integrantes de la póliza:
- Reembolso por Espacio de Sepultura o Servicio de cremación hasta el limite de la Suma Asegurada para este servicio.
- Sepultura para cada uno de los integrantes de la póliza en los Campo Santos Mapfre:Sepultura:
- Espacio individual bajo tierra en lotes de múltiples niveles en los Campo Santos Mapfre (**)
- Sarcófago de concreto (**)
- Inscripción en lápida de mármol (**)
- Ceremonia de Inhumación incluye:
- Apertura y cierre del espacio
- Responso en el Parque
- Toldo, alfombras y sillas
- Descensor Hidraulico
- Fondo de mantenimiento
- (***) Camposanto Pisco: Incluye Nicho del 6to nivel. La lapida de mármol y la Inscripción en la misma no incluidasAlternativamente Cremación para todos los integrantes:
- Servicio de cremación solo en CS Huachipa o CS Piura
- Responso en la Capilla de Campo Santo Mapfre (10 a 15 minutos aprox.)
- Resolución Directoral
- Sala de verificación
- Sala de Espera en la Cafetería del Campo Santo Mapfre
- Certificado y Acta de Cremación
- Si al momento del fallecimiento la familia elige el servicio de cremación, la compañía pagará un beneficio de S/500 únicamente al primero de los asegurados que lo solicite.
Indemnizaciones
La COMPAÑÍA otorgará las indemnizaciones que correspondan por fallecimiento de EL ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes amparados por el seguro, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
a) Indemnización de EL ASEGURADO Titular
Indemnización por Muerte Natural
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.Indemnización por Muerte Accidental
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Indemnización por Muerte Accidental del ASEGURADO Titular se otorga siempre que éste sea menor de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza.
b. Indemnización de los Integrantes (Del 2º al 5º Integrante)
Indemnización por Muerte Accidental: En caso de fallecimiento de los Integrantes a consecuencia de un accidente amparado por este seguro, LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización por Muerte Accidental de los Integrantes se otorga siempre que éstos sean mayores de dieciséis (16) años y menores de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza. En caso de no existir BENEFICIARIOS nombrados a la fecha de fallecimiento de El ASEGURADO y/o de los Integrantes, las indemnizaciones que correspondan serán pagadas a los herederos legales.
Beneficios Adicionales
Desamparo Familiar Súbito
LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de producirse el Desamparo Familiar Súbito. Procede este beneficio en favor de cada hijo de El ASEGURADO Titular, menor de dieciocho (18) años de edad. La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA con respecto a esta cobertura será por cuatro (4) hijos.
Reembolso de Gastos por Traslado de Restos por Muerte Accidental
En caso de producirse el fallecimiento del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza ocurrido fuera de la ciudad de origen (se considera ciudad de origen aquella registrada en el DNI o la que se indique en el recibo de servicio público a ser presentado al momento de ocurrir el siniestro); LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de traslado de restos hacia dicha ciudad al titular del recibo presentado (persona que incurrió en los gastos), hasta el monto especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza
Plan Premium
El servicio de Sepelio comprende el Servicio Funerario que se brinda exclusivamente a través de la Funerarias del Grupo MAPFRE y el Servicio de Cremación que opera en los Camposantos MAPFRE. Este servicio incluye las siguientes prestaciones :
Servicio Funerario
- Ataud modelo figaro o similar (Madera)
- Urna de marmol para cenizas, en caso de cremación
- Capilla ardiente con cirios o similar
- Servico de carroza de lujo
- Coche para flores
- Vehículo de acompañamiento (sujeto a disponibilidad)
- Arreglo floral
- Aviso de defunción en tamaño 2×1 en medio local
- Tramites de sepelio y Asesoría
- Instalacion del servicio y despacho al Campo Santo Mapfre
Servicio de Cremación
Cremación para todos los integrantes:
- Servicio de cremación en el CS Huachipa o CS Piura
- Responso en la Capilla de Campo Santo Mapfre (10 a 15 minutos aprox.)
- Resolución Directoral
- Sala de verificación
- Sala de Espera en la Cafetería del Campo Santo Mapfre
- Certificado y Acta de Cremación
CINERARIO INCLUYE:
- Espacio sepultura personal bajo tierra para una urna de cenizas
- Plataforma de tipo Clásica
- Placa de mármol
Indemnizaciones
La COMPAÑÍA otorgará las indemnizaciones que correspondan por fallecimiento de EL ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes amparados por el seguro, de acuerdo con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
a) Indemnización de EL ASEGURADO Titular
Indemnización por Muerte Natural
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.Indemnización por Muerte Accidental
LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados por EL ASEGURADO Titular con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Indemnización por Muerte Accidental del ASEGURADO Titular se otorga siempre que éste sea menor de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza.
b. Indemnización de los Integrantes (Del 2º al 5º Integrante)
Indemnización por Muerte Accidental: En caso de fallecimiento de los Integrantes a consecuencia de un accidente amparado por este seguro, LA COMPAÑÍA indemnizará a los BENEFICIARIOS designados con la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización por Muerte Accidental de los Integrantes se otorga siempre que éstos sean mayores de dieciséis (16) años y menores de setenta y cinco (75) años de edad a la fecha de fallecimiento por el accidente amparado por la póliza. En caso de no existir BENEFICIARIOS nombrados a la fecha de fallecimiento de El ASEGURADO y/o de los Integrantes, las indemnizaciones que correspondan serán pagadas a los herederos legales.
Beneficios Adicionales
Desamparo Familiar Súbito
LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en caso de producirse el Desamparo Familiar Súbito. Procede este beneficio en favor de cada hijo de El ASEGURADO Titular, menor de dieciocho (18) años de edad. La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA con respecto a esta cobertura será por cuatro (4) hijos.
Reembolso de Gastos por Traslado de Restos por Muerte Accidental
En caso de producirse el fallecimiento del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza ocurrido fuera de la ciudad de origen (se considera ciudad de origen aquella registrada en el DNI o la que se indique en el recibo de servicio público a ser presentado al momento de ocurrir el siniestro); LA COMPAÑÍA reembolsará los gastos de traslado de restos hacia dicha ciudad al titular del recibo presentado (persona que incurrió en los gastos), hasta el monto especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones señaladas en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio, se encuentran excluidas de las coberturas del presente seguro, el fallecimiento del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes ocurrido como consecuencia de las siguientes causas:
- a.Enfermedadespre-existentes a la fecha de inicio del seguro o enfermedades infecto-contagiosas con característica de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.
- b.Las siguientes causas, siempre que originen el fallecimiento durante el primer año de la vigencia del seguro:
•Cáncer.
•Diabetes Mellitus.
•Tuberculosis.
•Insuficiencia Renal.
•Accidente Cerebro Vascular.
•SIDA y enfermedades relacionadas. - c. Suicidio ocurrido durante los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.
- d. Eventos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos o tsunami y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado como catástrofe de acuerdo con las definiciones de la Póliza, dicho evento será considerado como una exclusión únicamente cuando el origen del mismo sea un hecho de la naturaleza sin intervención humana.
Condicionados
Tarifario Seguro de Sepelio Integral MAPFRE
En caso de siniestro
Si se presenta una emergencia y necesitas asesoría, comunícate a Servicio Integral de consultas y asistencia SI24.
- Teléfonos: 213-3333 (Lima) – 0801-1-1133 (Provincia) las 24 horas del día.
Para atención regular:
- Teléfonos: 213-3333 (Lima) – 0801-1-1133 (Provincia). Atención de lunes a viernes de 8:30 am. a 06:00 pm. o los sábados y feriados de 08:30 am. a 1:00 pm.
Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura
Para atender las solicitudes de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante el comercializador autorizado o a cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA los siguientes documentos:
a. Para solicitar el Servicio de Sepelio por Muerte Natural o Accidental (Cobertura Principal) del Titular y/o de los Integrantes
- Original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del Certificado Médico de Defunción, o copia de la historia clínica en caso se requiera, donde se indique la causa del fallecimiento.
- Copia certificada del Atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico del médico legal, en caso de muerte por accidente y en caso corresponda, que deberán ser gestionadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Copia simple del DNI del solicitan te del servicio.
LA COMPAÑIA se pronunciará sobre la solicitud en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber recibido los documentos requeridos y de ser procedente, se realizará la programación del Servicio de Sepelio contratado. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.
b. Para solicitar el pago de las indemnizaciones por Muerte Natural o Accidental
- Copia simple del DNI del fallecido, en caso se tuviera.
- Copia certificada o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de la Partida de Defunción del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes, emitida por el Registro Civil.
- Copia certificada del Atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico del médico legal, en caso de muerte por accidente y en caso corresponda, que deberán ser gestionadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- En aquellos casos en que no exista designación de BENEFICIARIOS, se deberá presentar copia literal, emitida por la Superintendencia Nacional de (los) Registros Públicos, de la inscripción definitiva del Testamento (o) Sucesión Intestada.
- Copia simple de los documentos de identidad de los BENEFICIARIOS. En el caso de los beneficiarios menores de edad, deberán presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del DNI de los menores BENEFICIARIOS de la indemnización o copia certificada de la Partida o Acta de Nacimiento.
- Copia simple del DNI de padre/madre o tutor
c. Para solicitar la indemnización por Desamparo Familiar Súbito
- Copia simple del DNI de los fallecidos, en caso se tuviera.
- Copia simple del DNI del solicitante. Copia certificada de la Partida o Acta de Defunción del ASEGURADO Titular y de su cónyuge o conviviente fallecido(a), emitida por el Registro Civil.
- Copia certificada del Atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico del médico legal, en caso corresponda, que deberán ser gestionadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En el caso de beneficiarios menores de edad, deberán presentar los siguientes documentos:
- Copia certificada o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del DNI de los menores BENEFICIARIOS de la indemnización o copia certificada de la Partida o Acta de Nacimiento. Copia simple del DNI del tutor
d. Para solicitar el reembolso por traslado de restos:
- Copia simple del DNI del fallecido, en caso se tuviera.
- Copia simple del DNI del solicitante.
- Copia certificada de la Partida de Defunción o Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil.
- Copia certificada del Atestado Policial, Protocolo de Necropsia y resultado del examen toxicológico del médico legal, en caso corresponda, que deberán ser gestionadas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Copia simple de un recibo de servicio público (agua o luz) que acredite la dirección de residencia habitual del ASEGURADO Titular y/o Integrantes fallecidos (Del 2º al 5º Integrante).
- Originales de los comprobantes de pago (boletas de venta y/o facturas) que acrediten el gasto realizado por traslado de restos.
El reembolso de los gastos por traslado de restos se realizará en favor de la persona que hubiese incurrido en los mismos, de acuerdo con el comprobante de pago correspondiente, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En los casos de las coberturas a que se refieren los acápites b), c) y d) del presente artículo, LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria detallada en la Póliza para la liquidación del siniestro o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.
No son aplicables a este seguro, deducibles, franquicias, coaseguros y similares.
Indemnizaciones no cobradas – Seguro de Sepelio
Relación de indemnizaciones por muertes no reclamadas por los beneficiarios
A través del presente se informa a los beneficiarios de las personas fallecidas que contaban con un seguro de Sepelio que deben de acercarse a MAPFRE Perú Vida Cía de Seguros y Reaseguros – Armendariz 345, Miraflores en horarios de oficina de 9.00 a 18.00 horas portando consigo sus documentos de identidad para iniciar el proceso de reclamo del beneficio que les corresponde por concepto de indemnización por fallecimiento de acuerdo a las condiciones de la póliza.
Indemnizaciones no cobradas
Más información
Códigos de registro: VI2047910030 Seguro de Sepelio Integral MAPFRE
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para obtener un seguro de Sepelio MAPFRE?
MAPFRE ofrece el Seguro de Sepelio Integral donde cubrimos todos los gastos de sepelio, así como los servicios funerarios de Finisterre. Brindamos así la tranquilidad de hasta 5 personas, sean familiares o no, que gocen de buena salud y que cumplan con los siguientes requisitos.
- Titular: Mayor de 18 años y menor de 61 años de edad.
- Integrantes: Mayores de 1 año y menores de 61 años. Uno de ellos podrá ser mayor de 61 años, pero menos de 66 años.
¿Con qué experiencia cuenta MAPFRE en servicios de sepelio?
Contamos con la experiencia de la funeraria Finisterre del grupo Mapfre para el servicio funerario además de contar con nuestros propios camposantos en las principales ciudades, lo cual garantiza un buen servicio.
¿Puedo mejorar el Seguro de Sepelio Finisterre MAPFRE?
Sí, adicionalmente al Seguro Principal, el Asegurado Titular y/o los integrantes tendrán la posibilidad de mejorar su cobertura con los siguientes seguros complementarios:
a) Seguro complementario de accidentes personales
Es un beneficio adicional para el titular y los integrantes del seguro entre 18 y 60 años de edad.
Cobertura | Suma asegurada |
---|---|
Muerte accidental | S/ 25,000 |
Muerte accidental en transporte público | S/ 50,000 |
Desamparo familiar súbito* | S/ 75,000 |
* Muerte de ambos padres de hijos menores de 18 años, ambos protegidos por la cláusula de Seguro Complementario de Accidentes Personales (edad de permanencia hasta los 74 años, 11 meses y 29 días).
Podrás contratar esta cobertura adicional por un precio especial y será gratis, durante el primer año para el titular.
¿Cuáles son las principales exclusiones del producto?
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones señaladas en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación del Seguro de Sepelio, se encuentran excluidas de las coberturas del presente seguro, el fallecimiento del ASEGURADO Titular y/o de los Integrantes ocurrido como consecuencia de las siguientes causas:
- a.Enfermedadespre-existentes a la fecha de inicio del seguro o enfermedades infecto-contagiosas con característica de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.
- b.Las siguientes causas, siempre que originen el fallecimiento durante el primer año de la vigencia del seguro:
•Cáncer.
•Diabetes Mellitus.
•Tuberculosis.
•Insuficiencia Renal.
•Accidente Cerebro Vascular.
•SIDA y enfermedades relacionadas. - c. Suicidio ocurrido durante los dos (02) primeros años de vigencia del seguro.
- d. Eventos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos o tsunami y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado como catástrofe de acuerdo con las definiciones de la Póliza, dicho evento será considerado como una exclusión únicamente cuando el origen del mismo sea un hecho de la naturaleza sin intervención humana.
Producto comercializado por: MAPFRE Perú