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Seguro de Viaje Continental Plus

Ideal para viajar por todo el mundo.

  • Para asegurados entre 71 hasta 85 años, se incrementa la tarifa en 100%
  • Edad límite de ingreso 84 años con 364 días
  • Excluye USA (Estados Unidos)
  • COBERTURA PRINCIPAL

Asistencia médica por accidenteHasta USD 30,000/EUR 40,000 (1)
Asistencia médica por enfermedad (incluye COVID-19)Hasta USD 30,000/EUR 40,000 (1)
Muerte accidental (2)Hasta USD 50,000
Invalidez parcial o total permanente (2)Hasta USD 40,000
Medicamentos por hospitalizaciónHasta USD 1,200
Medicamentos ambulatoriosHasta USD 500
Asistencia médica por enfermedad preexistenteHasta USD 300
  • COBERTURAS PARA EL CONTENIDO DEL HOGAR (3)
Incendio (contenido)(4)Hasta USD 10,000
Robo con fractura (contenido)Hasta USD 1,000
  • ASISTENCIAS DOMICILIARIAS
  • Gasfitería (5)Hasta S/ 200 por evento
    Cerrajería(5)Hasta S/ 200 por evento
    Consulta médica a domicilio(5)Copago S/. 45
    Ambulancia(6)
    Orientación médica telefónica

Período mínimo de emisión de tres (03) días.
(1) Tope de cobertura conforme a zona geográfica del asegurado. Euros para zona Euro y USD$ para Resto del Mundo.
(2) Hasta 70 años
(3) Exclusivo para planes anuales. Coberturas solo aplican mientas el asegurado esté de viaje.
(4) Incluye las siguientes coberturas: daños por agua, inundación, RC terceros y daños internos.
(5) Máximo 2 eventos al año.
(6) Máximo 1 eventos al año.

Ante cualquier siniestro, el ASEGURADO deberá ponerse contacto con la Central de Asistencia (indicando su identidad, ubicación, breve relato de lo sucedido e información de contacto en la localidad que se encuentre) mediante cualquiera de los siguientes medios: 

Teléfonos de asistencia a nivel mundial
Teléfonos de Asistencia:

Australia: (1) 300 956 291
Berlín: (49) 32 2210 93637
Bogotá: (57) 1 3819363
Buenos Aires: (54) 11 5217 0796
España: (34) 518 88 83 80
Francia: (33) 9 75 18 22 91
Holanda: (31) 85 888 0312
Italia: (39) 199 241 442
México D.F: (52) 55 4170 8457
Perú (dentro del país): (0) 800 53066
Perú (dentro del país): (0) 800 55140
Perú (Lima): (51) 17075680
Santo Domingo: 1 (829) 954 8037
Sao Paulo: (55) 21 3956 0520
USA y Canadá: (1) 888 474 8963
Resto del mundo: (56-22) 707 4595

• Correos electrónicos:
cosiamc@surasistencia.cl y/o asistencia@mapfre-assistance.cl

En el caso la compañía se viera impedida de prestar los servicios de asistencias, esta quedará obligada a compensar los gastos que expresa y previamente haya autorizado efectuar al ASEGURADO, para obtener directamente las prestaciones cubiertas.

No será de responsabilidad de MAPFRE los trabajos o servicios deficientemente realizados o prestados por proveedores directamente contratados por el ASEGURADO, incluso cuando resulte procedente el respectivo reembolso de gastos y tampoco por cualquier hurto o pérdida que sufra el ASEGURADO.

El BENEFICIARIO, para solicitar las coberturas, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA, dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o el beneficio.

El incumplimiento de la comunicación dentro del plazo indicado en el párrafo   anterior, no será motivo para que sea rechazado el siniestro. Sin embargo, en caso de culpa leve LA COMPAÑÍA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado, cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo.

Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se  deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización.

El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a LA COMPAÑÍA.

En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro.

Con posterioridad al aviso del siniestro EL BENEFICIARIO deberá presentar en las Oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias, los siguientes documentos en original o en certificado de reproducción notarial (antes copia legalizada).

A. Muerte por accidente
  • Certificado de Defunción.
  • Acta o Partida de Defunción, en caso corresponda.
  • Parte o atestado policial, en caso corresponda.
  • Certificado de Necropsia, en caso corresponda.
  • Informe Pericial de Necropsia (Protocolo de necropsia), en caso corresponda.
  • Resultado de examen toxicológico, en caso corresponda.
  • Documentos oficiales de identificación de los beneficiarios.
B. Invalidez Parcial o Total Permanente por Accidente

Producido un accidente indemnizable deberán presentarse los documentos siguientes dentro de un plazo máximo de noventa (90) días de constatado el grado de invalidez:

  • Copia simple del DNI de EL ASEGURADO.
  • Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determine la fecha de ocurrencia del accidente y fecha en que se determina la invalidez parcial o total permanente.

PAGO DE BENEFICIOS A RAÍZ DE UN MISMO ACCIDENTE
Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a pago de beneficios por muerte, invalidez total permanente e invalidez parcial permanente.
Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por invalidez parcial o total permanente, LA COMPAÑÍA deducirá del capital asegurado por muerte el beneficio pagado por dicha invalidez parcial o total permanente.

C. Asistencia Médica por Accidente

LA COMPAÑIA se encargará de organizar y asumir hasta los valores asegurados contratados según la modalidad de seguro adquirida.
Para hacer uso de la cobertura descrita EL ASEGURADO deberá comunicarse directamente a la Central de Asistencia, sin costo, cobro revertido, y desde cualquier parte del mundo al Teléfono 56 (22) 27074590, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y se le informará sobre el profesional médico al cual debe acudir y los Centros Asistenciales u Hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. Los gastos que se generen por la asistencia médica por accidente se darán vía reembolso.
Documentos a entregar:

  • Copia simple del DNI  o carnet de extranjería de EL ASEGURADO
  • Comprobante de pago original de la Clínica u Hospital por el servicio ofrecido.
  • Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determine la atención prestada a El Asegurado.
D. Asistencia Médica por Enfermedad

LA COMPAÑIA se encargará de organizar y asumir hasta los valores asegurados contratados según la modalidad de seguro adquirida.

Para hacer uso de la cobertura descrita EL ASEGURADO deberá comunicarse directamente a la Central de Asistencia, sin costo, cobro revertido, y desde cualquier parte del mundo al Teléfono 56 (22) 27074590, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y se le informará sobre el profesional médico al cual debe acudir y los Centros Asistenciales u Hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. Los gastos que se generen por la asistencia médica por accidente se darán vía reembolso.
Documentos a entregar:

  • Copia simple del DNI  o carnet de extranjería de EL ASEGURADO
  • Comprobante de pago original de la Clínica u Hospital por el servicio ofrecido.
  • Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determina la atención prestada del El Asegurado.
E. Asistencia Médica por Enfermedad Preexistente

LA COMPAÑIA se encargará de organizar y asumir hasta los valores asegurados contratados según la modalidad de seguro adquirida, los gastos que se generen por la asistencia médica por accidente que demande una urgencia derivada de lesiones o enfermedades preexistentes al viaje, se darán vía crédito y se solicitará que el Asegurado se comunique directamente a la Central Asistencia.
Para hacer uso de la cobertura descrita EL ASEGURADO deberá comunicarse sin costo, cobro revertido, y desde cualquier parte del mundo al Teléfono  56 (22) 27074590, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

F. Medicamentos Ambulatorios

Para hacer uso de la cobertura descrita EL ASEGURADO deberá comunicarse sin costo, cobro revertido, y desde cualquier parte del mundo al Teléfono 56 (22) 27074590, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, se darán vía crédito y sólo se realizarán reembolsos, cuando el medicamento no esté disponible y EL ASEGURADO lo requiera en situaciones de emergencia.

  • En caso de reembolso EL ASEGURADO deberá presentar los siguientes documentos:
  • Copia simple del DNI o  carnet de extranjería de EL ASEGURADO.
  • Comprobante de pago en original del medicamento adquirido.
  • Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determine  la fecha de  atención.
  • Original de la receta médica con la firma del médico tratante.
G. Medicamentos Hospitalarios

Para hacer uso de la cobertura descrita EL ASEGURADO deberá comunicarse sin costo, cobro revertido, y desde cualquier parte del mundo a la Central de Asistencia Teléfono 56 (22) 27074590, las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, se darán vía crédito y sólo se realizarán reembolso, cuando el medicamento no esté disponible y EL ASEGURADO lo requiera en situaciones de emergencia.

En caso de reembolso EL ASEGURADO deberá presentar los siguientes documentos:

  • Copia simple del DNI o  carnet de extranjería de EL ASEGURADO.
  • Comprobante de pago en original del medicamento adquirido.
  • Original del Certificado Médico expedido por un Hospital o Clínica, en el que se determine  la fecha de la atención.
  • Original de la receta médica con la firma del médico tratante.

Para los supuestos de cobertura indicados en los literales A,B,C,D y, según corresponda, F y G, LA COMPAÑÍA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la presente póliza para el proceso de liquidación del siniestro. En caso LA COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado; lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente.
Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que, dentro del periodo se haya presentado una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta LA COMPAÑÍA para consentir o rechazar el siniestro.

Exclusiones en caso de COVID-19
Queda excluida la atención relacionada a COVID-19 en caso EL ASEGURADO haya incumplido con registrar el inicio y fin de su viaje en la plataforma indicada por LA ASEGURADORA.
Exclusiones en caso de muerte accidental

Para la cobertura de muerte por accidente, LA COMPAÑÍA  estará eximida de cualquier  obligación  en  caso  de fallecimiento de EL ASEGURADO debido a alguno de los siguientes supuestos en los que se encuentre de forma activa su participación:

  • Cuando el ASEGURADO participe de forma activa en carreras de automóviles, motos acuáticas; participación en corridas de toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, ‘vale todo’, esgrima o rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña (‘trekking’ o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o ‘rafting’, a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o ‘skateboard’; ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente, alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros, trapecio, equilibrismo; salto desde puentes, puenting’; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, ‘snowboard’ o ‘sandboard’.
  • Cualquier enfermedad corporal o mental o tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por el presente seguro, así como los denominados “Accidentes Médicos”, como apoplejía, vértigos, infartos y ataques epilépticos.
  • Fallecimiento a consecuencia de un accidente debido a actividades como piloto y/o asistente de vuelos, trabajos en minas, torres de alta tensión, comunicaciones.
  • El riesgo de aviación, que comprende tripulación, personal en funciones de la aerolínea fabricante o proveedor del operador aéreo salvo que EL ASEGURADO esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
  • Como consecuencia de hechos de guerra internacional (declarada o no) o civil, o servicio militar de cualquier clase.
  • Suicidio o tentativa de suicidio u acto delictuoso provocado por cualquier persona que resultase favorecida con los alcances de este seguro.
  • Los que tengan origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave de EL ASEGURADO, así como los derivados de actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos.
  • Accidentes sufridos en situación de enajenación mental o bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas y/o estupefacientes, así como por intoxicaciones por ingestión de alimentos o bebidas.
  • A consecuencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o enfermedades relacionadas.
  • Fallecimiento producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva, química o bacteriológica.
  • Participación activa de EL ASEGURADO en hechos de carácter político o social, huelgas, alborotos o tumultos populares y terrorismo.
  • Para la cobertura de asistencia médica por enfermedad, quedan excluidos los gastos médicos y complicaciones por afecciones crónicas, preexistentes, congénitas o recurrentes que hayan sido diagnosticadas al Asegurado. Se excluyen también, las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación normal del viaje no darán lugar a esta asistencia.
Pagos de primas

La prima será cobrada mensualmente al CONTRATANTE  o Al  ASEGURADO, luego de haber autorizado en la Solicitud del Seguro,  el cargo en cuenta corriente,  ahorros o en la tarjeta de crédito. La imposibilidad de cargo de la prima por falta de fondos en la cuenta corriente o de ahorros, o de línea de crédito disponible en la tarjeta de crédito,  podrá generar la suspensión de cobertura y extinción del contrato, según lo indicado en la presente póliza.

Inicio del seguro
La vigencia del presente seguro será la indicada en las Condiciones Particulares y en la Solicitud Certificado. Dicho período total de vigencia será considerado como único y absoluto, sin perjuicio que dentro del plazo comprendido durante mismo, el asegurado realizara más de un viaje.
Las coberturas de viaje internacional iniciarán a partir del momento en que se registre el pasaporte o documento equivalente, por parte de las autoridades migratorias, la salida oficial del Asegurado del país y se extenderá hasta el momento en que se registre en el pasaporte o documento equivalente la entrada al país de origen del Asegurado.
Las cobertura de viaje nacional iniciarán a partir de la hora cero de la fecha indicada como inicio del período de vigencia en la carátula de la póliza y se extenderá hasta la hora veinticuatro (24) del día de finalización de dicha vigencia.
La validez temporal del presente seguro estará limitada en todos los casos en forma complementaria al período máximo de estadía turística autorizado por las autoridades migratorias del país de destino del Asegurado, independientemente de la cantidad de países que visite durante la vigencia de la póliza. Esta limitación será aplicables aun cuando la vigencia haya sido contratada y emitida por un lapso mayor.

Formas de pago

Ver formas de pago

¿Me puedo atender en cualquier lugar o ustedes me indican a dónde tengo que ir?

No. Una vez realizada la llamada a la central telefónica, el operador verificará la red de clínicas o centros médicos a los cuales puede acudir para recibir atención. El pasajero pierde la cobertura del seguro en caso se atienda en una clínica o centro de salud que no ha sido autorizado por el operador.

¿Qué pasa si mi viaje se suspende?

En caso se suspenda el viaje, el pasajero debe informar con 48 horas de anticipación para que se pueda realizar el cambio de fechas de la póliza. Una vez entrada en vigencia el seguro, no se pueden realizar cambios. 

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo comunicar la cancelación del seguro?

Para los casos de cancelación de la póliza, se aplica una penalidad del 12% sobre el monto pagado y no aplica devolución; salvo causas justificadas como: 

  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave del beneficiario o familiar directo.
  • Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal. 
  • Daños que por incendio, robo o por la fuerza de la naturaleza en su residencia habitual o en sus locales profesionales, los hacen inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
  • Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental. 
  • Si la persona que ha de acompañar al beneficiario en el viaje, se entiende por acompañante la persona que comparte la misma habitación de hotel o la misma cabina de crucero, o un familiar directo: Padre, Madre, Cónyuge, Hijo, Hermano, también poseedora de una Tarjeta de Asistencia en las mismas condiciones que el anterior, se viese obligada a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.
¿Qué pasa si me automedico y sufro algún efecto adverso? ¿Pierdo la cobertura?

Bajo ninguna circunstancia el pasajero debe auto medicarse. De ser así, se perdería automáticamente la cobertura del seguro. Antes de tomar alguna acción, debe comunicarse con la central telefónica para que lo pueda derivar con un especialista.

Producto comercializado por: MAPFRE Perú