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      ¿En qué consiste el Fondo Universitario?

      Consiste en establecer un fondo universitario que garantice el respaldo financiero necesario para la formación profesional de tus seres queridos. Este capital asegura la educación mientras proporciona una cobertura adicional a través de un seguro de vida. Los fondos acumulados, junto con los intereses generados, pueden ser retirados en forma de rentas anuales durante un plazo de 5 años..

      Nuestro plan de seguro universitario diseñado para hombres y mujeres de 18 a 60 años. Este plan ofrece cobertura hasta los 70 años, brindando seguridad a lo largo de tu vida. Contratación sencilla, sin costos de exámenes médicos, gracias a la cobertura de MAPFRE. Garantiza tu futuro con nuestro sólido fondo estudiantil.

      Procedimiento para solicitar la cobertura
      Para atender las solicitudes de cobertura por ocurrencia de un siniestro, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas MAPFRE, indicando nombres completos, dirección y números de teléfono de la persona que está realizando el trámite. También puede solicitar más información AQUÍ

      En los Seguros de Vida Individual que MAPFRE ofrece, no se requiere el aviso de siniestro establecido en el artículo 68° de la Ley del Contrato de Seguro N° 29946.

      Documentos necesarios para solicitar la cobertura de muerte
      Muerte Natural 
      1. Copia simple del DNI del ASEGURADO fallecido, en caso corresponda.
      2. Copia simple del Certificado Médico de Defunción que indique causa de fallecimiento, adjuntar el documento completo, por ambos lados.
      3. Original o certificación de reproducción notarial de la Partida o Acta de Defunción del ASEGURADO.
      4. Certificación de reproducción notarial del DNI de los BENEFICIARIOs designados por el CONTRATANTE en su póliza.

      En caso de que sean menores de edad: Original o Certificación de reproducción notarial del DNI y copia simple del DNI del padre/madre o tutor legal.

      1. Copia simple de la Historia Clínica completa.
      2. Copia certificada del resultado del examen anátomo patológico, en caso se haya practicado.

      Muerte Accidental

      En caso que el siniestro se produzca a consecuencia de un accidente, se deberá presentar adicionalmente a los documentos anteriores:

      1. Copia certificada del Atestado y/o Informe Policial completo con el resultado de las investigaciones, en caso corresponda.
      2. Original del Protocolo de Autopsia/Necropsia, en caso corresponda.
      3. Copia certificada del Resultado del Examen de Dosaje Etílico, en caso se haya practicado.
      4. Copia certificada del resultado del examen químico toxicológico, en caso se haya practicado.

      Ocurrido el fallecimiento del ASEGURADO, estando la póliza endosada a favor de una Entidad Financiera, para el otorgamiento de la cobertura también deberá presentarse la constancia que acredite el no adeudo o el saldo de la deuda pendiente de pago con dicha Entidad. En este documento deberán constar los datos de contacto del funcionario encargado en la Entidad Financiera, a fin de que la COMPAÑÍA efectúe las coordinaciones respectivas para el pago del beneficio en caso corresponda.

      En aquellos casos en que no exista designación de BENEFICIARIOS, se deberá presentar: (i) copia literal de la partida electrónica emitida por Registros Públicos de la localidad donde se expide, en la cual conste inscrita la Sucesión Intestada, o (ii) certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del testimonio del testamento, o (iii) certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de la resolución judicial que contenga la declaratoria de herederos.

      LA COMPAÑÍA se pronunciará respecto de la solicitud de cobertura del siniestro en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción de la documentación e información completa y necesaria para la liquidación del siniestro, detallada en la póliza, o del vencimiento de la prórroga que se hubiese solicitado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro de dicho plazo, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido.

      LA COMPAÑÍA podrá solicitar informes, declaraciones, certificados médicos o la historia clínica del ASEGURADO y requerir otros documentos adicionales referidos a la comprobación del siniestro dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) que tiene la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el siniestro o gestionarlos por cuenta propia, siempre que sean necesarios para la evaluación de su cobertura. Asimismo, LA COMPAÑÍA podrá exigir que los certificados se extiendan como certificación de reproducción notarial.

      LA COMPAÑÍA pagará el beneficio de la póliza en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la emisión de su pronunciamiento de aprobación de cobertura o desde que haya sido consentido el siniestro.

      Los BENEFICIARIOS podrá(n) solicitar las coberturas del seguro dentro del plazo de prescripción dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro y demás normas que resulten aplicables.

      No son aplicables a este seguro, deducibles, franquicias, coaseguros y similares.

      Exclusiones
      Es causal de exclusión los siniestros ocurridos como:
      • Los producidos como consecuencia directa o indirecta de fisión o fusión nuclear, reacción nuclear o contaminación radioactiva, que no corresponda a tratamientos médicos.
      • Los ocasionados como consecuencia de guerra civil o internacional (declarada o no) o servicio militar o policial de cualquier índole.
      • El homicidio doloso cometido en calidad de autor o cómplice por un BENEFICIARIO de esta Póliza o quien pudiere reclamar la indemnización.  Esta exclusión será aplicable sólo a tal(es) autor(es) o cómplice(s), dejando a salvo el derecho de los demás BENEFICIARIOS o herederos legales a recibir la cobertura garantizada en función a los porcentajes de beneficio establecidos en la Póliza para cada uno. El porcentaje del beneficiario(s) excluido(s) será distribuido para ser pagado a los demás beneficiarios.
      • Suicidio, salvo que el contrato haya estado en vigencia ininterrumpidamente por dos (02) años.
      • A consecuencia de  participación del ASEGURADO como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor, avionetas, incluyendo carreras de entretenimiento.
      • El riesgo de aviación, salvo que el ASEGURADO esté viajando de manera autorizada en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
      Las Condiciones Generales del Producto, las Condiciones Particulares y/o las Condiciones Especiales, de ser el caso, podrán establecer otras exclusiones relacionadas a determinadas Coberturas, así como exonerarlas de ellas.

      Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

      • Capital de Vida
      • Capital de fallecimiento
      1. Observaciones a la Póliza
      Dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la Póliza, el CONTRATANTE podrá formular observaciones respecto del contenido del contrato, solicitando por escrito a MAPFRE la rectificación en forma precisa. Transcurrido ese plazo sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida.

      La solicitud de rectificación se entiende como una propuesta de celebración de un nuevo contrato y no obliga a MAPFRE, sino a partir del momento en que ésta comunique por escrito al CONTRATANTE, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas.

      Si MAPFRE no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de diez (10) días de haberla recibido, se entenderán por rechazadas dichas rectificaciones y por lo tanto no modificada la Póliza emitida. MAPFRE procederá a resolver el contrato y restituir el íntegro de la Prima que hubiere recibido dentro de los quince (15) días de producida dicha resolución.

      Mientras se encuentre pendiente el procedimiento descrito en los puntos precedentes, se mantienen los términos y condiciones en las que fue emitida la Póliza.

      2. Prima

      En los casos de prima periódica del seguro, esta es exigible por la anualidad anticipada, debiendo ser pagada, más los recargos por fraccionamiento y los impuestos de Ley que correspondan, de acuerdo a la periodicidad, lugar y medios de pago convenidos en la Póliza y se sujeta a los plazos acordados en el Convenio de Pago que forma parte de la misma.

      En los casos de prima única del seguro, esta es exigible de forma anticipada, debiendo ser pagada, más los impuestos de Ley que correspondan, de acuerdo al lugar y medios de pago convenidos en la Póliza.

      El contrato de seguro permanecerá vigente y con la cobertura habilitada siempre que no opere la suspensión de cobertura.

      La tasa de costo efectiva anual (TCEA) del recargo por fraccionamiento de la prima se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.

      La  falta de pago de la prima origina la suspensión de la cobertura del seguro pasados treinta (30) días contados desde el vencimiento de la obligación, previo aviso por parte de LA COMPAÑÍA enviado al CONTRATANTE de manera cierta a través de los medios y en la dirección acordada en la Póliza, informando el plazo de que se dispone para regularizar la prima pendiente.

      Sin perjuicio de ello, en caso la Póliza tuviese Valores Garantizados y hubiere ganado derecho a los mismos, la falta de pago de primas originará la reducción del seguro ajustándose la suma asegurada a lo establecido en el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza.

      Si ocurriese un siniestro antes de la suspensión de cobertura antes indicada, estando la prima impaga, la prima adeudada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO será deducida del beneficio correspondiente.

      Si el siniestro ocurriese cuando la cobertura de la póliza está suspendida por falta de pago de primas, LA COMPAÑÍA no será responsable de las coberturas de la misma, quedando liberada de cualquier obligación.

      En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, LA COMPAÑÍA podrá optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El Contrato de seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE, reciba una comunicación escrita de LA COMPAÑÍA informándole tal decisión.

      Si la prima de seguro no se regulariza en el plazo de ciento ochenta días (180) contados desde el vencimiento de la obligación, el contrato quedará extinguido conforme se establece en el Artículo 10° de las presentes Cláusulas Generales de Contratación.

      3. Causales de terminación de la cobertura: resolución y nulidad

      3.1. La Resolución: deja sin efecto el contrato de seguro por haberse presentado una causal con posterioridad a su celebración. La resolución extingue todos los derechos y obligaciones de la Póliza y se presenta en cualquiera de los siguientes casos:

      (i) Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del CONTRATANTE;  para lo cual, El CONTRATANTE deberá presentar una comunicación ante MAPFRE, con una anticipación no menor a treinta (30) días. En este caso la resolución procederá a partir de las 00:00 horas del día útil siguiente al vencimiento del plazo de treinta (30) días de preaviso. La comunicación del CONTRATANTE puede ser realizada utilizando los mismos mecanismos  de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro.

      La resolución del contrato por esta causa libera a MAPFRE de cualquier obligación con respecto a la Póliza. En caso se produzca la resolución contractual, MAPFRE tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.

      En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE, para lo cual, MAPFRE procederá a emitir un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de la comunicación de resolución de la póliza del CONTRATANTE.

      (ii) Por revocación del consentimiento del ASEGURADO: el contrato será resuelto en caso el ASEGURADO fuese distinto al CONTRATANTE y decidiera revocar su consentimiento a la Póliza conforme lo estipulado en el Artículo 4° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individual.

      La resolución del contrato por esta causa libera a MAPFRE de cualquier obligación con respecto a la Póliza. En caso se produzca la resolución contractual, EL CONTRATANTE tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato tuvo vigencia.

      En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE, para lo cual, MAPFRE procederá a emitir un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de la comunicación de EL ASEGURADO.

      (iii) Por falta de pago de la prima: En caso MAPFRE opte por resolver la Póliza, durante la suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que EL CONTRATANTE recibe una comunicación escrita de MAPFRE informándole sobre esta decisión. MAPFRE tendrá derecho al cobro de la prima de acuerdo a la proporción correspondiente al periodo efectivamente cubierto.

      (iv) Por reticencia y/o declaración inexacta no dolosa: Cuando MAPFRE  haya hecho un ofrecimiento de revisión del contrato al CONTRATANTE y éste no haya aceptado el ajuste o no se haya pronunciado dentro del plazo establecido para ello, MAPFRE procederá conforme a lo establecido en el artículo 3° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individual.

      En caso la resolución se origine por las causales indicadas en los acápites (i), (ii) y (iv) y siempre que la Póliza se encuentre endosada a favor de una Entidad Financiera, MAPFRE comunicará la decisión de resolución de póliza a dicha entidad con una anterioridad de veinte (20) días.

      En caso la resolución corresponda a la causal detallada en el acápite (iii), MAPFRE extenderá a la Entidad Financiera las comunicaciones remitidas al CONTRATANTE detalladas  en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida Individual.

      MAPFRE entregará el valor de Rescate que correspondiera según el cuadro de Valores Garantizados de la Póliza, en caso ésta tenga derecho a los mismos. El procedimiento para el pago del valor de rescate que corresponda se precisa en las Condiciones Generales del Producto.

      3.2. La Nulidad;  deja sin efecto el contrato de seguro por causal existente al momento de celebrarlo. El contrato de seguro es nulo en cualquiera de las siguientes situaciones:

      (i) Inexistencia del riesgo: Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.

      (ii) La Inexistencia del interés asegurable al tiempo de su perfeccionamiento o al inicio de sus efectos.

      (iii) La reticencia y/o declaración inexacta; se entiende por reticencia o declaración inexacta a la omisión, simulación o falsedad en las declaraciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO – si media dolo o culpa inexcusable de ellos – respecto de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado las condiciones del contrato si MAPFRE hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.

      Media dolo cuando existe una declaración inexacta o reticente sobre aquellas circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO que fueron materia de una pregunta expresa respondida en el cuestionario de la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios. No obstante, subsistirá el contrato de seguro si la pregunta expresa no fue respondida en el cuestionario y MAPFRE igualmente celebró el contrato.

      MAPFRE podrá invocar la nulidad del contrato de seguro dentro del plazo de treinta (30) días, plazo que se computará desde que MAPFRE toma conocimiento de la reticencia o declaración inexacta. Dicho pronunciamiento deberá ser notificado por medio fehaciente.

      (iv) La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO, si es que la verdadera edad excedía a la permitida para ingresar a la póliza.

      En el caso indicado en el acápite (iii) si transcurren dos (02) años desde la celebración del contrato, MAPFRE no podrá invocar la reticencia o declaración inexacta, a excepción que esta haya sido dolosa.

      En los casos indicados en los acápites (i), (ii) y (iv) MAPFRE procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses, mediante la emisión de un cheque en el plazo de treinta (30) días contados desde que MAPFRE tomó conocimiento de la causal de nulidad.

      En caso la nulidad se deba a la inexistencia del interés asegurable indicada en el acápite (ii), MAPFRE tendrá derecho al reembolso de los gastos incurridos.

      En caso la nulidad se deba a la reticencia o declaración inexacta indicada en el acápite (iii), MAPFRE devolverá las primas pagadas, reteniendo el monto de las primas   acordadas para el primer año de duración, a título indemnizatorio, perdiendo EL CONTRATANTE el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.

      4. Procedimiento para la atención de reclamos

      Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por MAPFRE, podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por MAPFRE y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

      Consultas:

      • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre (en papel membretado y firma del representante legal, en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, , nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la consulta y/o hecho reclamado y documentos que adjunta.

      (*) Tipo de solicitante (CONTRATANTE, ASEGURADO, BENEFICIARIO, Corredor u otro: Especificar).

      Reclamos y/o Quejas:

      • Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre (en papel membretado y firma del representante legal, en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante (*), nombre completo, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa del hecho reclamado y documentos que adjunta.
      • “Libro de Reclamaciones Virtual” que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de MAPFRE a nivel nacional. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustentan su reclamo y/o queja.
      • A través de la página Web de MAPFRE Perú https://www.mapfre.com.pe/ enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones”  (Reclamos y/o Queja).

      A falta de elección por parte del usuario para la remisión de la respuesta de la consulta y/o reclamo (sea la dirección domiciliaria o electrónica), MAPFRE optará por el envió a su dirección domiciliaria, según último dato registrado en MAPFRE.

      La respuesta al reclamo o consulta será remitida al usuario en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la comunicación y/o formulario a MAPFRE. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta.

      Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su comunicación y/o formulario y la respuesta sea a favor del usuario se realizará un segundo envío, dejando la carta respuesta por debajo de la puerta, anotándose las características del domicilio. Si se tratase de una respuesta a favor de MAPFRE y no se logrará ubicar al reclamante se procederá a la remisión por conducto notarial, dando por concluido en ambos casos  el proceso del reclamo.

      Los reclamos deben efectuarse dentro de los plazos de prescripción establecidos por Ley.

      En caso el usuario no se encuentre conforme con los fundamentos de la respuesta, puede acudir a la Defensoría del ASEGURADO, ubicada  en Arias Aragüez 146, San Antonio Miraflores y/o al INDECOPI, ubicada Calle de la Prosa 138, San Borja.

      Para cualquier consulta  respecto a su reclamo, puede comunicarse con la Central de Atención al Cliente al teléfono  213-3333 (en Lima) y 0801-1-1133 (en Provincia) o dirigirse a las plataformas de Atención al Cliente de las oficinas de MAPFRE ubicadas en Lima y Provincias. La relación completa de oficinas de MAPFRE se encuentra disponible en la Página Web https://www.mapfre.com.pe/ o a través de la Central de Atención al cliente.

      5. Mecanismo de solución de controversias

      Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE  y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo a Ley. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado,  podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

      Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE  y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del ASEGURADO; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.

      1. ¿Qué es el Seguro Fondo Universitario de MAPFRE?

      El Seguro Fondo Universitario de MAPFRE es un plan diseñado para formar un Capital Garantizado que asegura la educación profesional de tus seres queridos. Además, proporciona protección con un seguro de vida. El dinero acumulado y los intereses generados pueden retirarse en rentas anuales durante un período de 5 años.

      2. ¿Quiénes pueden contratar el Seguro Fondo Universitario y hasta qué edad?

      El seguro está disponible para hombres y mujeres de 18 a 60 años y pueden permanecer en la póliza hasta los 70 años.

      3. ¿Cuáles son las coberturas incluidas en el Seguro Universitario?

      El seguro ofrece cobertura de Capital de Vida, donde MAPFRE entrega al contratante el Capital Garantizado más bonos anuales en rentas anuales durante 5 años. También incluye Cobertura por Fallecimiento, que proporciona una renta anual durante 5 años a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

      4. ¿Cuáles son los beneficios y ventajas del Seguro Fondo Universitario?

      Algunas de las principales ventajas incluyen rentabilidad con bono anual por participación de utilidades, protección inmediata desde el primer día, flexibilidad en la elección de suma asegurada y plazo, acceso a préstamos y rescate a partir del tercer año, libertad para elegir beneficiarios y comodidad con opciones de pago fraccionado.

      5. ¿Cuál es el proceso en caso de siniestro?

      Para solicitar la cobertura por un siniestro, presenta los detalles en cualquier oficina de MAPFRE. Se requiere información como nombres completos, dirección y números de teléfono del solicitante.

      6. ¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar la cobertura en caso de fallecimiento natural o accidental?

      La documentación necesaria incluye copias del DNI del asegurado fallecido, certificado médico de defunción, partida de defunción, historia clínica, y otros documentos dependiendo de las circunstancias.

      7. ¿Qué sucede en caso de falta de pago de la prima?

      La falta de pago de la prima resultará en la suspensión de la cobertura después de treinta días. Sin embargo, en caso de tener Valores Garantizados, la falta de pago de primas originará la reducción del seguro ajustando la suma asegurada según el cuadro de Valores Garantizados.

      8. ¿Cómo presentar consultas, reclamos o quejas relacionadas con el Seguro Universitario?

      Puedes presentar consultas y reclamos a través de la página web de MAPFRE, en oficinas de MAPFRE, o utilizando el “Libro de Reclamaciones Virtual”.

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      Producto comercializado por: MAPFRE Perú