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Seguro de cuota protegida

El seguro de Cuota Protegida cubre al ASEGURADO cuando se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario o por una situación de Incapacidad Total que obligue a su hospitalización o reposo en su domicilio por prescripción de un médico, con coberturas opcionales como Muerte accidental del asegurado, Invalidez Total y permanente del asegurado por enfermedad, y/o accidente.

LA COMPAÑÍA otorgará una indemnización que consistirá en el pago de las cuotas mensuales (no vencidas) durante el lapso de la cesantía involuntaria del ASEGURADO hasta el máximo de número de cuotas y monto asegurable por cuota detallados en las Condiciones Particulares por cada periodo continuo de treinta (30) días calendario de desempleo.

El Seguro de Cuota Protegida brinda cobertura a los asegurados dependientes e independientes ante una situación de desempleo involuntario o una incapacidad temporal.

Podrán contratar el seguro personas entre los 18 a 68 años y 365 de edad.

Hasta los 73 años y 365 días de edad.

  • Cobertura de Desempleo Involuntario
  • En caso de Desempleo Involuntario del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA otorgará una indemnización que consistirá en el pago de las cuotas mensuales (no vencidas) durante el lapso de la cesantía involuntaria del ASEGURADO hasta el máximo de número de cuotas y monto asegurable por cuota detallados en las Condiciones Particulares por cada treinta (30) días calendario de desempleo especificados para esta cobertura en el Certificado.
    En caso de ser reinsertado el ASEGURADO al servicio laboral, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones por parte de LA COMPAÑÍA. El pago de la indemnización se efectuará al término de cada treinta días (30) calendarios de acreditada su situación de Desempleo Involuntario. Queda establecido, que no se concederá indemnización alguna por periodos menores de treinta días. Esta cobertura aplica exclusivamente para trabajadores dependientes.

  • Cobertura de Incapacidad Total Temporal
  • En el evento que el ASEGURADO se vea afectado por una situación de incapacidad total y temporal por enfermedad o accidente que obligue a su hospitalización o reposo en su domicilio por prescripción de un médico, LA COMPAÑÍA otorgará una indemnización que consistirá en el pago de las cuotas mensuales (no vencidas) durante el lapso de la Incapacidad Total Temporal del ASEGURADO hasta el máximo de número de cuotas y monto asegurable detallados en las Condiciones Particulares por cada treinta (30) días calendario de Incapacidad Total Temporal especificados para esta cobertura en el Certificado. 

    El pago de la indemnización se efectuará al término de cada treinta días (30) calendarios de acreditada su situación de Incapacidad Total Temporal. Queda establecido, que no se concederá indemnización alguna por periodos menores de treinta días. Esta cobertura aplica exclusivamente para trabajadores independientes.

Para la cobertura de Desempleo Involuntario

  • Si en a la Fecha de Inicio del Seguro, o dentro de un plazo de treinta (30) días posteriores a la misma, el ASEGURADO tenía conocimiento o indicios de que podría quedar desempleado involuntariamente. Corresponde a LA COMPAÑÍA ¿en caso decida rechazar el siniestro- demostrar que el asegurado tenía conocimiento o indicios de que podría quedar desempleado involuntariamente.
  • El trabajo del ASEGURADO era estacional, ocasional o temporal, o el desempleo es característico del tipo de labor del ASEGURADO;
  • El ASEGURADO se encuentra vinculado a través de un contrato de prestación de servicios;
  • El ASEGURADO renunció, aceptó su cese o se ha jubilado (pensionado);
  • El ASEGURADO ha sido despedido con justa causa conforme a la Ley vigente por:
  • Despido relacionado con la capacidad del trabajador.
  • Despido relacionado con la conducta del trabajador:
    • La condena penal por delito doloso
    • La inhabilitación del trabajador.
    • La comisión de falta grave.
    • El período de Desempleo es resultado de una huelga o un paro;
    • El Desempleo es resultado de un despido colectivo autorizado por el Ministerio del Trabajo mayor del treinta por ciento (30%).
    • El Desempleo es resultado de la expiración del plazo de un contrato a término fijo o la terminación de la tarea o labor para la que el ASEGURADO fue contratado;

    Para las coberturas de Incapacidad Total y Temporal e Invalidez Total y Permanente por Accidente y/o Enfermedad:

    • Hospitalizaciones generadas por chequeos médicos.
    • A consecuencia de enfermedades psíquicas, mentales, incluyendo estrés o condiciones relacionadas con el estrés, diagnosticada por un psiquiatra así como adicción a drogas o estupefacientes y alcoholismo
    • Enfermedades y/o Condiciones preexistentes al inicio del seguro.

    Se consideran

    • Enfermedades pre-existentes o bien las que ocurran o sean diagnosticadas durante el periodo de Carencia de la Póliza.
    • Personas afectadas de incapacidad física anterior al inicio de la cobertura de este seguro.
    • Que la incapacidad o invalidez sea consecuencia de la Tuberculosis;
    • Heridas auto-infligidas o tentativas de suicidio.
    • Actividad delictiva realizada por el ASEGURADO (incluyendo infracciones de tránsito)

Cubre hasta el máximo de número de cuotas

Detallados en las Cobertura en las Condiciones Particulares de seguro.

Cubre hasta el máximo del monto asegurable por cuota

Detallados en las Cobertura en las Condiciones Particulares de seguro.

Procedimiento, plazo y documentación para presentar la solicitud de cobertura

Producido el Desempleo Involuntario o la Incapacidad Total Temporal o la Invalidez Total y Permanente el ASEGURADO o CONTRATANTE deberá comunicarlo por escrito a La COMPAÑÍA, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se haya tornado conocimiento del hecho, utilizando el formularlo de presentación de siniestros proporcionado por La COMPAÑÍA. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la Póliza.

Documentos a presentar

• Documentos Generales
Documento bancario de afiliación.
Producido el Desempleo Involuntario, la Incapacidad Total Temporal, la Invalidez Total y Permanente, el ASEGURADO o CONTRATANTE deberá comunicarlo por escrito a La COMPAÑÍA, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento del hecho, utilizando el formularlo de presentación de siniestros proporcionado por La COMPAÑÍA.

• Documentos Sustentatorios:
Copia simple del DNI o documento de identidad del ASEGURADO.
Carta de despido de la empresa (sellada y firmada).
Certificación Laboral, este documento detalla el periodo laborado por el trabajador cesado, los motivos de cese, tipo de contrato, entre otros.
Carta para la Libre disponibilidad de la cuenta CTS por cese, debidamente firmada y sellada por el empleador.
Declaración jurada del ASEGURADO manifestando que a la fecha se encuentra en situación de Desempleo.
Liquidación de beneficios sociales y constancia del pago del beneficio por despido.
Certificado de aportaciones a ES Salud correspondiente al mes siguiente del cese.

• Incapacidad Total Temporal e Invalidez Total Permanente
Copia simple del DNI o documento de identidad del ASEGURADO.
Certificado de declaración jurada de impuestos de 3ra o 4ta categoría.
Certificado médico o de hospitalización detallado sobre enfermedad o accidente (días de reposo, causa de incapacidad, diagnóstico, tratamiento, pronóstico, historia médica, clínica u hospital en donde recibió la asistencia médica, médico tratante y fecha de atención).
Para comprobar continuidad de la incapacidad: Certificado médico o de hospitalización actualizado y acompañado por el formulario de declaración de continuidad de incapacidad firmado por el ASEGURADO.
Estado de cuenta del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, solo si la mensualidad varía o si ésta no ha sido reportada con anterioridad.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 2° del Condicionado Del Seguro Cuota Protegida.

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

Condiciones mínimas aprobadas: Acceder a un prestado y estar laborando con un periodo de antigüedad de seis (06) meses.

Código de Identificación:
RG0715900153

Deducibles:

1 cuota

Formas de pago

Ver formas de pago

¿Qué cubre este seguro?

El seguro de Cuota Protegida cubre al ASEGURADO cuando se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario o por una situación de Incapacidad Total Temporal por enfermedad o accidente que obligue a su hospitalización o reposo en su domicilio por prescripción de un médico.

¿Cuál es la forma de pago?

Esto dependerá de las Condiciones Particulares del Canal de Comercialización, pudiendo ser un pago único, que se debita en la primera cuota del préstamo o mensual.

¿Qué documentos tengo que presentar en un siniestro?

Copia simple del DNI o documento de identidad del ASEGURADO.
Carta de despido de la empresa (sellada y firmada).
Certificación Laboral, Este documento detalla el periodo laborado por el trabajador cesado, los motivos de cese, tipo de contrato, entre otros.
Carta para la Libre disponibilidad de la cuenta CTS por cese, debidamente firmada y sellada por el empleador.
Declaración jurada del ASEGURADO manifestando que a la fecha se encuentra en situación de Desempleo.
Liquidación de beneficios sociales y constancia del pago del beneficio por despido.
Certificado de aportaciones a ES Salud correspondiente al mes siguiente del cese.
Certificado médico o de hospitalización detallado sobre enfermedad o accidente (días de reposo, causa de incapacidad, diagnóstico, tratamiento, pronóstico, historia médica, clínica u hospital en donde recibió la asistencia médica, médico tratante y fecha de atención).
Para comprobar continuidad de la incapacidad: Certificado médico o de hospitalización actualizado y acompañado por el formulario de declaración de continuidad de incapacidad firmado por el ASEGURADO.

¿Cuáles son sus principales exclusiones?

Si en a la Fecha de Inicio del Seguro, o dentro de un plazo de treinta (30) días posteriores a la misma, el ASEGURADO tenía conocimiento o indicios de que podría quedar desempleado involuntariamente. Corresponde a LA COMPAÑÍA ¿En caso decida rechazar el siniestro- demostrar que el asegurado tenía conocimiento o indicios de que podría quedar desempleado involuntariamente.

El trabajo del ASEGURADO era estacional, ocasional o temporal, o el desempleo es característico del tipo de labor del ASEGURADO;
El ASEGURADO se encuentra vinculado a través de un contrato de prestación de servicios;
El ASEGURADO renunció, aceptó su cese o se ha jubilado (pensionado);
El ASEGURADO ha sido despedido con justa causa conforme a la Ley vigente por:

Despido relacionado con la capacidad del trabajador.
Despido relacionado con la conducta del trabajador:

• La condena penal por delito doloso
• La inhabilitación del trabajador.
• La comisión de falta grave.

El período de Desempleo es resultado de una huelga o un paro;

El Desempleo es resultado de un despido colectivo autorizado por el Ministerio del Trabajo mayor del treinta por ciento (30%).

¿Existe periodo de carencia? ¿Cuál es su duración?

Sí, el periodo de carencia en el caso de Desempleo involuntario e Incapacidad Total es de dos (02) meses.