No necesariamente. El Contratante y el Asegurado pueden ser personas distintas, pero se necesita la firma de ambos en la Solicitud del Seguro.
El Contratante: es la Persona natural o jurídica que suscribe el contrato con LA COMPAÑÍA y a quien corresponde el pago de las primas, salvo pacto en contrario. El Contratante tiene la atribución de designar a los Beneficiarios o ceder y/o delegar esta facultad en el ASEGURADO.
Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la póliza, que cumple con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Generales y cuya información general se detalla en las Condiciones Particulares.