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Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

MAPFRE cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual por los daños materiales y/o personales producidos por un accidente súbito e imprevisto en el cual resultes civilmente responsable.

A quién va dirigido

Va dirigido a empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar su patrimonio.

  • LA COMPAÑÍA conviene en amparar al ASEGURADO, hasta el límite nominal de la Suma Asegurada, contra reclamaciones de indemnización por los daños materiales o daños personales causados a terceros como consecuencia directa de accidentes, súbitos e imprevistos, ocurridos durante la vigencia de la Póliza en el ejercicio de sus actividades o negocios declarados en las Condiciones Particulares, respecto de los cuales sea declarado civilmente responsable en aplicación de los artículos 1969 y 1970 del Código Civil Peruano de 1984.

 ALCANCE DE LA COBERTURA:

2.1   LA COMPAÑÍA mantendrá indemne el patrimonio del ASEGURADO frente a las reclamaciones descritas en el artículo 1° de esta Póliza, siempre que el accidente que las motiven hubiere acaecido dentro del territorio del Perú y durante la vigencia de la Póliza.

2.2   Dentro de los límites estipulados en el presente contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a:

  • Abonar al tercero damnificado la indemnización por daños y perjuicios que se ordene pagar al ASEGURADO mediante la sentencia ejecutoriada emanada de un Tribunal Civil de la República del Perú o que se acuerde mediante una transacción celebrada en la forma de ley, previa autorización escrita de LA COMPAÑÍA.
  • Sufragar las costas y costos del proceso judicial. Prestar garantía a favor del ASEGURADO para evitar medidas cautelares o embargos sobre su patrimonio por parte del tercero damnificado.
  • Procurar la defensa del ASEGURADO sufragando todos los gastos que demanda el proceso judicial, aún cuando no fuere hallado responsable por el órgano jurisdiccional.

Asimismo, EL ASEGURADO podrá solicitar la contratación de coberturas y/o cláusulas adicionales tales como:

  • Responsabilidad Civil Patronal
  • Responsabilidad Civil de Productos
  • Responsabilidad Civil por Uso de Maquinaria Pesada
  • Responsabilidad Civil para Oficinas
  • Responsabilidad Civil por Uso de Maquinaria Pesada
  • Responsabilidad Civil para Locales y Operaciones
  • Responsabilidad Civil Durante Eventos Sociales y Culturales
  • Responsabilidad Civil de Contratistas de Obras
  • Entre otras.

La Póliza no cubre la Responsabilidad Civil originada o derivada de:

Daños causados a los bienes de propiedad de terceros que, por cualquier motivo o circunstancia, se encuentren en poder del ASEGURADO o de los miembros de su familia o de cualquier persona por la que el ASEGURADO sea civilmente responsable.

Daños causados a las personas, animales o cosas respecto de las cuales el ASEGURADO o los miembros de su familia o cualquier persona por la que el ASEGURADO sea civilmente responsable, se encuentra trabajando.

Daños causados a las personas, animales o cosas por hundimiento, asentamiento, vibraciones, remoción de terrenos o debilitamiento de bases o apoyos de propiedades, terrenos o edificios, o por la influencia prolongada: 

  • de la humedad proveniente de los desagües o de cualquier tubería, 
  • de materiales residuales 
  • del humo 
  • del hollín 
  • del vapor.

Daños causados por contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, polución, daño ecológico, emisión de radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión.

Daños causados a las personas, animales o cosas, atribuibles a la inobservancia de normas legales o administrativas o de mandatos emanados de cualquier autoridad judicial, gubernamental, municipal o administrativa.

Daños causados con ocasión del ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio, o por la ejecución de cualquier convenio o contrato.

Daños causados a las personas, animales o cosas, derivados de la tenencia , uso, empleo y condición de cualquier vehículo o medio de transporte terrestre, aéreo o acuático perteneciente o al servicio del ASEGURADO o de sus empresas, empleados o dependientes.

Daños causados a las personas, animales o cosas, por el uso o consumo de productos y/o mercaderías, incluyendo sus envases, fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados o distribuidos por el ASEGURADO.

Los daños personales o daños materiales causados al propio ASEGURADO o a sus socios o a las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con el ASEGURADO; así como a las personas que se encuentren subordinados o vinculadas al ASEGURADO en virtud de cualquier contrato, salvo que los daños se produzcan por causas no relacionadas a tal contrato.

Los daños causados por el uso de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas o grúas.

Los daños que cause la mercadería de propiedad del ASEGURADO o que se encuentre bajo su custodia, control o responsabilidad, durante su transporte, carga o descarga desde el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercadería.

Daños causados a personas o animales por la ingestión de alimentos o bebidas, o por cuerpos extraños o perniciosos contenidos en los mismos.

Los daños causados por cualquier fenómeno de la naturaleza, así como los ocasionados directa o indirectamente por: guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra), amotinamiento, asonada, huelgas, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, usurpación del poder, ley marcial o estado de sitio y terrorismo.

Los daños a las personas, animales o cosas, causados por acción u omisión voluntaria del ASEGURADO o por la comisión de cualquier delito por parte del ASEGURADO.

Daños ocasionados por maquinarias y equipos estacionarios, equipos propulsados o autopropulsados, vagones, locomotoras, transbordadores aéreos, canalizaciones, transmisiones eléctricas, cables y puentes giratorios.

Este seguro tampoco cubre:

Responsabilidad Civil derivada de daños ocasionados por operadores de almacenes, puertos o aeropuertos, reparadores de vehículos, buques o aeronaves u operaciones de estiba o desestiba.

Multas, penalidades, medidas punitivas, o castigos o penas o sanciones ejemplares, sea que cualquiera de estas formen parte o no de cualquier sentencia o laudo.

La responsabilidad penal de cualquier tipo o gastos de defensa en la vía penal.

Este seguro tampoco cubre el lucro cesante ni pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier tipo.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

En caso de producirse un accidente que pudiera dar lugar a cualquier tipo de responsabilidad civil del ASEGURADO, o en caso de recibir el ASEGURADO alguna reclamación ¿ sea que esta haya sido hecha en forma verbal o escrita ¿, o en caso de tomar conocimiento de cualquier tipo de información que pudiese derivar en la presentación de una reclamación, el ASEGURADO está obligado a notificar a la COMPAÑÍA dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de haberse producido cualesquiera de estas situaciones previstas. De recibirse alguna comunicación, aviso, notificación, citación, reclamación y, en general, cualquier tipo de documento o nota relacionada con los hechos materia de la reclamación, el ASEGURADO deberá informar y remitir dicho documento a la COMPAÑÍA dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de haberlo recibido. Asimismo, deberá transmitir, dentro del mismo plazo, cualquier información verbal o escrita de la que tome conocimiento. Las notificaciones deberán realizarse con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).

Contestar oportunamente todo emplazamiento notarial, administrativo o judicial y hacer valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde, cuando LA COMPAÑÍA se lo solicite o cuando el propio ASEGURADO hubiera sido citado en juicio, debiendo en ambos casos coadyuvar en la defensa y asistir a todas las diligencias a las que fuera citado.

Abstenerse de celebrar negociaciones, acuerdos, reconocimiento de obligaciones o transacciones sin previa autorización escrita de LA COMPAÑÍA.

Abstenerse de incurrir en gasto alguno o comprometerse a hacer algún pago, salvo gastos ineludibles para la atención de heridos en hospitales o clínicas, así como gastos de sepelio.

Contratar, oportuna y diligentemente, al Abogado que haya sido designado en coordinación con la COMPAÑÍA. El incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de estas cargas y obligaciones dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de esos derechos estará limitada a los perjuicios causados a los intereses de la COMPAÑÍA por la carga u obligación incumplida.

Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura

Proporcionar a la COMPAÑÍA toda la información, documentación y ayuda que le fuere requerida por la COMPAÑÍA para determinar las causas o circunstancias del accidente y los daños materiales y/o daños personales, así como para establecer las responsabilidades y la magnitud de los daños y pérdidas.

Presentar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de ocurrido el Siniestro, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes de responsabilidad civil vigentes. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas sobre de responsabilidad civil, constituirá reclamación fraudulenta y, por lo tanto, se perderá todo derecho de Indemnización.

En caso de que la COMPAÑÍA decida asumir el control de la defensa del ASEGURADO, deberá encomendar, en forma oportuna, el patrocinio del caso al abogado designado por LA COMPAÑÍA, cuando esta se lo solicite y poner a disposición de la defensa toda la información y documentación que se le requiera.

En caso la COMPAÑÍA fuese emplazada directamente por el Tercero, el ASEGURADO está obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde en el momento en que la COMPAÑÍA se lo solicite.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Responsabilidad Civil Extracontractual.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en los artículos 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Responsabilidad Civil Extracontractual.

3. Lugar y forma de pago de la prima

Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.

Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.

Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.

En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.

4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 7°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
  2. Av. 28 de Julio 873 Miraflores
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.s usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
Consultas

Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.

A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.

“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.

A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe

  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.

Código de identificación
RG0745320033  y  RG0745310041

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

Ver formas de pago

¿La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual cubre eventos ocurridos antes del inicio de vigencia, pero en los que el afectado reclame al asegurado durante la vigencia de esta póliza?

No. Esta póliza cubre únicamente eventos ocurridos durante la vigencia de la Póliza.

¿Es necesario que el afectado realice una demanda judicial o basta con presentar los gastos incurridos por él?

No basta con presentar los gastos. Bajo esta póliza la compañía se obliga únicamente a:

Abonar al tercero damnificado la indemnización por daños y perjuicios que se ordene pagar al ASEGURADO mediante la sentencia ejecutoriada emanada de un Tribunal Civil de la República del Perú o que se acuerde mediante una transacción celebrada en la forma de ley, previa autorización escrita de LA COMPAÑÍA.

Sufragar las costas y costos del proceso judicial. Prestar garantía a favor del ASEGURADO para evitar medidas cautelares o embargos sobre su patrimonio por parte del tercero damnificado.

Procurar la defensa del ASEGURADO sufragando todos los gastos que demanda el proceso judicial, aun cuando no fuere hallado responsable por el órgano jurisdiccional.

¿Se pueden cubrir reclamos de los trabajadores de mi empresa?

Siempre que se contrate la CLÁUSULA 001 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL, y sujeto a los términos y condiciones de la misma, se pueden cubrir dichos reclamos; sin embargo, esta cláusula sólo cubre las reclamaciones por Responsabilidad Civil Extracontractual en exceso de las indemnizaciones o pensiones otorgadas por la Seguridad Social.

¿Se pueden aplicar leyes de otros países para la cobertura de la póliza?

No. Para establecer si un evento determinado ha generado la Responsabilidad Civil del ASEGURADO, así como para determinar la naturaleza de dicha responsabilidad serán de aplicación las reglas del Código Civil. La cobertura otorgada se basa en los artículos pertinentes del Código Civil Peruano sobre Responsabilidad Civil Extracontractual.