LA COMPAÑÍA no será responsable por pérdida o daños causados directa o indirectamente por:
- Actos dolosos o negligencia grave del ASEGURADO o de sus representantes o de las personas responsables de la dirección técnica.
- Fallas o defectos existentes a la fecha de inicio de la Póliza respecto de los cuales el ASEGURADO o sus representantes o las personas responsables de la dirección técnica, tenían conocimiento;
- Actividades u operaciones militares, haya habido o no declaración de guerra, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina; revolución, rebelión, insurrección, ley marcial, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación o requisición; destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad; huelgas, conmociones civiles, motines, disturbios políticos, sabotaje o terrorismo.
- Reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Explosión de calderas o recipientes a presión de vapor o de líquidos internos o de un motor de combustión interna, cuando los mismos formen parte de los equipos o máquinas aseguradas.
La Póliza tampoco cubre:
- Pérdidas o daños por los cuales fueren responsables, legal o contractualmente, el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
- Lucro cesante, demora, o paralización del trabajo sea total o parcial.
- Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, oxidación, deterioro debido a la falta de uso o a condiciones atmosféricas normales.
- Daños sufridos durante el transporte, incluyendo las operaciones de carga y descarga, de los bienes asegurados, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
- Falla o daño mecánico o eléctrico o electrónico interno o desarreglo de equipos o maquinarias de construcción.
- Sin embargo, si, a consecuencia de tal falla o daño mecánico o eléctrico o electrónico interno o desarreglo, se produce un accidente que ocasiona daños externos en la maquinaria o equipo asegurado, este daño externo subsecuente, y solo ese daño, no estará excluido.
- Pérdida o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, o por lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente.
- Pérdida o daño causado por sobrecarga del bien asegurado en relación a la capacidad de resistencia para el cual fue diseñado.
- Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba de los bienes asegurados o cuando estos fueren utilizados para un fin distinto de aquel para el cual fueron fabricados o construidos.
- Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante y otros medios auxiliares de operación, incluso si esa pérdida se produce por efecto de un Siniestro amparado.
- Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
- Pérdida causada por, o por medio de, cualquier delito contra el patrimonio.
- No obstante, esta exclusión no se aplica a pérdida causada por robo o tentativa de robo específica y efectivamente amparado bajo los alcances de lo estipulado por el segundo párrafo del numeral 1.1.5 de estas Condiciones Generales.
- Los gastos de una reparación provisional. Tampoco, los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de dicha reparación provisional, sea que los daños sean producidos a los bienes asegurados objeto de dicha reparación o a otros bienes asegurados.
- Al equipo o maquinaria averiada ¿ esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza ¿ que no haya sido reparada, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería.
- Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso o aéreo y otros gastos extraordinarios.
- Vehículos a motor destinados o admitidos al tránsito en vías públicas o carreteras y provistos, o destinados a ser provistos, de una placa de rodaje.
- Esta exclusión no aplica a vehículos utilizados exclusivamente en la obra descrita en las Condiciones Particulares.
- Embarcaciones, equipos flotantes, aeronaves o artefactos aéreos.
- Maquinaria o equipo que se instale: en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad para formar parte permanente de cualquier estructura.
- Maquinarias y equipos que se encuentren en áreas subterráneas o subacuáticas.
- Los bienes asegurados mientras estén almacenados en recintos contratados o arrendados o usados por el ASEGURADO como depósitos; excepto cuando se almacene en el lugar de la obra por exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria.
- Manuales de operación, planos, impresiones de plano, diseños, maquetas o especificaciones o similares.
Piezas y/o accesorios sujetos a desgaste continuo y que requieren reposición periódica, tales como bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza.