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Seguro Rotura de Maquinaria

MAPFRE cubre la pérdida o daños internos que sufra la maquinaria de tu empresa de forma accidental, súbita e imprevista y por los que sea necesaria su reposición o reparación.

A quién va dirigido

Va dirigido a empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar su patrimonio.

Conoce las coberturas de Rotura de Maquinaria

 

  • Esta Póliza cubre a la maquinaria descrita en las Condiciones Particulares contra las pérdidas físicas o daños materiales directos que le ocurran durante la vigencia de la Póliza y en el lugar del seguro, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, hagan necesaria la reparación y/o reposición de la maquinaria, y sean consecuencia directa de:
  • Impericia, negligencia y actos mal intencionados individuales del personal del ASEGURADO o de extraños;
  • La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación;
  • Errores de diseño, cálculo o montaje, o defectos de fundición o de material de construcción; o mano de obra y/o empleo de materiales defectuosos;
  • Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor;
  • Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma;
  • Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o la golpeen;
  • Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto-calentamiento;
  • Fallo en los dispositivos de regulación;
  • Tempestad, granizo, helada y deshielo;
  • Cualquier otra causa no excluida expresamente.
Esta Póliza cubre a la maquinaria asegurada únicamente dentro del emplazamiento indicado en las Condiciones Particulares, se encuentre funcionando o parada, así como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso.

LA COMPAÑÍA no será responsable por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:

  • Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración de guerra), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, ley marcial, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o des¬trucción de bienes por cualquier acto de autoridad, huelgas, o lock-out.
  • Incendio o explosión, impacto directo del rayo, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, apropiación ilícita o cualquier otro delito contra el patrimonio; hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas; desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupción volcánica, huracán, maremoto y demás riesgos de la naturaleza.
  • Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva.
  • Defectos o vicios o fallas existentes al iniciarse la vigencia de la Póliza, respecto de las cuales el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, tenían conocimiento.
  • Actos intencionados o negligencia inexcusable del ASEGURADO, de sus representantes o de las personas responsables de la dirección técnica.
  • Deliberado sometimiento a la máquina asegurada a esfuerzos superiores a los de diseño, o a experimentos, o a ensayos o pruebas no incluidas en los manuales de dicha máquina.
  • Mantenimiento en operación de la máquina averiada ¿ esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza ¿ que no haya sido reparada, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería.

La Póliza tampoco cubre:

  • Las pérdidas o daños por los cuales el fabricante o proveedor de la maquinaria asegurada es responsable ya sea legal o contractualmente, incluyendo, pero no limitado, a garantías.
  • No obstante, sí están amparados los daños debidamente cubiertos por la Póliza, en exceso de, o que no estén cubiertos por, esa responsabilidad o garantía.
  • Las pérdidas por Lucro Cesante, falta de alquiler o uso, suspensión o paralización o cesación del trabajo o del negocio, pérdida de beneficios o de mercado, incumplimiento o rescisión o resolución de contrato, multas, penalidades, responsabilidad civil de cualquier naturaleza, y, en general, cualquier pérdida indirecta o consecuencial.
  • Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso por cualquier vía de comunicación, flete aéreo u otros gastos extraordinarios.
  • Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
  • Los costos o gastos adicionales ocasionados por cualquier modificación, adición, mejora o reacondicionamiento efectuados durante una reparación.
  • Los costos o gastos de cualquier reparación provisional, siempre que no constituyan una parte de los costos y gastos de la reparación final amparada por la Póliza.

Partes Excluidas

  • La Póliza no cubre las pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
  • Tampoco cubre los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio utilizado en los rectificadores de corriente.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

  • Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).
  • Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición de un representante de LA COMPAÑÍA para su inspección y/o evaluación.
  • No realizar reparación y/o reposición alguna de los bienes dañados, hasta que un representante de LA COMPAÑÍA inspeccione las pérdidas o daños.
  • Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en el término de siete (7) días contados desde la fecha en que se notificó la reclamación, el ASEGURADO tendrá derecho a llevar a cabo las reparaciones o reposiciones.
  • Nada de cuanto aquí se estipula, impedirá al ASEGURADO tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para evitar o disminuir los daños ocasionados por el Siniestro.

Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura

  • Los daños al bien asegurado que puedan ser reparados, serán indemnizados por LA COMPAÑÍA mediante el reembolso de los gastos en que necesariamente incurra EL ASEGURADO para dejar la máquina asegurada averiada en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, incluyendo los gastos ocasionados por el desmontaje y remontaje para fines de la reparación, así como los fletes ordinarios al y desde el taller de reparación y derechos de aduana, si los hubiera, siempre que estos últimos gastos se encuentren comprendidos en la Suma Asegurada.

En caso de que las reparaciones sean efectuadas por o en un taller del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA reembolsará el coste de materiales y salarios incurridos con motivo de tales reparaciones, más un porcentaje razonable sobre los salarios para cubrir los gastos de administración.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

Seguro Contra Rotura de Maquinaria

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Rotura de Maquinaria.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en los artículos 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Rotura de Maquinaria.

3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 7°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Rotura de Maquinaria. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
  2. Av. 28 de Julio 873 Miraflores
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.s usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Código de identificación RG0743320024

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

Ver formas de pago

¿Puedo contratar la póliza de Rotura de Maquinaria sin la póliza de Incendio y/o Rayo?

No. Por política de Mapfre, solo se otorga esta póliza si el asegurado contrata también la póliza de Incendio y/o Rayo.

¿Todos los bienes son asegurables?*

No; La Póliza no cubre las pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.

Tampoco cubre los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio utilizado en los rectificadores de corriente.

¿Se cubre el desgaste de los equipos?

No, la póliza cubre únicamente eventos accidentales, súbitos e imprevistos por los que existan daños internos a los equipos asegurados. El desgaste paulatino y/o gradual no es un evento amparado por esta póliza.

¿Para contratar este seguro es necesario pasar por una Inspección?

La compañía determinará según sea el caso, la necesidad de la realización de una inspección de riesgos a fin de evaluar las condiciones del riesgo a asegurar.

¿La compañía de seguros me puede calcular el Valor declarado?

No. El cálculo del valor declarado es responsabilidad del asegurado.