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Seguro Riesgos De Montaje

Te brindamos protección frente a riesgos accidentales, súbitos e imprevistos que puedan sufrir el montaje de equipos tales como hornos, cables eléctricos, subestaciones, etc.
A quién va dirigido
Va dirigido a empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran montar equipos, así como a empresas especialistas en realizar este tipo de montajes.

Cobertura Principal “A”

 

  • Este seguro cubre los bienes descritos en las Condiciones Particulares, contra los daños materiales ocurridos durante su montaje en el predio donde se lleva a cabo la operación, siempre que dichos daños hagan necesaria su reparación y/o reposición y ocurran en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de:
  • Errores durante montaje.
  • Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del ASEGURADO o de extraños.
  • Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
  • Robo, entendido como pérdida por sustracción de los bienes asegurados, incluyendo los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando que la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia y se haya formulado la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
  • Incendio, rayo, explosión.
  • Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
  • Corto circuito, arcos voltaico, así como la acción directa de la electricidad atmosférica.
  • Caída de aeronaves o parte de ellos.
  • Helada y granizo.
  • Otros accidentes que ocurran durante el montaje que no sean susceptibles de ser asegurados bajo las coberturas adicionales previstas más adelante, y cuando se trate de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.
Sujeto al acuerdo expreso de las partes y al pago previo de la prima adicional correspondiente, esta póliza se extenderá a cubrir uno o más de los riesgos que a continuación se indican; hasta el límite nominal de la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares para cada uno de ellos.
  • Cobertura B
    Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
  • Cobertura C

    Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, lluvias, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas y enfangamiento.

  • Cobertura D

    Siempre que EL ASEGURADO sea el fabricante o su representante, los daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante;

    LA COMPAÑÍA no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.

  • Cobertura E

    La responsabilidad civil extracontractual en que incurra EL ASEGURADO por daños causados a bienes de terceros incluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea legalmente responsable;

    • Esta cobertura incluye dentro de los límites fijados, todos los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio, que se entable contra EL ASEGURADO.
    • Esta cobertura no ampara pérdida de, o daño a los bienes de propiedad, o que se encuentren a cargo, en custodia o bajo control, del Contratista o del Principal, o de las personas naturales o jurídicas relacionadas con el Contrato de Montaje, o de los empleados u obreros de cualesquiera de las personas antes citadas.
  • Cobertura F

    La responsabilidad civil extracontractual por lesiones, comprendiéndose la muerte, ocurrida a terceros;

    • Esta cobertura incluye dentro de los límites fijados, todos los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio, que se entable contra EL ASEGURADO.
    • Están incluidos en la cobertura los daños que se causen a las personas que estén al servicio del ASEGURADO o del dueño del negocio para quien se efectúe el montaje; y a los Contratistas o Subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar del montaje, así como a los familiares de dichas personas y a los miembros de la familia del ASEGURADO.
  • Cobertura G

    Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza; hasta el límite de la suma asegurada indicada expresamente para esta cobertura en las Condiciones Particulares.

Equipo de montaje

  • En adición a lo establecido en el la cobertura “A”, queda entendido que si así constara en las Condiciones Particulares y se hubiere pagado la prima adicional correspondiente, esta Póliza se extenderá a cubrir los bienes que a continuación se indican hasta el límite nominal de la suma asegurada señalado para cada uno de ellos: grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de montaje, sean de propiedad del ASEGURADO o por los cuales sea legalmente responsable.
  • Sin embargo, estos bienes en ningún caso estarán amparados bajo la “COBERTURA D”.
  • La suma asegurada del equipo de montaje deberá representar el valor real, inclusive fletes, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hubiera.
  • Los daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados no estarán cubiertos.

Conoce las exclusiones de Riesgos de Montaje

Este seguro no cubre la pérdida o daño atribuible o agravada por:
  • Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas así como bienes de propiedad de obreros o empleados del ASEGURADO.
  • Dinero, valores, planos y documentos.
  • Dolo o culpa grave del ASEGURADO o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o culpa grave sean atribuibles, a dichas personas directamente.
  • Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos, sabotaje con explosivos y terrorismo.
  • Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.
  • Lucro cesante, demora o paralización del trabajo sea total o parcial.
  • Corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficie pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños que sufran los bienes asegurados cubiertos por la Póliza.
  • Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
  • Penalidades o sanciones impuestas al ASEGURADO por incumplimiento de los contratos de compra- venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o rendimiento.
  • Faltantes que se descubren al efectuar inventarios físicos o revisiones de control, así como cualquier delito contra el patrimonio distinto del robo o tentativa de robo mediante la violencia o amenaza de violencia sobre las personas o con violencia efectiva sobre las cosas cometido en forma tal que los hechos puedan ser acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.
  • Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje.
  • Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
  • EL ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a LA COMPAÑÍA cualquier reparación provisional indicando todos los detalles. Si, según la opinión de LA COMPAÑÍA, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad efectuada en su totalidad.
  • Los gastos extraordinarios de: envíos por expreso, transporte aéreo, horas extras y trabajos ejecutados en día domingo y festivos.
  • Este seguro tampoco cubre el lucro cesante ni pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier tipo.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

El ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

  • Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:

Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.

De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.

  • Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de LA COMPAÑÍA
  • En los casos en que se presente al ASEGURADO cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, EL ASEGURADO deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.Si así lo solicitara LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO otorgará poder al abogado que aquélla indique para que proceda a continuar la defensa del litigio. Sin la autorización escrita de LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO no podrá incurrir por cuenta de la presente Póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a LA COMPAÑÍA en libertad de rechazar cualquier reclamo.
  • Antes de que la persona autorizada por LA COMPAÑÍA haya inspeccionado el daño, EL ASEGURADO no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente.
  • Si la inspección del daño no se hubiere realizado dentro de los siete días siguientes contados a partir de la fecha de notificación a LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.

Información y documentación que debe adjuntarse para la solicitud de cobertura

PARA CASOS DE PÉRDIDA PARCIAL

  • En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.EL ASEGURADO, incluyendo el costo del desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana ¿si los hubiere- conviniendo LA COMPAÑÍA en pagar el importe de la prima del seguro de Transporte que ampare el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
  • Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del ASEGURADO a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
  • El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.
  • Los gastos de remoción de escombros serán pagados por LA COMPAÑÍA solamente en caso que se hubiere pactado su inclusión en las Condiciones Particulares.
  • De toda reclamación, será deducido el valor real de cualquier salvamento.
  • Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes indicados en la cobertura de equipo de Montaje, se calculará el importe del mismo conforme a lo indicado en este artículo, deduciendo la depreciación correspondiente al uso y el importe del deducible. La indemnización máxima por cada uno de estos bienes no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.

PARA CASOS DE PÉRDIDA TOTAL

  • En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
    • En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien, menos el deducible, el valor del salvamento si lo hubiere y los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
    • En el caso de bienes usados, el valor de la venta cuando EL ASEGURADO sea el vendedor y el de adquisición, cuando se el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan efectuado hasta el momento del siniestro, si tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
    • Serán deducibles igualmente, el deducible y el valor del salvamento si los hubiere.
  • Cuando el costo de la reparación del bien asegurado, sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los apartados a) y b) del artículo 14.1 la pérdida se considerará como total.
  • Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos
Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado Del Seguro Contra Riesgos de Montaje.
2. Exclusiones
Las exclusiones están descritas en los artículos 2° y 3° del Condicionado Del Seguro Contra Riesgos de Montaje.
3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
4. Causales de resolución del contrato
Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9° de las Cláusulas Generales de Contratación.
5. Derecho de arrepentimiento
Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.
6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura
Según lo establecido en el Art. N° 7°, de las Condiciones Generales del Seguro contra Riesgos de Montaje. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.
7. Medio y plazo para el aviso del siniestro
Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:

Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.

De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.

El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
  2. Av. 28 de Julio 873 Miraflores
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.s usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismo de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.
Código de identificación RG0743520023 y  RG0743510040

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

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¿Todas las coberturas son obligatorias?
No. La única cobertura obligatoria es la Cobertura A, el resto son opcionales..
¿Cuál debe ser el valor declarado de la póliza?
El Valor declarado debe ser el valor del contrato de montaje, incluyendo los bienes a montar, obras civiles, mano de obra, utilidad, etc.
¿Cuándo inicia y termina la cobertura?
Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en las Condiciones Particulares y termina:
  • Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el periodo de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero la cobertura para este período de prueba no excederá de cuatro semanas, sea que haya habido o no alguna interrupción.
  • Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el periodo de prueba de resistencia o prueba de operación.
¿Existen prorrogas automáticas?
No; cada prorroga debe ser evaluada por la compañía de seguros, quien, de ser el caso, propondrá las condiciones de aseguramiento para dicha prórroga.
¿Es posible asegurar Montajes a Primer Riesgo para obtener un descuento?
No; las pólizas de montaje se aseguran hasta el valor del contrato.