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Seguro Vida Grupo Empresa

Es un seguro de vida colectivo que ampara contra los riesgos de muerte y otros beneficios adicionales, en caso se contraten, a los trabajadores en planilla de una entidad empleadora o a los miembros de otros grupos de personas que mantienen un vínculo e interés común, agrupados bajo una personería jurídica o una tercera persona (natural o jurídica), quien actúa como tomador del seguro.

A cualquier grupo de personas que mantengan un vínculo e interés común y que no se haya formado solamente para contratar el seguro, tales como:

  • Todos los clientes de entidades bancarias, financieras, mutuales, cooperativas, cajas municipales y/o rurales de ahorro y crédito, sociedades o agrupaciones de socorro mutuo u otras afines.
  • Todos los trabajadores de una misma entidad para la cual ha sido emitida la Póliza, que se encuentren en servicio activo.
  • Todos los miembros que pertenezcan a una misma institución, sea ésta de carácter gremial, cultural, fraternal o similares, así como las que se dediquen a la prestación de servicios y cuidados de la salud de otros, siempre que sean socios o miembros activos o cotizantes.

Este seguro cubre a los asegurados por los siguientes riesgos nombrados, según se contraten en cada caso:

  • Muerte Natural
  • Muerte Accidental
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente
Procedimiento, plazo, canal y documentación que debe adjuntarse para presentar la solicitud de cobertura

Producido un siniestro, comunicarlo a LA COMPAÑÍA por escrito, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda.

LA COMPAÑÍA dará por recibido el aviso respectivo aún con posterioridad a los plazos indicados anteriormente, cuando se pruebe fehacientemente la imposibilidad de haber efectuado dicho aviso dentro de tales plazos.

Asimismo, se deberá presentar ante cualquiera de las oficinas de LA COMPAÑÍA, los siguientes documentos, en original o en certificación de reproducción notarial, según corresponda:

En caso de Muerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción.
  • Acta o Partida de Defunción.
  • Copia del DNI o documento oficial de identidad que lo sustituya, del asegurado, en la medida que se cuente con ello.
  • Copia del DNI o documento  oficial de identidad que lo sustituya, de los beneficiarios.
  • Declaración del médico que asistió al asegurado en formulario proporcionado por LA COMPAÑÍA.
  • Testamento o Sucesión Intestada debidamente inscrita en Registros Públicos, en caso de no existir beneficiarios designados.

En caso de Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción.
  • Acta o Partida de Defunción.
  • Copia del DNI o documento  oficial de identidad que lo sustituya, del asegurado, en la medida que se cuente con ello.
  • Copia del DNI o documento  oficial de identidad que lo sustituya, de los beneficiarios.
  • Declaración del médico que asistió al asegurado en formulario proporcionado por LA COMPAÑÍA.
  • Testamento o Sucesión Intestada debidamente inscrita en Registros Públicos, en caso de no existir BENEFICIARIOS designados.
  • Atestado policial completo y protocolo de necropsia, en caso corresponda.
  • Dosaje etílico y/o resultado de examen toxicológico, en caso corresponda.

En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente:

  • Dictamen Médico de Invalidez Total y Permanente, expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAPF, COMEC) o de EPS (COMEPS), o ESSALUD, o el MINSA o el Instituto Nacional de Rehabilitación. En caso que el asegurado no se encontrara afiliado a ninguno de los sistemas de seguridad social antes indicados, LA COMPAÑÍA realizará la evaluación médica correspondiente y emitirá el respectivo dictamen médico de invalidez.
  • Copia de la Historia Clínica.
  • Denuncia Policial o Atestado Policial indicando la ocurrencia del accidente, en caso corresponda.
  • Copia del DNI o documento  oficial de identidad que lo sustituya, del asegurado.

El CONTRATANTE, ASEGURADO o el(los) BENEFICIARIO(S) podrá(n) solicitar las prestaciones de este seguro dentro del plazo de prescripción dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro y demás normas que resulten aplicables.

La relación de las oficinas MAPFRE ubicadas en Lima y Provincias se encuentra detallada en la página web.

Exclusiones

Quedan excluidos de las garantías de este seguro los siniestros debidos a las siguientes causas:

  1. A consecuencia de suicidio o su tentativa, consciente y voluntario, salvo que el ASEGURADO haya estado bajo la vigencia de este seguro, ininterrumpidamente por dos (2) años.
  2. Los producidos como consecuencia directa o indirecta de fisión o fusión nuclear, reacción nuclear o contaminación radioactiva que no corresponda a tratamientos médicos.
  3. Guerra civil o internacional (declarada o no) o servicio militar o policial de cualquier índole.
  4. El homicidio doloso cometido, en calidad de autor o cómplice, por el CONTRATANTE y/o un BENEFICIARIO de esta Póliza o quien pudiera reclamar la indemnización. Esta exclusión será aplicable sólo a tal(es) autor(es) o cómplice(s), dejando a salvo el derecho de los demás BENEFICIARIOS o herederos legales a recibir la prestación garantizada en función a los porcentajes de beneficio establecidos en la Póliza para cada uno.
  5. A consecuencia de participación del ASEGURADO como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas; así como parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, corrida de toros, cacería de fieras, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
  6. A consecuencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o enfermedades relacionadas.
  7. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el ASEGURADO, o que sean consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos, o los ocasionados por envenenamiento o intoxicaciones. El fallecimiento por estas causas se considerará bajo la cobertura de muerte natural.
  8. El riesgo de aviación, salvo que el ASEGURADO esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
  9. Participación activa del ASEGURADO en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
  10. A consecuencia de enfermedad preexistente al inicio del seguro, no declaradas por el ASEGURADO, entendiéndose como enfermedad preexistente cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO y no resuelta al momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud. No se considerará como enfermedad preexistente causal de exclusión del presente seguro, aquellas declaradas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro o declaración de salud, y aceptadas expresamente por LA COMPAÑÍA como parte del riesgo.
  11. Participación del ASEGURADO en apuestas, desafíos y riñas, salvo, en este último caso, que se acredite que el ASEGURADO actuó en legítima defensa, mediante documento emitido por la autoridad fiscal competente.
  12. Los producidos en estado de embriaguez o intoxicación alcohólica (según el límite permisible en las normas legales del reglamento de tránsito vigente a la fecha del suceso) o bajo la influencia de drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento.
  13. Endemias y/o pandemias reconocidas o declaradas como tales, por la autoridad sanitaria del estado peruano.
  14. Eventos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos, tsunami y erupción volcánica.

Procedimiento para la atención de consultas y reclamos:

Consultas
  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de la página Web de MAPFRE PERU enlazándose al link de “Atención de Consultas”.
Reclamos y/o Queja
  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de la página Web de MAPFRE PERU enlazándose al link de ” Libro de Reclamaciones”  (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias:

  • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800 10840 ó 200 1930
    www.sbs.gob.pe
  • INDECOPI
    Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) ó 0800 4 4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  • Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez Nº 146, San Antonio, Miraflores
    Teléfonos: 446 9158
    www.defaseg.com.pe

Derecho a resolver el contrato sin expresión de causa:
Antes del vencimiento de la vigencia establecida en la Póliza, el Contratante puede resolverlo, por decisión unilateral y sin expresión de causa, sin más requisito que una comunicación a LA COMPAÑÍA pudiendo emplear los mismos mecanismos  de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro, con una anticipación no menor de treinta (30) días, fecha que será considerada para el fin de la vigencia del contrato de seguro.

La resolución del contrato por esta causa libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto a la Póliza y no da lugar a devolución de la prima pagada por periodos anteriores en los que la Póliza estuvo vigente.

No resultarán aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar por resolución sin expresión de causa de la Póliza.

En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta al Contratante a prorrata por el periodo no cubierto, para lo cual, LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la comunicación del Contratante o del Asegurado.

Límites de permanencia:
La edad máxima para ingresar a este seguro es la fecha en la que se cumple los sesenta (60) años de edad, y la edad máxima de permanencia será la fecha en que el asegurado cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad.

Una vez que el asegurado excede el límite de edad de permanencia LA COMPAÑÍA queda liberada de cualquier obligación y riesgo respecto de dicha persona, por lo que no será responsable de ninguna indemnización en caso de fallecimiento del asegurado.

El pago de primas luego de alcanzar la edad máxima de permanencia en la Póliza no obliga a LA COMPAÑÍA por ninguna cobertura materia de la presente Póliza, correspondiéndole exclusivamente la devolución de las primas pagadas en exceso con posterioridad a la edad máxima de permanencia.

Cambio de condiciones contractuales:
Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no podrá modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado. LA COMPAÑÍA proporcionará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga las modificaciones efectuadas en conocimiento de los Asegurados.

Mecanismo de solución de controversias:
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el Contratante  y/o Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda de acuerdo a Ley. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado,  podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante  y/o Asegurado y/o Beneficiario podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.

Código de producto S.B.S N°: VI2047220002

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¿Dónde puedo comprar este seguro?

Puedes solicitar tu seguro en:
•    Nuestras oficinas a nivel nacional
Recuerda que también puedes designar a un corredor de seguros como tu representante.

¿Qué es una póliza?

Es el documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la póliza, la cotización,  las condiciones generales, las condiciones particulares de la modalidad que se contrate, las condiciones especiales, la relación de asegurados, los certificados de seguro, los endosos y las cláusulas que se emitan para complementar o modificar la póliza, así como la solicitud de seguro, la declaración de salud, las pruebas médicas, entre otros.

¿El Contratante que ser el Asegurardo?

No necesariamente. El Contratante y el Asegurado pueden ser personas distintas.
El Contratante es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato con LA COMPAÑÍA y a quien corresponde el pago de las primas, salvo pacto en contrario.
El Asegurado es la persona natural cuya vida se asegura en virtud de la póliza, que cumple con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Generales y cuya información general se detalla en las Condiciones Particulares.

¿Quiénes pueden ser mis benficiarios?

Los Beneficiarios son las persona(s) designada(s) en la Póliza como titular(es) del derecho a percibir el beneficio, indemnización, capital o suma asegurada que se derive de la Póliza. Si se designaron varios beneficiarios sin indicación de porcentajes, la repartición se hará en partes iguales. En caso no se designen beneficiarios, o por cualquier causa la designación se vuelva ineficaz o quede sin efecto, se considerará como tales a los herederos legales según las normas sucesorias. El Contratante tiene la potestad de modificar a los Beneficiarios, salvo que haya cedido este derecho al Asegurado.

¿Qué son las exclusiones?

Son todas las circunstancias y/o causas del siniestro no cubiertas por el seguro y que se encuentran expresamente indicadas en la Póliza.

¿Cuáles son las edades límites de ingreso y/o permanencia bajo este seguro?

La edad máxima para ingresar a este seguro es la fecha en la que se cumple los sesenta (60) años de edad, y la edad máxima de permanencia será la fecha en que el asegurado cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad.