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Seguro de Transporte Nacional

MAPFRE cubre la mercadería que tu empresa transporte a nivel nacional. La misma estará cubierta y protegida frente a los daños y/o pérdidas ocurridos durante el transporte, a consecuencia de los riesgos descritos en las condiciones particulares de la póliza.

A quién va dirigido

Va dirigido a personas naturales, empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar el traslado de su mercadería.

Este seguro cubre a los asegurados por los siguientes riesgos nombrados, según se contraten en cada caso:

  • Accidente al Medio de Transporte
  • Falta de Entrega del Bulto Entero
  • Robo por Asalto
  • Robo con Fractura del Medio Conductor
  • Caídas durante las Operaciones de Carga y Descarga
  • Protección de Marca

Transporte Incidental

Quedan excluidos del seguro los daños y las pérdidas derivadas, total o parcialmente y directa o indirectamente, de:

  • Guerra, declarada o no y sus consecuencias, hostilidades, represalias, disposiciones restrictivas, interdicción de comercio, rapiña, bloqueo, captura, secuestro, apresamiento, vista, confiscación, sea quien fuere la autoridad que ordene o practique tales actos; cualquier molestia proveniente de gobierno amigo o enemigo, de derecho o usurpado, reconocido y, en general, de cualquier accidente de guerra.
  • Minas, bombas, torpedos u otros ingenios bélicos, fijos o movibles, caídos, arrojados o flotantes.
  • Terrorismo, guerra civil, motines, insurrecciones, sublevaciones, revoluciones, tumultos, actos facciosos, saqueos, huelgas, lock out, sabotajes, boicot y sus consecuencias.
  • Actos y disposiciones cualesquiera de gobierno, autoridad o pueblo y sus consecuencias.
  • Contrabando, comercia prohibido o clandestino.
  • Culpa o hecho ilícito o doloso cualquiera del ASEGURADO o de sus encargados, agentes de aduana, recibidores o de los encargados de los mimos.
  • Defecto, vicio o insuficiencia de embalaje.
  • Vicio propio o cualidades connaturales de la mercadería, fermentación, insectos u otros animales, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, lluvia, oxidación, coladura, dispersión, merma natural u ordinaria, descoloramiento, ruptura, mal arrumaje y daño por otra carga.
  • Robo, apropiación ilícita, hurto, ratería o cualquier otro delito contra el patrimonio.
  • Extravío y/o falta de entrega de fardos o bultos enteros.
  • Demora o retardo en la expedición de la mercadería asegurada, aún causado por un accidente cubierto por esta Póliza.

Procedimiento, plazo y canal para presentar la solicitud de cobertura

Arreglo de las pérdidas

1. Avisos de daños

1.1. En caso de siniestro, EL ASEGURADO, debe comunicar a LA COMPAÑÍA tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de 3 días de ocurrido, todos los avisos referentes al acontecimiento. En el caso de provincias se dará un plazo de hasta 15 días.

1.2. Si las cosas aseguradas no llegaran a su destino, EL ASEGURADO o quien proceda por él, debe presentar reclamo por escrito a la Empresa encargada del transporte, recabando el documento comprobatorio de la falta de entrega de la mercadería.

1.3. Si las cosas llegaran a su destino dañadas, EL ASEGURADO o quien proceda por él, no deberá recibirlas si antes no se ha efectuado regular constatación de la causa, naturaleza o importancia del daño en presencia del porteador, del cual exigirán el correspondiente certificado.

1.4. No se admitirá ningún reclamo por daños que hayan sido constatados después de retirada la carga.

2. Documentación 

2.1. Cuando se formule un reclamo contra LA COMPAÑÍA, los siguientes documentos deberán ser proporcionados por EL ASEGURADO para su reclamación bajo la Póliza o, en todo caso, solamente aquellos que sustenten las pérdidas y/o daños:

  • Pólizas de seguro y/o aplicación y/o declaración.
  • Factura Comercial emitida con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
  • Parte policial.
  • Guías de remisión.
  • Carta de Porte o Guía terrestre del transportista.

2.2. LA COMPAÑÍA y/o el Ajustador tiene facultad de solicitar cualquier otro documento que estime necesario para esclarecer las circunstancias del siniestro.

3. Conservación del interés del asegurado

3.1. En cualquier caso de daño, EL ASEGURADO o quien proceda por él, tiene el deber ¿ y LA COMPAÑÍA LA FACULTAD – de ocuparse de la recuperación de las cosas aseguradas. LA COMPAÑÍA tendrá también el derecho de proveer, ella misma cuando sea necesario, a la prosecución del viaje de la carga a su destino por cualquier medio, todo esto sin perjuicio de los derechos respectivos y sin que la intervención de LA COMPAÑÍA pueda ser considerada como acto de propiedad o de posesión.

3.2. EL ASEGURADO, el recibidor de la carga o quien intervenga por ellos, están obligados a hacer cuanto sea necesario con el objeto de salvaguardar las eventuales acciones de responsabilidad hacia terceros; y están también obligados, si así lo solicita LA COMPAÑÍA, a efectuar en propio nombre, pero bajo la dirección y costo de LA COMPAÑÍA, todos los actos judiciales y extrajudiciales oportunos para ejercitar dicha acción de responsabilidad.

3.3. EL ASEGURADO, el recibidor de la carga o quien intervenga por ellos, no podrán, por lo tanto, liberar de responsabilidad a la empresa encargada del transporte por el daño ocurrido, ni transigir ni cobrar indemnización alguna, sin previo consentimiento de LA COMPAÑÍA; so pena de perder los derechos indemnizatorios emanados de la Póliza.

4. Liquidación de daños

4.1. Los daños serán constatados en presencia de la Empresa Transportadora y, en cuanto sea posible, con la intervención de LA COMPAÑÍA o de sus encargados y, cuando sea necesario, de peritos que establezcan también la causa del daño, el valor de la mercadería en el lugar de destino, tanto en estado sano como en estado averiado, deduciendo el importe de los gastos y derechos que han gravado la mercadería al momento de la estimación.

4.2. La diferencia entre estos dos valores servirá para establecer el porcentaje del daño y sobre la base de esta diferencia se calculará la indemnización, teniendo en cuenta la cantidad asegurada y el valor asegurable de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° precedente. Los gastos correrán igual suerte que el daño.

5. Pago de los daños

5.1. La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA es el Límite Máximo Garantizado o la suma asegurada de cada embarque, lo que sea menor. Por ningún motivo, título o razón, LA COMPAÑÍA estará obligada a pagar una suma mayor, con la sola exclusión de los honorarios de los Comisarios de Averías y los Peritos.

5.2. EL ASEGURADO no puede pretender el pago de la indemnización hasta que no haya:

  • Justificado tener título legítimo para cobrar la indemnización.
  • Declarado si tiene o no otros seguros sobre la misma mercadería.
  • Entregado la carta de porte o documento de embarque, factura comercial, parte policial o protesta, certificado de daño, el eventual peritaje y la factura o los comprobantes de los gastos; reservándose LA COMPAÑÍA el derecho de pedir cualquier otro documento útil para probar las circunstancias del siniestro.
  • Entregado los documentos que comprueben el valor asegurable de las cosas aseguradas, de acuerdo con el artículo 3° precedente.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado de Seguro de Transporte Nacional.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en el artículo 2° del Condicionado de Seguro de Transporte Nacional.

3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9°  de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 10°, de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte Nacional. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24:

Si necesitas realizar una consulta,comunícate con nosotros al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (provincias) de lunes a viernes de 08:30am. a 06:00pm., o los sábados y feriados de 08:30 am. a 01:00pm.

De presentarse una emergencia y/o asistencia: llámanos al 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincias) las 24 horas del día.

El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
    Av. 28 de Julio 873 Miraflores
  2. Oficinas de LA COMPAÑÏA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de nuestra página Web,  enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones”  (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismos de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.  El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.

Código de identificación RG0741110053 y RG0741120031 

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

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¿Qué es una póliza de seguro de transporte nacional?

Es aquel contrato de seguros por medio del cual la aseguradora asume los riesgos de daños y pérdidas materiales imprevistas a los objetos transportados en caso de traslado por vía terrestre, aérea o marítima dentro del territorio nacional, para los riesgos que estén expresamente contratados. Este seguro puede ser contratado por cualquier persona que tenga un interés sobre las mercaderías transportadas (empresas privadas, públicas o personas naturales).

¿Qué medios de transporte pueden incluir las pólizas de seguro de transporte nacional?

El seguro de transporte nacional puede comprender una serie de modalidades (separadas o en conjunto) tales como: 

Marítimo: aseguramiento de la mercancía durante la navegación en buques o embarcaciones también ampara vía fluvial y lacustre.

Terrestre: seguro para la mercancía durante el transporte efectuado por ferrocarril o por camión. 

Aéreo: seguro para la mercancía transportada por aeronave en vuelo de itinerario regular.

¿Cómo se determina el valor asegurable?

El valor asegurable deberá corresponder al valor que tengan los bienes o mercaderías en el momento de su entrega a la empresa transportadora, de acuerdo a los siguientes conceptos: 

  • · Valor de la mercadería 
  • · Fletes 
  • · Demás gastos inherentes al transporte (sobreseguro)
¿Cuál es la vigencia de un seguro de transporte de carga?

La cobertura del riesgo de transporte se inicia desde el momento en que los bienes asegurados quedan a cargo del medio de transporte designado y termina con la entrega al destinatario en el lugar de destino final.

¿Quiénes son los clientes de este seguro de transporte nacional?

Como clientes potenciales del Seguro de Transporte de mercaderías, encontraríamos a grandes industrias, fabricantes, importadores exportadores, mayoristas, minoristas, intermediarios, personas individuales, etc, siempre y cuando tengan interés asegurable sobre la mercadería.

¿Cabe la posibilidad de asegurar un transporte que es una continuación de otro?

Como norma general, para poder asegurar un transporte complementario de otro, ya sea aéreo, marítimo o por ferrocarril, es condición indispensable que MAPFRE se haga cargo del transporte desde su inicio.