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Seguro de Transporte de Importación y Exportación

Tu mercadería estará protegida por los daños y/o pérdidas ocurridos a causa de riesgos descritos en las condiciones particulares de la póliza.

MAPFRE cubrirá la mercadería que transporte tu empresa durante todo el trayecto de la importación y/o exportación, incluyendo el transito marítimo o aéreo, estadía en aduanas, y el tránsito terrestre hasta los almacenes siempre dentro del curso ordinario de la importación y/o exportación.

Va dirigido a personas naturales, empresa comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de empresas que requieran asegurar el traslado de su mercadería durante el curso ordinario de importación y/o exporta.

Conoce las coberturas de Seguro de Transporte de Importación y Exportación

 

  • La presente póliza cubre al ASEGURADO contra las pérdidas y/o daños directos que sufren los bienes y/o mercancías señaladas en las Condiciones Particulares durante su transporte desde y hacia puertos internacionales y/o almacenes de proveedores y/o del ASEGURADO y/o depósitos particulares de aduana y que sean a consecuencia de un riesgo cuya causa inmediata o dominante se encuentre incluido en esta póliza.

Asimismo, es posible contratar coberturas adicionales tales como:

  • Errores y Omisiones
  • Clausulas del Instituto para Cargamentos (A)
  • Clausulas del Instituto para Cargamentos (B)
  • Cláusulas del Instituto para Cargamentos (C)
  • Cláusulas del Instituto para Cargamentos (Vía Aérea)
  • Cláusula para Embarques por Expreso Aéreo
  • Cláusula por Robo, Hurto y Falta de Entrega del Instituto
  • Cláusula de Clasificación del Instituto
  • Cláusulas del Instituto para Guerra (cargamento)
  • Cláusulas del Instituto para Guerra (carga aérea)
  • Cláusulas del Instituto para Guerra (envíos por correo)
  • Cláusula de Cancelación del Riesgo de Guerra
  • Cláusulas del Instituto para Huelgas (cargamento)
  • Cláusula de Reposición del Instituto
  • Cláusula de Procedimientos en el Evento de Daño o Pérdida Responsabilidad de transportistas, Depositarios y otros Terceros
  • Cláusula de Localidad del Instituto.
  • Cláusula de Daño Malicioso
  • Cláusulas del Instituto para Huelgas (carga aérea)
  • Protección de Marca
  • Cláusula de Daño Oculto
  • Caídas durante las Operaciones de Carga y Descarga

LA COMPAÑÍA no será responsable, en ningún caso, y, por lo tanto, quedan excluidos de la cobertura del seguro, los daños o pérdidas o gastos siguientes:

  • Los que sean ocasionados por dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO, en cuyo caso LA COMPAÑÍA estará facultada además para resolver el contrato.
  • Los que tengan como causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto asegurado o la demora del transporte, aunque ésta, a su vez, haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por el seguro.
  • Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o en la preparación del objeto asegurado para la expedición (a estos efectos se entenderá que ¿embalaje¿ incluye la estiba, en un contenedor o ¿liftvan¿ pero sólo cuando dicha estiba haya sido efectuada antes de que comience la cobertura o haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus dependientes).
  • Los que resulten del estado de innavegabilidad del buque o embarcación o de la ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o ¿liftvan¿ para el transporte seguro del objeto asegurado.
  • Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante.
  • Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio transportador y/o del objeto asegurado y sus consecuencias o cualquier intento para ello.
  • Los que sean ocasionados por minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.
  • Los causados por huelguistas, obreros despedidos por cierre patronal (lock-out) o personas tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
  • Los ocasionados como consecuencia de huelgas, cierres patronales (lock-out), disturbios laborales, motines o tumultos populares.
  • Los que sean causados por algún terrorista o persona que actúe por motivaciones políticas.

LA COMPAÑÍA tampoco será responsable en ningún caso, por:

Filtraciones, roturas, mermas o uso o desgaste, naturales y ordinarias, del objeto asegurado.

Aviso de daños y/o pérdidas y liquidación de siniestros

1. Obligaciones y Cargas del Asegurado

En caso de siniestro, el ASEGURADO está obligado a cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. Comunicar a LA COMPAÑÍA, por la vía más rápida, cualquier siniestro que afecte supuesta o ciertamente al objeto asegurado, tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de 3 días de ocurrido el siniestro o posteriores a la fecha señalada para el arribo de la mercadería.

Deberá, además, proporcionar a LA COMPAÑÍA todos los avisos, noticias e informaciones que se refieren al siniestro.

1.2. En el caso que el seguro se haya contratado de almacén a almacén, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3. que antecede, y ante la eventualidad de pérdidas o daños aparentes, el ASEGURADO deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA, a más tardar dentro de un plazo de cuarentiocho(48) horas siguientes a la llegada del objeto asegurado a dicho almacén y antes de proceder a la apertura de los bultos, para los efectos de la revisión y constatación de los eventuales daños y/o pérdidas.

1.3. En el caso de embarques hacia el extranjero, si la constatación del daño y/o pérdida tuviera que efectuarse en un lugar donde no exista un ajustador o comisario de averías o representantes de LA COMPAÑÍA, el ASEGURADO o el consignatario del objeto asegurado, o quien lo representa, solicitará la intervención del agente del Lloyd’s de Londres más cercano y, si no hubiere, al funcionario consular peruano y, a falta de éste, a la autoridad local competente, dentro del mismo plazo e iguales condiciones indicadas en el numeral anterior.

1.4. El ASEGURADO está obligado a proporcionar a LA COMPAÑÍA todos los documentos que ésta o el ajustador o comisario de averías le exija con relación al siniestro.

2. Incumplimiento del Asegurado

El incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de las cargas u obligaciones pactadas en esta póliza, así como de las que se refieren a las medidas que diligentemente debe adoptar el ASEGURADO con el fin de salvar, proteger o recuperar el objeto asegurado, manteniendo y ejerciendo adecuadamente todos sus derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros responsables, libera a LA COMPAÑÍA de la obligación de indemnizar al ASEGURADO por el siniestro sufrido, aún cuando el mismo se encontrara amparado bajo la cobertura de la presente póliza, pues queda entendido y convenido que su cumplimiento es esencial a los efectos de este seguro.

El ASEGURADO o sus cesionarios o representantes en ningún caso podrán justificar el incumplimiento alegando ignorancia, desconocimiento o error de interpretación de las obligaciones que asume en virtud de este contrato.

3. Documentos

Al formularse el reclamo contra LA COMPAÑÍA, los siguientes documentos deberán ser proporcionados por el ASEGURADO para su reclamación bajo la póliza:

  • Original de la póliza de seguro y/o aplicación y/o certificado de seguro.
  • Factura comercial cancelada.
  • Conocimiento de Embarque.
  • Lista de contenido y/o peso.
  • Póliza de consumo y/o Importación.
  • Planilla de Agencia de Aduana.
  • Guía de remisión local.
  • Permiso de salida de la autoridad portuaria.
  • Cartas de Reclamo a los Transportistas Marítimos, Fluviales, Terrestres y/o Aéreos y respuestas de los mismos.
  • Papeletas de Inventario de la Descarga.
  • Certificado de peso de la autoridad portuaria.
  • Denuncia ante la autoridad policial en caso que el seguro incluyera el tránsito terrestre y la pérdida se hubiera producido en dicho tramo.

Efectuado el reconocimiento de la pérdida y/o daño, el ASEGURADO deberá presentar la documentación solicitada por LA COMPAÑÍA y/o los representantes y/o ajustadores nombrados dentro del plazo más inmediato de efectuada la inspección. Asimismo, LA COMPAÑÍA y/o el Ajustador tienen la facultad de solicitar cualquier otro documento que estime necesario para esclarecer las circunstancias del siniestro.

Si pasado un año de producido el transporte, EL ASEGURADO no hubiera proporcionado toda la documentación requerida para la liquidación y ajuste de la pérdida y/o daño, caducarán los derechos del ASEGURADO y LA COMPAÑÍA quedará automáticamente relevada de responsabilidad respecto de todo pago parcial y/o total del siniestro reclamado.

Resumen de cobertura contratada y derechos del usuario

Seguro de Transporte de Importación y Exportación

El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes.

1. Riesgos cubiertos

Las coberturas y sus alcances están descritas en el artículo 1° del Condicionado de Seguro de Transporte de Importación y Exportación.

2. Exclusiones

Las exclusiones están descritas en el artículo 2° del Condicionado de Seguro de Transporte de Importación y Exportación.

3. Lugar y forma de pago de la prima
  • Ingresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas.
  • Acercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza.
  • Afiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express.
  • En cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
4. Causales de resolución del contrato

Según lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo N° 8, y 9.1, 9.2 y 9.3 del Art. N° 9°  de las Cláusulas Generales de Contratación.

5. Derecho de arrepentimiento

Según lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° de las Clausulas Generales de Contratación.

6. Procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura

Según lo establecido en el Art. N° 10°, de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte de Importación y Exportación. Además de lo detallado en el Art. N° 10° de las Cláusulas Generales de Contratación.

7. Medio y plazo para el aviso del siniestro

Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia).  El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

8. Lugares para solicitar la cobertura del seguro
  1. Unidad de Riesgos Generales
    Área de Siniestros
    Av. 28 de Julio 873 Miraflores
  2. Oficinas de LA COMPAÑÏA ubicadas en Lima y Provincias, detalladas aquí.
9. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos

Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica  que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.

Consultas

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta.
  • A través de nuestra página Web,  enlazándose al link de “Atención de Consultas

Reclamos y/o Queja

  • Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, número de siniestro, de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta.
  • “Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.
  • A través de nuestra página Web, enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones”  (Reclamos y/o Quejas).

La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la carta a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.

Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por desistido.

10. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias
  1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    Jr. Junín N° 270, Lima 01.
    Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930
    www.sbs.gob.pe
  2. INDECOPI
    Calle de la Prosa 104, San Borja
    Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias)
    www.indecopi.gob.pe
  3. Defensoría del Asegurado
    Calle Arias Aragüez 146, San Antonio
    Miraflores, Lima Perú
    Telefax: 446 91 58
    www.defaseg.com.pe
11. Mecanismos de solución de controversias

Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuando los daños o pérdidas reclamadas a LA COMPAÑÍA sean iguales o superiores a 20 UIT, o a los límites económicos vigentes que hubiere fijado la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.  El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros los cuales deberán ser abogados con no menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros. El laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Los costos y gastos de arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

El laudo arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso el monto reclamado por EL ASEGURADO no excediera los límites económicos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, éste podrá acudir a la vía judicial.

El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento  podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.

Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.

Durante la vigencia del contrato LA COMPAÑÍA no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos, no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.

NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares.

Código de identificación RG0741120032

Formas de pago

Conoce todas nuestras formas de pago disponibles.

Ver formas de pago

¿Qué es una póliza de seguro de transporte de importación y exportación?

Es aquel contrato de seguros por medio del cual la aseguradora asume los riesgos de daños y pérdidas materiales imprevistas a los objetos transportados en caso de traslado por vía terrestre, aérea o marítima dentro del curso ordinario del transito de importacion y exportación, para los riesgos que estén expresamente contratados. Este seguro puede ser contratado por cualquier persona que tenga un interés sobre las mercaderías transportadas (empresas privadas, públicas o personas naturales).

¿Cuándo existe Interés Asegurable?

Existe interés asegurable cuando una persona tiene un interés directo en una legítima aventura marítima, de tal manera que su patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo marítimo. El interés parcial así como el interés contingente son susceptibles de asegurarse. 

El interés asegurable debe existir al momento de la realización del riesgo, no siendo necesario que el ASEGURADO lo tenga al tiempo en que se celebró el contrato de seguro marítimo, siempre y cuando haya tenido una razonable expectativa de adquirirlo. 

EL ASEGURADO tiene derecho a ser indemnizado a pesar de que el siniestro se haya producido antes de que se perfeccione el contrato de seguro marítimo, a no ser que EL ASEGURADO hubiere tenido conocimiento de esa circunstancia y LA COMPAÑÍA no.

¿En que casos el asegurado pagará prima neta mínima por un embarque?

EL ASEGURADO pagará la prima mínima estipulada en las Condiciones Particulares, en los casos que el importe resultante de la aplicación de la tasa respectiva sobre la suma asegurada total correspondiente, no alcance la citada cantidad.

¿Qué es una Avería Simple o Particular?

Se considera avería simple o particular la pérdida parcial o el daño que sufra el objeto asegurado a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza y que no constituya avería gruesa o común ni gastos de salvamento. No se encuentran comprendidos dentro del concepto de avería simple o particular los gastos de conservación o gastos particulares en que incurra el ASEGURADO para preservar o garantizar la seguridad del objeto asegurado.

¿Cabe la posibilidad de asegurar un transporte que es continuación de otro?

Como norma general, para poder asegurar un transporte complementario de otro, ya sea aéreo, marítimo o por ferrocarril, es condición indispensable que MAPFRE se haga cargo del transporte desde su inicio.